DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECATEGORIZACIÓN Y CAMBIO DE FUNCIÓN DE MAESTRANZA A OPERADOR DE CONSOLA Y AUDIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SONIDO Y ELECTRICIDAD SR JEREMÍAS ALVAREZ CATEGORÍA 10
ANTECEDENTES
Ordenanza 137-CM-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.
Resolución 618-CM-19: Organigrama del Concejo Municipal y sus modificatorias.
Resoluciones 343-PCM-21 y 361-PCM-22.
Nota de fecha 16 de mayo de 2023 de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
Por resolución 361-PCM-23 se renovó el contrató al agente municipal Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011, para cumplir la función de maestranza del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.
En el transcurso del año se hizo indispensable contar con una persona capacitada, que pueda realizar las funciones de operador de consola y audio durante las comisiones y sesiones, las transmisiones en vivo por los canales y/o redes digitales oficiales y el mantenimiento de los equipos de sonido del Concejo Municipal. En virtud ello, el agente Jeremías Saul Álvarez realizó durante el mes de febrero, una capitación a cargo del Sr. Carlos Laino para comenzar a desempeñar dichas funciones.
Por nota de fecha 16 de mayo de 2023 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, autoriza la recategorización y el cambio de función del Sr. Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011 legajo 15446, partir del 01/03/2023 hasta el 31/12/2023, para desempeñarse como operador de consola y audio, realizar las transmisiones en vivo por los canales y/o redes digitales oficiales del Concejo Municipal y el mantenimiento de equipos de sonido del Concejo Municipal, bajo la dependencia de la Subsecretaria de Comunicación Institucional. En segundo término, se dispone que el agente efectué el mantenimiento de la electricidad del Concejo Municipal, siendo ésta una función secundaria que realizará sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le corresponden como operador de consola y audio.
DDYA
RESOLUCIÓN N.º 117-PCM-23
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se deja sin efecto la resolución 361-PCM-22 desde el 01/03/2023.
Art. 2.º) Se contrata y recategoriza al Sr. Jeremías Saul Álvarez DNI 31.939.011, legajo 15446 con categoría 10, otorgándole cambio de función a Operador de consola y audio, operador de transmisiones en vivo por canales y/o redes digitales oficiales y mantenimiento de equipos de sonido y electricidad del Concejo Municipal, desde el 01/03/2023 al 31/12/2023.
Art. 3.°) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.
Art. 4.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).
Art. 5.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2023
NSA/CRH/sag.
DDYA
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. NATALIA SOLEDAD ALMONACID DNI 32574693, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro el Sr. JEREMÍAS SAUL ÁLVAREZ DNI 31939011 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Jhon Oconnor 1115, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 117-PCM-23, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive; para cumplir las funciónes de operador de consola y audio, transmisiones en vivo por canales y/o redes digitales oficiales y mantenimiento de equipos de sonido del Concejo Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Comunicación Institucional. Asimismo, EL CONTRATADO deberá realizar, como función secundaria, el mantenimiento de la electricidad del Concejo Municipal, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le corresponden en su función principal como operador de consola y audio. EL CONTRATADO reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará a EL CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 del escalafón Municipal; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes EL CONTRATADO declara que tiene una (01) hijo a cargo que concurre a escolaridad primaria.----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-----------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 306 días a partir del 01/03/2023, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/2023 fecha en la cual quedará extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a EL CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: EL CONTRATADO queda expreso y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------------------------------
DECIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 16 días del mes de mayo de 2023.
Firma del Contratado
JEREMÍAS SAUL ÁLVAREZ
DNI 31939011