DDYA

RESOLUCIÓN Nº 364 -PCM-2015

Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO SEÑORA ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ – CATEGORÍA 10.

 

ANTECEDENTES:

 

Resolución Nº 062-PCM-14

 

Resolución Nº 180-PCM-14

 

Resolución Nº 433-PCM-14

 

Nota Nº 451-SL-15 de fecha 30/10/2015 Secretaria Legislativa Concejo Municipal.-

 

FUNDAMENTOS:

 

Dado el pase del agente Municipal Pascual Luis Lincanqueo, quien se desempeñaba en el sector de maestranza y mayordomina del Concejo Municipal.

.

La necesidad de cubrir el servicio de limpieza del edificio del Concejo Municipal y la falta de una persona de maestranza y mayordomía.-

 

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por el jefe a cargo del personal de maestranza y mayordomía del Concejo Municipal.

 

Por todo lo expuesto, en la nota Nº 451-SL-15 de fecha 30 de Octubre de 2015 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación del contrato de la Sra. Alejandra Beatriz Benitez del 01 Noviembre de 2015 hasta el 31 de Octubre de 2016, para desempeñarse como ordenanza en el Concejo Municipal.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

  1. RESUELVE

 

ART.1º) RENOVAR: el contrato a partir del día 01/11/2015 hasta el 31/10/2016 a la Sra. Alejandra Beatriz Benitez DNI Nº 18.318.151, con categoría 10, para desempeñarse como ordenanza en el Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

ART.2º) COMUNICAR: al Departamento de Sueldos y a las áreas interesadas.

 

ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

  1. SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de Octubre de 2015.-

 

    1. ARC/RSB/VHF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 30/10/2015

 

 

 

 

 

 

DDYA

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ D.N.I. 18.318.151 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Ada Maria Elflein 898 1º A también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 062-PCM-2014, 180-PCM-2014, Nº 433-PCM-2014 y Nº 364-PCM-2015----------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Noviembre de 2015 hasta el 31 de Octubre de 2016 inclusive; para cumplir funciones de Maestranza y Mayordomia en el Concejo Municipal.- La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.---------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 5.729,30 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidacion de haberes el TRABAJADOR declara que tiene dos (2) hijos a cargo, de los cuales uno concurre a escolaridad primaria y otro secundario---------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del día 01/11/2015, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/10/16 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 30 días del mes de Octubre de 2015.-

  1.  

    1. ANTONIO RAMON CHIOCCONI

  2. Firma del Contratado / a PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL