DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:    LLAMADO AUDIENCIA PÚBLICA JUVENIL

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículo 29, inciso 2.

Carta Orgánica Municipal, artículo 111, Capítulo III.

Ordenanza 1744-CM-07 de Audiencias Públicas.

Proyecto de Ordenanza 2524-CM-2014

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal como parte de  sus Políticas de Desarrollo Humano, reconoce en su Art 197.- el Rol transformador de la Juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político, social y participación efectiva, así como su incorporación al mundo del trabajo.

Es en este marco  y haciendo uso de su derecho,  un grupo de jóvenes acompañados por representantes de distintas organizaciones sociales y de instituciones educativas de la ciudad, presentó en el año 2012 ante el Concejo Municipal la primera iniciativa popular  con el objetivo  de incrementar el protagonismo de los jóvenes en propuestas de desarrollo comunitario y  favorecer su participación en la construcción de políticas públicas. Continuando este proceso, en el marco del Programa Concejal por un Día, los alumnos del CEM N° 2 acompañados por docentes presentaron un Proyecto de Ordenanza el cual planteaba la modificación de la Ordenanza N° 1744-2007, planteando incluir un Artículo que instituya una Audiencia Pública Juvenil Anual.

Este Proyecto, convertido finalmente en Ordenanza bajo el número 2524 fue aprobado en Sesión en el año 2014 y concreta el instalar en la comunidad de San Carlos de Bariloche un mecanismo de participación ciudadana como es la Audiencia Pública Juvenil anual, la cual permitirá que los jóvenes de 16 a 24 años puedan ser escuchados acerca de las problemáticas y propuestas que les interesan, y se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad en donde vivimos. La ciudad da espacio y voz a los ciudadanos más jóvenes y los educa en la práctica de la participación cívica.

La temáticas a elegir  serán: Violencia

                                             Participación y Rol de los Jóvenes


AUTOR: Presidente Concejo Municipal Ramón Chiocconi FPV-PJ

 

    En virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal  y  de las facultades que le otorga el artículo 8º inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 143-CM-95.)

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

Art.  1°)

Se convoca a Audiencia Pública Juvenil  para el día jueves 28 de octubre de 2015 a las 18:00 hs. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante el presidente del Concejo Municipal, Ramón Chiocconi.

 

Art.  2°)

Se informa a la comunidad que se encuentra disponible en el sitio web del Concejo Municipal la Ordenanza 1744-CM-07 sobre Audiencias Públicas. Los inscriptos deberán exponer sobre alguno de los dos temas, propuestos por la organización:

1-     *  Violencia  ó

2-      *   Participación y Rol de los Jóvenes.

 

Art.  3°)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el día 23 de octubre de 2015  hasta las 15:00 hs.

 

Art.  4°)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

  1. La audiencia pública será presidida por el Sr. Presidente del Concejo Municipal Ramón Chiocconi quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

Primera Parte.

  1. Iniciada la audiencia se hará presentación del proyecto que dio origen a las Audiencias Públicas Juveniles.

  2. Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

  3. La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

  1. Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

  2. Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

  3. Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de Parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

Tercera Parte.

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

  1. Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

  2. Lectura de orden del día.

  3. Lectura completa del proyecto a tratarse.

  4. Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 6º)

Comuníquese. Dése a Publicidad. Tómese razón.

 

 

San Carlos de Bariloche, 18 de Septiembre de 2015

 

ARC/RSB