DECLARACIÓN N° 1155 -CM-05

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE  INTERES MUNICIPAL EL TALLER “TURISMO ACCESIBLE: A TRAVES DE LOS SENTIDOS”.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución  284/1991 de la IX Asamblea General de la OMT.

 

Ley Nacional 25643, sobre adecuación servicios turísticos para personas con  discapacidad.

 

Ordenanza  1309-CM-03 adhiere a la Ley Nacional 25643.

 

Ley Provincial 2055.

 

Declaración 999-CM-04.

 

Ordenanza 704-CM-97.

 

Declaración 1093-CM-05.

 

Nota 525-ME-05.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la IX Asamblea de la Organización Mundial del Turismo se resolvió que “el derecho al turismo supone para la sociedad el deber de crear para el conjunto de los ciudadanos las mejores condiciones prácticas de acceso efectivo y sin discriminación a este tipo de actividad”.

 

La Ley Nacional 25643 en su artículo 1° establece que el “Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

 

A su vez indica que las agencias deben comunicar a los prestadores turísticos sobre la necesidad de adecuar, en conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24314 y su Decreto Reglamentario, todo el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientadas al turismo y la recreación, posibilitando la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas no sólo con movilidad, sino también, comunicación reducidas, como también para aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas, obteniendo durante el desarrollo de las mismas actividades la satisfacción individual y social del visitante.

 

 

 

 

El Taller “Turismo Accesible a través de los sentidos” está dirigido a guías de turismo y a estudiantes de la carrera de turismo, muchos de los cuales se desempeñaron como voluntarios en el II Encuentro de Tiflolibro llevado a cabo en el mes de agosto de 2005 en nuestra ciudad y que reunió a 40 personas ciegas y disminuidas visuales.

 

El taller es patrocinado por la Agencia de Viajes Dannemann y será dictado por la profesora e intérprete Corina Gómez. El mismo tiene como objetivos: instruir en forma general a los guías para conducir grupos de personas con movilidad restringida, sordas, hipoacústicas, ciegas, disminuidos visuales, en forma teórica-práctica que les permita desarrollar criterios propios respecto a su trabajo; lograr que los guías de turismo conozcan formas y estrategias frente a las barreras de cada segmento; conocer básicamente el uso y forma de la lengua de señas y su cultura; reformular los circuitos turísticos “a través de los sentidos”, utilizando los cinco sentidos en la salida de campo.

 

Este año a diferencia del año anterior, se incorporaron al taller los segmentos turísticos de movilidad restringida y el de personas ciegas y disminuidas visuales, lo cual lo hace aún más interesante y enriquecedor.

 

Los conocimientos que ofrece el taller significan un aporte para mejorar cualitativamente la oferta turística de la ciudad, de manera de estar preparados y en condiciones de brindar servicios de excelencia a quienes tienes necesidades especiales y que puedan disfrutar de una actividad recreativa como es el turismo.

 

 

AUTORA: Concejal Beatriz Contreras (Encuentro).

 

 

El proyecto original Nº 492/05, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 2005, según consta en el Acta Nº 852/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACION

 

Art.  1°)

Declarar de Interés Municipal el Taller “Turismo Accesible: a través de los sentidos”, que tendrá lugar en la ciudad de San Carlos de Bariloche, durante la primera quincena del mes de diciembre de 2005.

 

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.