DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL EL EVENTO CELEBRANDO LA HERMANDAD CULTURAL DE CHILE Y ARGENTINA
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.
Convocatoria de la Asociación Cultural Binacional Cordillera de Los Andes (Chile) a la Agrupación Cultural Binacional en San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
En diciembre de 2023, con la visita del Sr. Carlos Rubén Andrade, se acordó un intercambio cultural entre Chile y Argentina, en colaboración con la Subsecretaría de Cultura, la Escuela de Arte La Llave y el Delegado Nominal en Educación y Cultura de la Región de los Ríos.
El intercambio enriquecerá nuestra oferta cultural y permitirá a nuestros artistas locales compartir y aprender de nuevas experiencias culturales. Asimismo se reafirma el compromiso de la ciudad con el desarrollo cultural, consolidando nuestra identidad y posicionándonos como un centro cultural activo. Se establecen lazos duraderos con comunidades culturales argentinas, abriendo posibilidades para futuras colaboraciones y proyectos.
Viajaran en comisión a participar del evento, el Sr. Intendente Municipal, La Subsecretaria de Cultura, Directora de Formación Cultural, el Director de la Orquesta Municipal y los integrantes del Coro Municipal
Por todo lo expuesto, se declara de interés municipal el evento “Celebrando la Hermandad Cultural de Chile y Argentina”.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
INICIATIVA: Subsecretaria de Cultura, Diana Garrafa y Jefa del Departamento Administrativo, Graciela Chodilef.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “y” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal el evento Celebrando la Hermandad Cultural de Chile y Argentina, que se realizará del 4 al 8 de septiembre de 2024, a la ciudad de Valdivia, Chile.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal
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Art. 3°) |
La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese. |
San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2024.
GRDR/GBN/sag
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