DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO MAESTRANZA CONCEJO MUNICIPAL SRA. ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ , CATEGORÍA 10

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ordenanza 137-CM-88: estatuto de obreros y empleados municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 462-CM-15: reglamento Interno del Departamento Deliberante y sus modificatorias.

Resoluciones 062-PCM-14 y 406-PCM-19.

 

Resolución 618-CM-19. Organigrama del Concejo Municipal y sus modificatorias.

Nota 005-SLV-2020 de fecha 22/12/2020, Secretaría Legislativa Virtual del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

 

 

Por resolución 062-PCM-14 se contrató a la agente municipal Alejandra Beatriz Benitez DNI 18318151, legajo 13108, para cumplir la función de maestranza del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, la que desempeña con eficiencia y eficacia desde el 17/03/2014.

 

Por resolución 618-CM-19 se definió el puesto de Área Mayordomía, Maestranza y Ordenanzas del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración de este cuerpo.

 

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por el jefe a cargo del personal del Área Mayordomía, Maestranza y Ordenanzas del Concejo Municipal.

 

Nota 005-SLV-2020 de fecha 22/12/2020, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, autoriza la renovación del contrato de la Sra. Alejandra Beatriz Benitez a partir del 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, para desempeñarse en el puesto de maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.1 (RRHH).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 22 /12 /2020

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

(ordenanza 3145-CM-2020)

1

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato a partir del 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, a la Sra. Alejandra Beatriz Benitez DNI 18318151, con categoría 10, para desempeñarse en el puesto de maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

 

Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.

 

Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.1 (RRHH).

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2020.

NSA/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 22/12 /2020

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

(ordenanza 3145-CM-2020)

2

 

DDYA

CONTRATO DE TRABAJO

TRANSITORIO

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3029-CM-2018)

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. NATALIA SOLEDAD ALMONACID DNI 32574693, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por la otra la Sra. ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ DNI 18318151 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Angel Gallardo 910 1.º piso dpto. “B”, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominada “ LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:----------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 249-PCM-20, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive; para cumplir funciones de maestranza del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Despacho y Administración. LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.--------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 del escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 21.428,78 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales. ------------------------------------------------------

QUINTA: LA CONTRATADA percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes LA CONTRATADA declara que tiene una (01) hija a cargo que concurre a escolaridad secundaria.----------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.----------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-----------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del 01/01/2021, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/2021 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expresa y debidamente preavisada de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 22 días del mes de diciembre de 2020.

 

Firma de la Contratada

ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ

DNI 18.318.151

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

(ordenanza 3145-CM-2020)