DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA RESOLUCIÓN 633-CM-20 .
ANTECEDENTES
Decretos nacionales, de Necesidad y Urgencia Nacional, 260/20; 297/20; 325/20; 355/20; 108/20; 459/20 de la Presidencia de la Nación Argentina.
Decreto provincial, de Necesidad y Urgencia Nacional, 01/20, del Gobierno de la Provincial de Río Negro.
Decretos provinciales 236/20; 293/20; 306/20; 325/20; 360/20 y 398/2020, del Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Resoluciones municipales 750-I-2020; 753-I-2020; 756-I-2020; 890-I-2020; 919-I-2020, 1086-I-2020 y 1236-I-2020 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resoluciones del Concejo Municipal 079-PCM-2020 ,085-PCM-2020 .102-PCM-20 y 633-CM-20
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta que el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 260/20, amplió la emergencia sanitaria establecida por la ley 27541, por el plazo de 1(un) año, en virtud de la pandemia del COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Ante el agravamiento acelerado de la pandemia, el presidente del nación Dr. Alberto Fernández, tomó la decisión de implementar el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, instrumentando con el decreto 297/20 cuya vigencia se extendía desde el 20 de marzo del corriente hasta el 31 de marzo inclusive. Esta medida ha sido prorrogada por los DNU 325/20; 355/20; 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo inclusive.
El gobierno de la Provincia de Río Negro se hizo eco de la medida, dictando el decreto provincial 293/20, que disponía el receso excepcional para la administración pública de la provincia hasta el 31 de marzo del corriente año. Dicho decreto ha sido prorrogado por los decretos 306/20; 325/20 y 398/20 hasta el 24 de mayo inclusive
En el mismo sentido el Ejecutivo Municipal dispuso por medio de la resolución 756-I-2020, el receso parcial y excepcional de la administración pública municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, hasta el 31 de marzo de 2020 y las excepciones al mismo. Esta medida fue prorrogada por las resoluciones 890-I-2020 ,919-I-2020, 1000-I-2020 , 1086-I-2020, 1236-I-2020, 1281-I-2020, y 1441-I-2020, ampliando sus efectos hasta el día 17/07/2020. En la resolución 1441-I-2020, también se establece como horario de atención de la administración pública de 9 a 16 h a partir del 13/07/2020.
El Departamento Deliberante, adhirió a la resolución del Departamento Ejecutivo por medio de la resolución 085-PCM-20, y puso a disposición la herramienta virtual denominada: “Mesa de entradas virtual” a fin de la recepción de notas de ciudadanos y de organismos en general, continuando con la modalidad de trabajo remoto con las áreas del Concejo Municipal.
Por resolución 633-CM-20, se prorrogó hasta el 31/07/2020 la resolución 085-PCM-2020, considerando que, si bien con el correr de los días se han autorizado ciertas actividades, continúa siendo necesario respetar el distanciamiento social a fin de evitar un agravamiento de la pandemia.
En el marco de lo propuesto por la presidencia del Concejo y acordado por los presidentes de bloques, se resolvió reanudar de manera escalonada y gradual la apertura del Concejo Municipal los días lunes y miércoles de 9 a 13 h., con personal de planta permanente y política reducido a un mínimo, y cumpliendo con los protocolos sanitarios correspondientes.
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas y la situación actual resulta necesario adecuar los horarios de trabajo y regular el funcionamiento del Concejo Municipal.
Por todo lo anterior, resulta oportuno y conveniente modificar la franja horaria de trabajo del personal del Concejo Municipal, manteniendo las dispensas de concurrir a sus lugares de trabajo para los agentes más vulnerables al contagio o afectados por las medidas dictadas en situación de epidemia.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se modifica el Artículo 4° de la Resolución 633-CM-20, el que quedará redactado de la siguiente manera
“Se establece que la jornada laboral para el personal de planta permanente del Concejo Municipal
será a partir del 1 de agosto y hasta el 16 de agosto de 2020 los días lunes, miércoles y viernes, en el
horario comprendido de 9:00 a 15:00 h”.
Art. 2°) Se modifica el Artículo 6°) de la Resolución 633-CM-20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se establece que el personal de limpieza del Concejo Municipal a partir del 1 de agosto y hasta el 16 de
agosto de 2020, deberá concurrir los días martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 9:00 a
15:00 h”.
Art. 3°) Se comunica la presente resolución al Departamento de Personal del Departamento Ejecutivo, al
departamento de Medicina del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Subsecretaría de Comunicación
Institucional, Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, y a todas las jefaturas de área dependientes
del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para su difusión.
Art. 4º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión del Concejo Municipal.
Art. 5 °) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2020.
NSA/CRH/mcf
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 27 /07 /2020
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
(ordenanza 3145-CM-2020)
2