DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE AUTORIZA FIRMA CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL INGENIERO GUSTAVO SERGIO ORTÍZ URIBURU INFORMÁTICA DIGESTO MUNICIPAL
ANTECEDENTES
Ordenanza 2338-CM-12 de Software libre.
Ordenanza 257-CM-89 : Régimen de Contrataciones Municipales.
Presupuesto Migración y Actualización Digesto Municipal presentado por el Ingeniero Gustavo Ortiz Uriburu y Jesús Matías Coronado Ovalle de fecha 17/05/2024.
Resolución 292-CM-04: Implementación del Digesto Municipal del Concejo Municipal.
Nota del 05 de junio de 2024 de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
El actual Digesto del Concejo Municipal fue diseñado y desarrollado en 2007. Actualmente es ejecutado en un hardware cuya actualización data de 2015. Con el fin de adaptarse a expectativas modernas de usuario y a las nuevas tecnologías, es necesario realizar una actualización. La misma no solo debe abarcar el cambio del hardware sobre el cual, hoy corre el Digesto, sino también sobre la funcionalidad y accesibilidad del sistema.
Desde el momento del desarrollo original hasta hoy, la tecnología evolucionó significativamente, especialmente en el campo de las bases de datos e interfaces de usuarios web, siendo éstas, herramientas que permiten obtener un sistema que pueda manejar mejor grandes volúmenes de datos, ofrecer mayor seguridad, y ejecutar consultas avanzadas para facilitar búsquedas, entre muchas otras mejoras.
El objetivo de llevar a cabo esta modernización, es por un lado, dar respuesta a los problemas actuales, consecuencia de los años de antigüedad tanto del equipo como del desarrollo que imposibilitan realizar mejoras, y que a medida que pasa el tiempo, dificulta el mantenimiento el sistema. Resulta fundamental y vital obtener un sistema más intuitivo, accesible, capaz de adaptarse a necesidades de usuarios y administradores que seguirán cambiando en el tiempo, y que cuente con las herramientas necesarias para afrontar desafíos futuros en la gestión de los datos normativos.
DDYA
RESOLUCIÓN N.º 173-PCM-24
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04
Teniendo en cuenta todo el proceso previo que tuvo lugar desde el momento en que se desarrolló el sistema actual, en 2007, y toda la experiencia adquirida hasta la actualidad, la continuidad para el desarrollo del nuevo sistema por parte del Ing. Gustavo Ortiz cuenta con
ventajas a tener en cuenta. Por un lado, las etapas iniciales, para obtener los requerimientos y necesidades del Concejo, en cuanto al desarrollo de un Digesto Municipal, ya estarían en gran parte cubiertas, debido al desarrollo ya realizado. Esto permitiría reducir los tiempos de desarrollo del nuevo sistema.
A su vez, la experiencia y los requerimientos que fueron surgiendo a lo largo de estos años, le permitiría al Ing. Ortiz, proponer desde un inicio los cambios y actualizaciones que cree necesarias y útiles para el sistema. Todo esto, sumado a los requerimientos que se indiquen desde el área de Digesto, permitiría tener un Digesto Municipal, que cumpla con las necesidades actuales y que tenga un impacto sumamente positivo en los usuarios, mejorando la accesibilidad y pudiendo satisfacer cualquier demanda futura.
En virtud de lo señalado se procede con la contratación del profesional para la ejecución de la actualización y migración del Digesto Municipal, conforme lo descripto en la normativa vigente del Régimen de Contrataciones Municipales, ordenanza 257-CM-89.
Por último, se hace saber que para la ejecución del presente el Concejo Municipal cuenta con el crédito disponible en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (transferencias de recursos propios), aprobado por ordenanza 3440-CM-24 correspondiente al Presupuesto Municipal 2024.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se aprueba el contrato bajo la modalidad de locación de servicios profesionales al Ingeniero Gustavo Sergio Ortíz Uriburu, DNI 23.180.412, desde el 3 de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Art. 2.º) Se establece un monto total a abonar al profesional de pesos un millón seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete ($1.642.857) a imputarse en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (transferencia recursos propios).
Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 05 de junio de 2024.
GRDR/GBN/sag
DDYA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO DEL RÍO DNI 18.864.016, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por una de las partes; y por la otra el Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU, DNI 23.180.412 de especialidad ingeniero en desarrollo de sistemas, con domicilio en calle Salta 369 de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que EL PROFESIONAL realice la migración y actualización del Digesto Municipal. ----------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL PROFESIONAL de acuerdo a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 173-PCM-2024.-------------------------------------
SEGUNDA: EL CONCEJO contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico informático y migración y actualización del Digesto del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL PROFESIONAL y este así lo acepta a:
a) Disposición horaria encomendada por quien coordine el Área de Digesto del Concejo Municipal.
b) Asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos y honorarios propios de ese traslado.
c) Realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que, en buena práctica profesional, fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: EL PROFESIONAL se compromete a llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Actividades: Revisión del sistema actual, recopilación y análisis de requisitos.
b) Entregables: Documento de requisitos y diseño de base de datos completados. Creación de un documento de requisitos que incluye funcionalidades existentes a mantener y nuevas funcionalidades a implementar. Elaboración de un cronograma de proyecto detallado con hitos, entregables y asignación de recursos.
c) Asistencia a las reuniones cuando sea convocado por la Comisión de Digesto o grupo de trabajo que se defina.
d) En caso de que sea requerido, efectuar las tareas dispuestas en las Cláusula CUARTA.------------
CUARTA: EL PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación al personal de sistemas del Concejo Municipal en relación al software objeto del presente contrato en todo lo atinente a su funcionamiento, reparación, mantenimiento, soluciones de problemas, gestión y todo lo necesario para garantizar el correcto e ininterrumpido funcionamiento del mismo.--------------------------------
SEXTA: VIGENCIA: el presente contrato tendrá vigencia a partir del 03 de Junio del 2024 operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 30 de Junio del año 2024. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar a EL CONCEJO toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a el PROFESIONAL la suma total de pesos un millón seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete ($1.642.857) por el trabajo encomendado en la cláusula TERCERA. EL PROFESIONAL emitirá la factura oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo del PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba por esta locación de servicios.---------------------------------
OCTAVA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-----------------------------------------------------
NOVENA: DERECHOS. EL CONCEJO, luego de cumplido el objeto del presente contrato por parte del PROFESIONAL, se resguarda los derechos de propiedad del software desarrollado por éste último.- Queda prohibido a EL CONCEJO la venta, préstamo de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por EL PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.--------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 05 días del mes de junio del año 2024.
Ing. GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU
DNI 23.180.412