DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 418-CM-1994: Crea el Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-1996: Modifica la ordenanza 418-CM-1994. Un profesional por cada bloque del deliberante.

 

Ordenanza 419-CM-1994: Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 622-CM-2020: Se contratan asesores técnicos de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de la Planificación. Gestión 2019-2023.

 

Resolución 627-CM-2020: Se deja sin efecto designación como asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integral el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023 a la Sra. Magdalena Moreschi.

 

Resolución 637-CM-2020: Se contrata asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.

 

Resolución 640-CM-2021: Se renuevan contratos asesores técnicos de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.

 

Resolución 657-CM-2022: Se renuevan contratos asesores técnicos de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.

 

Resolución 671-CM-2022: Se modifica resolución 657-CM-2022, artículo 5 monto asesores técnicos de la Unidad Coordinadora.

 

Nota de fecha 12 de octubre de 2022 de concejal Pablo Chamatropulos.

 

Nota 648-PCMV-22 de fecha 13 de octubre de Presidenta del Concejo Municipal Natalia Almonacid.


 

FUNDAMENTOS

 

Por resolución 622-CM-2022, y sus modificatorias resolución 627-CM-2020, 637-CM-2020, 640-CM-2020 y 657-CM-2022 se dió cumplimiento a lo establecido en la ordenanza 551-

 

 

 

 

1982 - 40 años de la gesta de Malvinas- 2022

Malvinas y Soberanía

(Ordenanza 3302-CM-22)


 

 

RESOLUCIÓN N.º 250-PCM-2022

 

 

 

No a la violencia de género. Ni una menos

(Ordenanza 3029-CM-1

CM-96, que se designa un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominado ante el departamento deliberante, para integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación.

 

Por nota de fecha 12/10/2021, el Presidente del Bloque POBAR, concejal Pablo Chamatrópulos, propone que se contrate al Arq. Ramiro Casas DNI 24.784.697 matrícula 1351/3, para integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación.

 

Por nota 648-PCMV-2022 de fecha 13/10/2022, la Presidenta del Concejo Municipal, solicita que se de curso al acto administrativo para contratar al asesor de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2019-2023, según normativa vigente.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

AUTOR: Presidenta del Concejo Municipal Natalia Almonacid.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

 

Art. 1°)

Se autoriza a la Presidenta del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como Anexo I, del Sr. Ramiro Casas DNI 24.784.697, matrícula 1351/3 para integrar la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación.

 

Art. 2°)

Se establece que el contrato del Anexo I tendrá vigencia desde el doce de octubre de dos mil veintidós (12-10-2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31-12-2022). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

El profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte del profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que el contratado deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establecen los honorarios del asesor técnico que integra la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación hasta 31/12/2022, en un monto mensual de pesos setenta mil ( $70.000,00).

 

Art. 6°)

Se establece que el asesor técnico, deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que poseen la matricula activa.

 

Art. 7°)

Se comunica al Departamento de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación de honorarios correspondientes.

 

Art. 8°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 9°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

San Carlos de bariloche. 14 de octubre de 2022

NSA/JGE/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ramiro Casas arquitecto matrícula 1351/3, DNI 24.784.697 con domicilio en calle Lancha Cormoran 30 Barrio Villaverde de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el doce de octubre del dos mil veintidós (12/10/2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31/12/2022). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte del profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual que se fijará en pesos $70.000,00---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 14 días del mes de octubre de dos mil veintidós.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Arquitecto Ramiro Casas

Matrícula 1351/3

DNI 24.784.697