DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE PROTOCOLO SRTA VERÓNICA VILLEGA CATEGORÍA 12

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.

 

Resolución 697-CM-23: Se establece organigrama Concejo Municipal. Manuel de misiones y funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.

Nota de fecha 8 de diciembre de 2023 del Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.

FUNDAMENTOS

 

Por resolución 697-CM-23 se define el puesto de Administrativo/a del Área de Protocolo del Concejo Municipal dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional de este cuerpo.

 

Por nota del 8 de diciembre de 2023 el Presidente del Concejo Municipal informa la contratación de la Srta Veronica Villega DNI 26.340.603 a partir del 11/12/2023 para desempeñarse como administrativa del Area de Protocolo del Concejo Municipal dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional de este cuerpo.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se contrata a la Srta Veronica Villega 26.340.603 para desempeñarse como administrativa categoría 12 en el Area de Protocolo del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o horas semanales a partir del 11/12/2023.

 

Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.

 

Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 12 de diciembre de 2023.

GRDR/GBN/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DDYA

RESOLUCIÓN N.º 306-PCM-23

Concejo Municipal

"1983-2023. 40 años de Democracia ininterrumpida”

(Ordenanza 3371-CM-23)

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sr. GERARDO RAÚL DEL RÍO DNI 18.864.016 en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro la Srta. VERÓNICA VILLEGA DNI 26.340.603 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Morales 1350 depto 1 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “ LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 306-PCM-23, o habiendo cesado las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 11 de junio de 2024 inclusive; para cumplir funciones de administrativa en el Departamento de Coordinación Legislativa del Concejo Municipal. LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $197.575,81 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: LA CONTRATADA percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes LA CONTRATADA declara que tiene un (01) hijo a cargo que concurre a escolaridad secundaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento---------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 184 días a partir del 11/12/2023, operando en consecuencia el vencimiento el 11/06/2024 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expreso y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 08 días del mes de diciembre de 2023.

Firma de la Contratada

Veronica Viilegas

DNI 26.340.603