DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATAN ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023
ANTECEDENTES
Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.
Ordenanza 551-CM-1996, que modifica la ordenanza 418-CM-1994. Un profesional por cada bloque del deliberante.
Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.
Acta 1121/19, juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2019-2023.
El cambio de autoridades por la iniciación del período de gobierno 2019-2023.
Notas de fechas 13/12/2019, 16/12/2019 y 17/12/2019, de los presidentes de bloque, Carlos Maria Sánchez y Puente bloque JSRN, Julieta Wallace bloque FdT, Pablo Chamatropulos bloque POBAR, Ariel Cárdenans bloque BxC, y Gerardo Del Rio bloque PUL.
Nota n.º 006-SL-2019 de fecha 17/12/2019, Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 551-CM-1996, que establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.
Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota de fecha 16/12/2019, el presidente del bloque JSRN, concejal Carlos Sánchez y Puente, propone que se contrate al Sr. Maximiliano Alvarez DNI 22124415 y matrícula 1093-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.
Por nota de fecha 16/12/2019, la presidenta del bloque FdT, concejal Julieta Wallace, propone que se contrate al Sr. Ricardo Martin DNI 22124415 y matrícula 1093-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.
Por nota de fecha 17/12/2019, el presidente del bloque PUL, concejal Gerardo Del Rio, propone que se contrate al Sr. Luciano Alberto Altamirano DNI 25256993 y matrícula 1325-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.
Por nota de fecha 13/12/2019, el presidente del bloque BxC, concejal Ariel Cárdenas, propone que se contrate a la Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009 y matrícula 1432-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesora de la unidad coordinadora.
Por nota de fecha 13/12/2019, el presidente del bloque POBAR, concejal Pablo Chamatropulos, propone que se contrate a la Sra. Magdalena Moreschi DNI 35885057 y matrícula 1803-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesora de la unidad coordinadora.
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 17 /12 /2019
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Día de impresión: 20/12/2019 11:36
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Por nota 006-SL-2019 de fecha 17/12/2019, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, solicita que se de curso al acto administrativo para contratar a los asesores de la unidad coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2019-2023, según normativa vigente.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).
AUTOR: vicepresidente primero a cargo del Conejo Municipal, Marcelo Casas (bloque FdT).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se autoriza al vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal a la firma de los contratos de locaciones de servicios , que se adjuntan a la presente como anexos I, II, III, IV, y V, del Sr. Maximiliano Alvarez DNI 22124415 y matrícula 1093-3, Sr. Ricardo Martin DNI 22124415 y matrícula A-4229-3, Sr. Luciano Alberto Altamirano DNI 25256993 y matrícula 1325-3, Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009 y matrícula 1432-3, y Sra. Magdalena Moreschi DNI 35885057 matrícula 1803-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.
Art. 2º) Se establece que los contratos de los anexos I, II, III, IV, y V tendrán vigencia desde el nueve de diciembre de dos mil diecinueve (09-12-2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31-12-2020). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.
Art. 3º) Se establece que los contratados, deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.
Art. 4º) Se establece que el monto mensual total a abonar será de quince mil pesos ($ 15.000,00) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión Permanente de Economía, Hacienda, Finanza y Desarrollo Económico del Concejo Municipal. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactados.
Art. 5º) Se establece que los asesores técnicos, deberán presentar como fecha máxima el 30 de abril y 30 de septiembre de cada año, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.
Art. 6º) Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.
Art. 7.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.2 (transferencia recursos propio; estudios, investigación y asistencia técnica).
Art. 8.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 9.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2019.
MHC/CRH/vhf
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 17 /12 /2019
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DDYA
ANEXO I
CONTRATO
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal Marcelo Casas, DNI 17061796, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Maximiliano Alvarez, arquitecto matrícula 1093-3, DNI 22124415, con domicilio en la calle Villegas 733, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.
Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.
Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.
Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (09/12/2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.
Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Arquitecto Maximiliano Alvarez
Matrícula 1093-3
DNI 22124415
DDYA
ANEXO II
CONTRATO
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal Marcelo Casas, DNI 17061796, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Ricardo Martin, ingeniero civil matricula A-4229-3, DNI 14519497, con domicilio en la calle Copahue 4512, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.
Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.
Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.
Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (09/12/2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.
Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Ingeniero civil Ricardo Martin
Matrícula A-4229-3
DNI 14519497
DDYA
ANEXO III
CONTRATO
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal Marcelo Casas, DNI 17061796, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Luciano Alberto Altamirano, arquitecto matrícula 1325-3, DNI 25256993, con domicilio en la calle John O`Connor 135 2.º “B”, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.
Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.
Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.
Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (09/12/2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.
Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Arquitecto Luciano Alberto Altamirano
Matrícula 1325-3
DNI 25256993
DDYA
ANEXO IV
CONTRATO
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal Marcelo Casas, DNI 17061796, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y la Sra. Fabiela Andrea Orlandi, arquitecta matrícula 1432-3, DNI 16473009, con domicilio en la calle Av. Bustillo 21758, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.
Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.
Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.
Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (09/12/2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.
Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Arquitecta Fabiela Andrea Orlandi
Matrícula 1432-3
DNI 16473009
DDYA
ANEXO V
CONTRATO
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el vicepresidente primero a cargo del Concejo Municipal Marcelo Casas, DNI 17061796, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y la Sra. Magdalena Moreschi, arquitecta matrícula 1803-3, DNI 35885057, con domicilio en la calle Av. Pioneros 2500, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.
Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.
Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.
Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el nueve de diciembre del dos mil diecinueve (09/12/2019) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.
Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.
Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Arquitecta Magdalena Moreschi
Matrícula 1803-3
DNI 35885057