DECLARACION N° 1244-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR UTILIDAD PUBLICA TIERRAS PILAR I.
ANTECEDENTES
Informe situación dominial del Barrio El Pilar I.
Demandas de desalojo iniciadas contra vecinos de la franja en cuestión.
Actas firmadas ante el Concejo Municipal Bariloche abordando la problemática.
Plano elaborado por Catastro Municipal en que aparece el corrimiento de líneas.
Imposibilidad de regularización dominial de los inmuebles ubicados en el Barrio Pilar I por inadecuación de la mensura existente a la realidad.
Compromisos asumidos por el gobierno provincial referidos a la expropiación de la franja en conflicto.
Proyecto de Ordenanza 619/06: Declaración de utilidad pública y expropiación para regularización dominial.
Reclamos reiterados de los vecinos del barrio.
FUNDAMENTOS
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DOMINIAL DEL BARRIO EL PILAR I
JULIO DE 2006
El presente informe tiene por objeto actualizar la información legal disponible en relación con la situación dominial de todo el barrio El Pilar I de San Carlos de Bariloche, en particular de los involucrados con los terrenos reclamados por la sucesión Vidales, que afecta a más de 44 familias.
A los fines de acceder a una primera aproximación, corresponde realizar una breve síntesis histórica del lote pastoril 127 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, en tanto nos provee de datos relevantes a la hora de arribar a la necesaria regularización dominial en favor de todos los vecinos adquirentes del barrio.
BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA:
El lote 127 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, que comprende una superficie de 625 has. y es conocido hoy como una porción de lo que ha dado en llamarse Pampa de Huenuleo (por una deformación del apellido Buenuleo), fue ocupado por antiguos pobladores mapuches que, luego de la mal llamada Conquista del desierto y frente al avance de las filas del General Villegas, se vieron forzados a abandonar su lugar aproximadamente por el año 1883.
Sin embargo la posesión ancestral mapuche continuó con ese mismo carácter a partir de esos años a través de un hijo de esta misma raza, el peñi indígena José Antonio Buenuleo (de huenu lef: estela que deja la estrella fugaz en el cielo) quien, por una de esas paradojas del destino, se viera compelido a brindar su apoyo al ejército conquistador, resultando luego recompensado por las autoridades nacionales a través de la ley nacional 1501 de 1884, que le reconociera los derechos sobre esta porción de tierra.
El hijo que tuviera don José Antonio Buenuleo con Doña Josefa Torres se llamó Antonio Buenuleo y fue quien realizaría los principales actos posesorios y mejoras sobre el lugar durante los primeros años del siglo XX, a saber: corrales, caminos, chacras, etc.
Don Antonio Buenuleo (abuelo) se unió con Doña Pilar Curinao (de allí el nombre del barrio: Pilar) con quien tuvo tres hijos: Antonio Segundo (padre de Antonio Buenuleo nieto), Manuel Jesús (padre de Aurora, Teresa y Juan Jesús) y Augusto Gustacio (este último desaparecido en el año 1921).
En 1938 los entonces sucesores del Sr. Primo Capraro (Francisco Capraro, Luisa Capraro y otros) iniciaron en Viedma (por tratarse de Territorio Nacional) un juicio de escrituración a fin de reclamar la propiedad de dicho lote 127 (expte. 354/38) contra el Sr. Antonio Buenuleo (abuelo) por deudas que supuestamente éste mantenía con el difunto Primo Capraro. Éstas se habrían relacionado con la extracción de madera que realizaba Antonio Buenuleo (abuelo) para el Sr. Primo Capraro en invierno y con la extracción de sal que realizaba en el mismo sentido durante el verano en una salina ubicada en las cercanías de Ing. Jacobacci.
Así las cosas, Don Antonio Buenuleo (abuelo) había generado una deuda con el Sr. Primo Capraro por mercadería comprada en la entonces llamada Compañía Chile-Argentina, de propiedad de este último, razón por la cual aquel le habría firmado los papeles de venta del campo, desconociendo ambos que el lote 127 se había otorgado con carácter intransferible a los descendientes de Buenuleo en virtud de la ley 1504 de 1884.
Es entonces cuando el Juzgado Civil de Viedma hace lugar al juicio de ejecución promovido por Capraro, ordenando que el lote 127 se inscribiera a nombre de la sucesión Capraro. Sin embargo el procedimiento se trasladó finalmente al Juzgado Federal de la misma localidad por haberse planteado una cuestión de incompetencia. En 1953 Francisco Capraro (hijo del fallecido Primo Capraro) renunció en un documento realizado ante el entonces intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Sr. Vinkler, a sus derechos como heredero sobre el predio del lote 127, liberando en tal sentido a Antonio Buenuleo nieto de las deudas de su abuelo. El diferendo es zanjado definitivamente cuando en 1946 el Superior Gobierno de la Nación, con la firma del entonces Presidente de facto Edelmiro Farrell, entrega por decreto 17.793 del 7/8/45 el mencionado lote 127 en propiedad al Sr. Antonio Buenuleo (abuelo) en cumplimiento de la ley Nacional 1501 del 2/10/1884. De este modo queda inscripto el lote a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble hasta el día de hoy.
Sin embargo este último había fallecido en el año 1940, razón por la cual su esposa e hijos iniciaron la sucesión, de su esposo y padre respectivamente, en el año 1943 ante el Juzgado Civil de la ciudad de Viedma ( Expte. 802/43). En el año 1953 la viuda, Pilar Curinao, otorgó por acto público un testamento, nombrando como universales herederos a sus tres hijos y legando el quinto disponible por testamento a su nieto Antonio Buenuleo. quedando este último como administrador de los bienes de la sucesión de su abuelo por escritura del 23/10/53.
Este hecho genera en 1954 un diferendo entre Antonio Buenuleo nieto con su tío Manuel Jesús, quien opta por retirarse del campo para no regresar nunca, llevándose entonces algunos animales y fundando su nueva vida junto a su esposa Marcelina Mermoud y sus hijos Aurora, Teresa y Juan Jesús (estos últimos ya con el apellido nuevamente deformado en Güenuleo) en el actual Lago Steffen del Parque Nacional Nahuel Huapi.
El 29/12/75 el Dr. Jorge Luis Poviña inicia en el Juzgado Civil 1 de Bariloche a cargo del Dr. Roberto Ceballos Secretaría 1ª cargo de Remigio Gonzalez Moreno, la sucesión de Antonio Buenuleo (abuelo) a favor de Manuel Jesús Buenuleo (el hijo que se retirara a Lago Steffen). A poco de iniciado dicho trámite se presenta en el expediente con el patrocinio de los Dres. Rodolfo Rodrigo, Edgar García Sánchez y Rubén Marigo, Don Antonio Buenuleo nieto, mencionando la existencia de la sucesión en Viedma y su carácter de administrador en la misma. Este hecho complica el panorama para el trámite recién iniciado y el Dr. Poviña no continúa instando este procedimiento, solicitando la regulación de sus honorarios, que concluyen satisfaciéndose a través de un acuerdo posterior con sus clientes mediante la transferencia en su favor de 6 de las 625 has. en cuestión.
En 1977 Don Antonio Buenuleo nieto se presenta judicialmente con el patrocinio de sus tres abogados (Dres. Rodolfo Rodrigo, Edgar García Sánchez y Rubén Marigo) en un procedimiento por usucapión (Expte. 12-13-1977) dada su ancestral posesión, ante el Juzgado Uno Secretaría Uno de Bariloche, a cargo por entonces de los Dres. Felipe Anzoátegui y Lopez Peña respectivamente.
A poco de andar, como era de esperarse, se presentan en el expediente, representados por los Dres. Luis Lutz y Coralía Howden, los hijos y viuda de Manuel Jesús Buenuleo de Lago Steffen, a saber, Marcelina Mermoud de Güenuleo, Aurora Güenuleo de Schovmaker y Juan Jesús Güenuleo. Finalmente y luego de distintas contingencias, en el año 1981 éstos últimos acceden en dicho expediente a un acuerdo con Antonio Buenuleo (nieto) por el cual éste les cede a sus primos la cantidad de 100 de las 625 has. del lote 127, de las cuales 35 has. serían para abonar los honorarios del Dr. Lutz y su socia la Dra. Coralía Howden. Dicho acuerdo resulta homologado por el entonces Juez del Juzgado Civil uno, el Dr. Felipe Anzoátegui.
También representaría dicho acuerdo el motivo por el cual los Dres. Rodrigo y García Sánchez habrían dejado de representar al Sr. Antonio Buenuleo nieto, iniciando luego contra éste un incidente de ejecución de honorarios que desembocaría en un remate de 477 has. del lote 127 en el año 1985, dejando a salvo los derechos de los vecinos de los barrios Pilar I y II sobre la parte inferior de dicho lote.
Del incidente de ejecución de honorarios promovido por los Dres. Rodrigo y García Sánchez ante la misma Secretaría con el número 192/75/83, resultaría una cifra de $ 69.996,90 para el Dr. García Sánchez, $ 27.998,75 para el Dr. Rodrigo y $ 1.349,30 para el Dr. Poviña (datos aportados en abril de 2000 por la Caja Forense, con el dólar 1 a 1 en relación con el peso argentino).
Sin embargo, una presentación judicial planteada ante el Expte. de usucapión mencionado por los vecinos del Barrio El Pilar con el patrocinio del Dr. Darío Rodríguez Dutch en agosto del 2000 vino a solicitar la prescripción del crédito de la caja Forense atento al hecho del tiempo transcurrido, ante lo cual S.S. resuelve correr traslado a la Caja Forense a fin de que informe su posición sobre el particular. Contestado dicho traslado por el Dr. Rinaldis en nombre y representación de la Caja Forense, V.S. resuelve declarar prescrito el crédito que dicha Caja mantenía con los Dres. Rodrigo y García Sánchez, y a través de ellos con el Sr. Antonio Buenuleo nieto y con todos los vecinos del Barrio El Pilar.
Ello significaba, en principio, contar con la vía expedita a fin de que los vecinos pudieran avanzar en la confección y aprobación del plano de mensura del barrio y con ello procurar 3 elementos esenciales para cualquier particular que ha abonado debidamente el terreno que habita desde hace muchos años: la posibilidad de habilitar la instalación de servicios de agua potable, de gas natural y en especial, la posibilidad de escriturar debidamente su vivienda a través del procedimiento de tracto abreviado.
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS VECINOS DEL BARRIO PILAR I
Frente a las constancias de los expedientes antes descritos, por las cuales, a pesar de contar con distintos actores, pareciera tratarse de un conflicto entre particulares, existe otra realidad sobre el terreno que involucra a cerca de 150 familias y casi 600 personas.
Durante los últimos 30 años el Sr. Antonio Buenuleo nieto ha venido ejerciendo los derechos que, si bien le correspondían legítimamente como poblador originario sobre el terreno que ocuparon toda su vida él y toda su familia, no tuvo en cuenta que nuestro sistema de legislación vigente exige otros recaudos que no llegaron a cumplimentarse, como la previa inscripción del lote 127 a su nombre en el Registro de la Propiedad, o la respectiva autorización del loteo. Lo cierto es que el Sr. Antonio Buenuleo nieto comenzó a disponer de los terrenos del lote 127 ubicados más cerca de la ruta 258. Lo hizo a través de numerosos boletos de compraventa por los cuales cedió sus derechos de usucapiente a los ocasionales compradores que se iban presentando. Contó para esto con el apoyo de diferentes inmobiliarias. Confeccionaron aquellos boletos, entre otros, el martillero Carlos Chávez y el escribano Echevarría.
Así, sumada una pequeña confusión legal por parte de quien vendía, la mala fe de algunos operadores, la tolerancia y falta de control de las distintas autoridades y la necesidad o ignorancia de los adquirentes, se han ido formando los Barrios Pilar I y Pilar II de San Carlos de Bariloche.
Sin embargo, Antonio Buenuleo se basó para realizar dichas ventas en el plano denominado 40/72, plano oficial de la Provincia de Río Negro que hoy se ve cuestionado en virtud de una nueva mensura realizada en un lote vecino al 127 y que demostraría que aquel plano de 1972 partía de un punto de fuga equivocado. Esa, y no otra razón, es la que produce esa supuesta superposición de límites entre el terreno que otrora perteneciera a Angélica Acevedo de Vidales y los terrenos de los vecinos de Pilar I.
Por tanto, en el presente caso no existe ningún intruso ni usurpador, dado que si se constata una diferencia del trazado de las líneas de las mensuras que oficialmente aprobó la provincia de Río Negro en distintos momentos, dicha diferencia no puede resultar imputable a Antonio Buenuleo ni, mucho menos, a los vecinos adquirentes de buena fe.
A pesar de los reiterados intentos de explicación, ante el Juzgado Civil, ante el Concejo Deliberante, ante el Intendente y Asesoría Letrada del municipio, ante representantes de la Legislatura provincial y, en una última oportunidad, ante la numerosa audiencia de mediación celebrada en los Tribunales, la representante legal de la contraparte, Dra. Emma Rodríguez, jamás se dio por enterada de la situación ni dirigió sus demandas hacia el mismo estado municipal y provincial, toda vez que el plano en que se basó Antonio Buenuleo para realizar sus disposiciones fue oficial en su momento, en tanto resultar aprobado debidamente por catastro provincial, tanto como también resulta oficial el nuevo plano que hoy nos indica que aquel se encontraba mal medido.
RECURSOS PLANTEADOS POR LOS VECINOS.
Ante la complejidad de las actuaciones obradas y descritas en el presente, unos 93 vecinos convocados en el expediente RUSPIL FARÍAS Y OTROS C/ BUENULEO, ANTONIO S/ Escrituración Expte. 806/108/84, iniciaron en 1984 ante el mismo Juzgado uno, Secretaría uno este nuevo juicio con el patrocinio letrado de los Dres. Felipe Anzoátegui (ex - Juez) y López Peña (ex Secretario del mismo Juzgado). A través del mismo se logra el 2/5/85 que los Dres. Rodolfo Rodrigo y Edgar García Sánchez liberen a los vecinos reclamantes del embargo trabado sobre el lote 127 a fin de que los mismos puedan escriturar. Por tanto, las tierras ocupadas por los vecinos escaparon al remate practicado por los mencionados Dres. meses más tarde. Dicho embargo obedeció al citado expediente de ejecución de honorarios que los mismos abogados habían iniciado en el mismo Juzgado y Secretaría contra Antonio Buenuleo nieto para ser satisfechos por su actuación en los expedientes de sucesión y usucapión antes mencionados.
En el mismo acuerdo el Sr. Antonio Buenuleo nieto cede en favor de los reclamantes sus derechos como usucapiente sobre la parte de los terrenos que ellos ocupan y a quienes él mismo hubiera vendido sus lotes, fracciones y parcelas. El acuerdo es debidamente homologado por el Juez Marcelo P. De Olmos y se ordena desde el Jugado la inscripción de los predios en favor de los adquirentes una vez que se aprueben por el organismo competente los planos de mensura y subdivisión.
Sin embargo, tal orden obrante en el mencionado expte. no ha podido resultar operativa aún hoy, luego de 20 años de dictada, porque el problema, ya solucionado, de la Caja Forense, no sería el último obstáculo que encontrarían los vecinos para obtener su cometido.
EL ÚLTIMO OBSTÁCULO:
Cuando ya en agosto del año 2000 los vecinos daban un paso importante en su pretensión, cual era la eximición del pago de la deuda de Caja Forense para los abogados de Antonio Buenuleo en el juicio de Usucapión, lo que mantenía detenido cualquier avance en la aprobación de los planos, fueron apareciendo diferentes conflictos particulares entre vecinos que, a medida que se iban suscitando, se fueron también solucionando uno a uno a través de la mediación, en encuentros coordinados con el Dr. Dutch.
A través de este trabajo de mediación surgió claramente que los lotes vendidos por el Sr. Antonio Buenuleo (nieto) a partir de los años 70 en su casi totalidad no concuerdan en la realidad con los metros cuadrados ni con las medidas consignadas en los boletos de compraventa. Esto es así en tanto las mediciones, formuladas por el Sr. Antonio Buenuleo a través de sus propias pisadas, no coincidían exactamente con los metros que puede medir un agrimensor. A lo largo de los 25 años en que se realizaron estas ventas de terrenos se utilizó este método por Don Antonio Buenuleo y los vecinos no lo han cuestionado ni impugnado de manera alguna, aceptando en los hechos tal sistema.
Las consecuencias necesarias de lo antedicho resultan totalmente previsibles: casi todas las superficies consignadas en los boletos de las casi 150 familias del Barrio El Pilar I no concuerdan en absoluto con la realidad. Así, quien figura como poseedor de 1200 metros por su boleto de compraventa, resulta que en la práctica poseyó siempre no más de 1050 metros, o a lo mejor fueron 1250. Las variaciones fueron en un sentido o en el otro, sin acreditarse por ello mala fe de ninguna de las partes. Estas situaciones salieron a la luz a partir de las mediciones exactas que se realizaron a través de los proyectos de planos de mensura de los agrimensores Valdmann y, más adelante, Cristian Müller, ambos de Bariloche.
De todos modos, los diferendos fueron siendo solucionados paulatinamente a medida que se iban presentando, a través de la confección de nuevos boletos o de otro tipo de compensaciones que ofrecía el Sr. Antonio Buenuleo.
Sin embargo, no se contaba con un último obstáculo: la falta de aprobación de las hijas de uno de los 3 herederos de la sucesión de Angélica Vidales, el Sr. Victorio Vidales, que alegan derechos sobre una de las parcelas, invocando la sentencia recaída en un juicio de escrituración en su favor a fin de escriturar 57 hectáreas en favor de la sucesión, razón por la cual una de las citadas herederas, representada en el foro local por la Dra. Emma Rodríguez, viene realizando sendos planteos tendientes al desalojo de los vecinos que se encuentran dentro de la línea en disputa, tal y como si se tratara de intrusos.
EL ORIGEN DEL CORRIMIENTO DE LAS LÍNEAS:
La razón principal por la cual la superficie correspondiente a la sucesión Vidales se encuentra alterada (en los planos y no en la realidad), es que el lote pastoril vecino al lote 127 en que se encuentra el Barrio El Pilar I, cuya propiedad corresponde a una familia coreana propietaria de los Supermercados La Victoria y donde actualmente se encuentra un gran pinar incendiado hace más de 5 años, solicitó la aprobación de su mensura en la Dirección de Catastro de Viedma y dicho plano fue aprobado recientemente avanzando, al menos 60 metros, sobre los planos generales originales del lote 127, también aprobados oficialmente en su momento, que utilizó el Sr. Antonio Buenuleo para la venta de sus lotes desde los años setenta en adelante, a saber el plano 40/72 cuya copia se adjunta.
Al aprobarse la mensura del lote pastoril vecino avanzando esa cantidad de metros sobre el lote pastoril 127, correspondiente a Antonio Buenuleo, y por ende al Barrio El Pilar, todos los lotes del barrio aparecen corridos idealmente hacia el norte unos 60 metros y hacia el este unos 30 metros. Es decir que esta mensura del lote pastoril vecino ha cambiado el punto de fuga que tomaron los agrimensores que aprobaron dicho plano general 40/72 del lote pastoril 127 en 1972, produciendo los corrimientos respectivos en la planimetría. En el plano adjuntado se hace notar las líneas corridas.
Sin embargo, todas estas razones técnicas no han cambiado en modo alguno la realidad de las posesiones efectivas que se vinieron realizando desde siempre sobre el lugar por parte de todos los vecinos ni por parte de los miembros de la sucesión Vidales, como tampoco de los vecinos linderos del lote 127.
Es más, fue la misma Angélica Acevedo de Vidales quien instaló el alambrado que hoy se encuentra colocado en la línea divisoria con el resto de los vecinos, consintiendo las líneas dispuestas en aquel entonces.
Este corrimiento, tal cual se acredita con la fotocopia del proyecto de plano de mensura sobre el cual se está trabajando, simula una situación por la cual los vecinos parecieran estar avanzando en sus posesiones sobre las parcelas de los dos lotes mayores del lote pastoril 127, adquiridos por los Sres. Eustaquio Sisko (lote 4) y Angélica Acevedo de Vidales (lote 5). Sin embargo, en la práctica del terreno esto no es así, y el avance jamás existió en los hechos, siendo consentidas las líneas estipuladas en aquel entonces por todas las partes, inclusive por la misma Angélica Acevedo.
A los fines de solucionar este diferendo se convocaron varias reuniones de los vecinos con los propietarios de esas parcelas en la Sede del Concejo Deliberante de Bariloche, de la Intendencia municipal y hasta en el marco del procedimiento Buenuleo, Antonio s/ Usucapión, ante S.S. De dichas reuniones surgió, a través del acta acompañada, que los Sres. Eustaquio Sisko y el representante legal de los otros dos herederos de la sucesión Vidales, Dr. Rodolfo Rodrigo, prestaron su conformidad para avanzar igualmente con el proyecto de plano de mensura, aceptando la realidad de todas las desprolijidades (compartidas) que se produjeron en el pasado y permitiendo de este modo que todos los vecinos pudieran obtener su legítima pretensión de aprobar el plano, acceder a la red de servicios de agua potable y gas natural y lograr, finalmente, la escrituración de los lotes que vienen ocupando, en muchos casos, hace más de 20 años.
Si bien surgió de dichas reuniones la conformidad de todos los interesados, no fue así respecto de la representante legal de una de las hijas de uno de los supuestos herederos de José Ramiro Vidales, a su vez supuesto heredero de Angélica Acevedo, Dra. Emma Rodríguez, quien no sólo no firmó sino que envió sendas cartas documento a la Delegación Zonal y a la Dirección General de Catastro y Topografía de la provincia amenazando con la promoción de acciones judiciales para el caso de que se avanzara en la aprobación de dicho plano de mensura. Lo propio hizo con el Delegado del DPA en ocasión de aprobarse la red de agua potable para el barrio, lo que originó para los vecinos la necesidad de plantear dicho pedido por la vía del amparo, al que la Cámara Civil y Comercial de la Jurisdicción hizo lugar inmediatamente.
CITACIÓN COMO TERCEROS PARTE
Conforme las responsabilidades que se derivan del citado juicio de desalojo en marcha dirigido contra estas 44 familias del barrio que quedan incluidas dentro de esta franja, se planteó en el expediente por parte de los demandados la procedencia de citar como terceros parte en dicho procedimiento a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de su asesoría letrada y al Gobierno de la Provincia de Río Negro a través de la Fiscalía de Estado, ambos en los términos de los artículo 94 y siguientes del Código de Procedimientos en materia Civil.
Cabe consignar al respecto la clara responsabilidad que cabe a los estados provincial y municipal en la situación denunciada, y atento la normativa internacional suscripta por Argentina así lo determina, en virtud de la cual corresponde sin lugar a dudas dar la debida intervención al Estado.
Asimismo, se solicitó además la citación como tercero interesado al Sr. Eustaquio Sisko a través del abogado que el mismo designe, toda vez que la documentación adjuntada al presente lo involucra como titular de uno de los lotes aducidos por las actoras en el presente procedimiento; y al Dr. Rodolfo Rodrigo, en tanto apoderado de los demás herederos del Sr. José Ramiro Vidales, a fin de hacer valer sus derechos contra la pretensión de las hijas del Sr. Victorio Vidales actoras en autos, atento haber demostrado éstas últimas criterios diferentes a los de sus representados sobre el mismo inmueble en cuestión.
(i) LA SOLUCIÓN LEGAL EN MARCHA
Frente a este cuadro de situación, la solución legal del tema surgió de una asamblea realizada en la parroquia de la comunidad del Barrio El Pilar I en presencia de funcionarios públicos y de su asesor legal en febrero del año 2002. No cabía otra posibilidad de solución que gestionar la expropiación provincial de las tierras en las que, al menos en los planos, se avanza sobre el territorio en cuestión. Dado que la exclusiva responsabilidad de tal avance en los planos obedecía a la provincia de Río Negro, ella misma debía ser la encargada de brindar una solución definitiva al tema a través de la Legislatura provincial expropiando dicha fracción de tierras, tal y como lo dispone la ley de expropiación y las Constituciones Nacional y Provincial.
De este modo se ha presentado en el mes de octubre del 2002 ante el Concejo Municipal el proyecto respectivo a los fines de ser elevado como corresponde ante los diferentes bloques de la legislatura provincial (se adjunta copia). Los fundamentos de dicho proyecto son contundentes a la hora de describir la situación legal cuando dicen:
Dada la particular situación en la que la misma Provincia se ha involucrado al aprobar planos superpuestos en varias de sus aristas, corresponde a la Honorable Legislatura hacer uso de sus facultades constitucionales y disponer la solución definitiva de la problemática planteada a fin de asumir la responsabilidad que le compete a la Dirección de Catastro de la Provincia y ordenar la solución requerida por todas las partes involucradas.
Dado que los miembros de la sucesión Vidales cuentan con un derecho a compensación por las 5,75 hectáreas restadas a su terreno en virtud de un error de medición en los planos originales, situación jurídica debida a responsabilidad de una repartición de la Provincia hace treinta años y correctamente fundamentada en una sentencia judicial, corresponde expropiar del terreno reconocido a la sucesión Vidales la porción correspondiente al avance sobre el mismo en que se vieron injustamente comprometidos los vecinos.
En función del inusual retraso en que se han visto inmersos los vecinos de los barrios El Pilar I y II para la aprobación de los planos de subdivisión y mensura, con el impedimento de escriturar y de gozar de servicios esenciales para la vida en el clima de altura de estos barrios, tales como el gas natural y el agua potable, corresponde también declarar de interés provincial la habilitación de los planos respectivos y de las redes de los servicios descritos.
A pesar de resultar la solución legal válida, las consabidas demoras que acarrea el tratamiento legislativo generan un estado de indefensión de los vecinos en el presente cuadro, debiendo resistir injustas demandas de desalojo (44) y teniendo que designar abogados para su defensa en un cuadro que debió haber gozado de una solución clara y definitiva desde hace largo tiempo.
Esto genera un daño cierto en contra de las casi 600 personas que habitan en este barrio, evitando que se habilite a los vecinos su sistema de red de agua (hoy obtenida por vía de amparo judicial), que se les reconozca el derecho a red de gas natural, entorpeciendo la aprobación definitiva del plano general de mensura del barrio, pretendiendo ahora, desalojar a 44 familias que integran el mismo barrio.
CONVENIENCIA DEL PROCESO EXPROPIATORIO PROPUESTO:
Conforme todas las razones expuestas, vemos claramente como justa y válida vía de solución a la necesidad de que a través de una Ordenanza del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, se disponga la declaración de utilidad pública, sujeta a expropiación con fines de interés social, de la citada franja de tierra que hoy se encuentra sometida a litigio y que hoy involucra a 44, al menos, familias del barrio El Pilar I. De acuerdo con mediciones encargadas oportunamente a la Dirección Provincial de Catastro (Agrimensor Bonini), se trataría de una superficie aproximada de 5,75 has. (cinco hectáreas con setenta y cinco áreas).
Si bien una minoría de esas familias se encontrarían en condiciones de usucapir toda vez que poseen en forma pública, pacífica e ininterrumpida su vivienda durante un plazo mayor de 20 años, habilitándolos así a promover un juicio de prescripción adquisitiva, lo cierto es que hoy se encuentran afrontando sendos juicios de desalojo, lo cual hace prever las dificultades y obstáculos naturales que opondrán las promotoras de dicho juicio contra el progreso de dicha acción.
Vale consignar que la aplicación de la ley nacional 24.374 (Ley Pierri), no reglamentada aún en la provincia, no sería procedente al presente caso, toda vez que hay acreedores del derecho de titularidad (las promotoras del juicio) que se opondrán administrativa y judicialmente a que prospere tal posibilidad en favor de los vecinos.
Por ello, y en función de la clara responsabilidad estatal que se deriva de la actual situación, vemos como camino necesario y útil al de la expropiación, para lo cual podrá contarse con las siguientes consideraciones a favor:
1.- La responsabilidad del estado se encuentra debidamente acreditada y las consecuencias dañosas para con todos los vecinos del Barrio El Pilar I de Bariloche resultan evidentes, toda vez que se somete a juicios de desalojo a 44 familias y se impide a un barrio en su totalidad el acceso a su plano de mensura, a la regularización de su situación dominial a través de la expedición de los respectivos títulos de propiedad y se niega además a todo un barrio el derecho de acceso a la necesaria red de gas natural.
En este caso, la responsabilidad estatal corresponde a la Provincia de Río Negro, toda vez que el desajuste catastral proviene de la Dirección Provincial respectiva, no obstante lo cual el Municipio de Bariloche podrá colaborar de diversas maneras en el proceso expropiatorio.
2.- En función de que tanto los herederos de la sucesión Vidales, como al Sr. Eustaquio Sisko, adquirente de una porción de las citadas 5, 75 has, nunca han abonado los impuestos territoriales a la provincia de Río Negro, ni derecho alguno al Municipio de San Carlos de Bariloche, podrán descontarse tales conceptos del valor expropiatorio que se fije para la indemnización definitiva a los mismos.
3.- Respecto de los sujetos a expropiar mencionados en el punto anterior, corresponde aclarar que no contando los mismos con la expedición de los respectivos títulos de propiedad en su favor, resultando apenas acreedores a los mismos a través de una sentencia de escrituración, sujeta a la finalización de un proceso sucesorio en el primer caso (Sucesión Vidales), o contando simplemente con boleto de compraventa en el segundo (Sr. Sisko), el valor expropiatorio de sus parcelas no podrá corresponder en modo alguno al que deba fijarse en favor de titulares registrales de dominio, toda vez que los mismos no exhiben tal carácter, en función de lo cual podrán reducirse sensiblemente las sumas indemnizatorias.
4.- Asimismo, constituirá una opción para el sujeto expropiante adoptar el camino del depósito judicial del valor fiscal de las parcelas, notoriamente inferior a los valores de mercado, en favor de los expropiados, estableciéndose luego por vía judicial el monto de las sumas que corresponderá abonar a los mismos en definitiva, dentro de cuyo procedimiento se harán valer las razones antedichas. En este caso, se contará además con el plazo que tal proceso demande y con los medios de pago específicos de que puede disponer el estado como sujeto expropiante (descuento del valor de las deudas que observen los expropiados, cancelación con bonos u otros títulos, eximición impositiva por una determinada cantidad de años, etc.).
5.- Existiendo un compromiso asumido por parte de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat de la Nación de disponer fondos destinados a la regularización de situaciones dominiales precarias en la ciudad de San Carlos de Bariloche, expuesto públicamente por el Subsecretario del área y sus técnicos en recientes visitas a la región, podrá articularse con dicha repartición la posibilidad de gestionarse el correspondiente subsidio que coadyuve en la consecución de dicho fin.
AUTORES: Concejales Guillermina Alaniz, Marcelo Cascón, Alicia Grandío (U.C.R.); Irma Haneck, Hugo Cejas, Fernando Martín (SUR); Andrés Martínez Infante, Diego Breide, Beatriz Contreras (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA), Silvina García Larraburu (P.J) e Intendente Municipal, Sr. Alberto Icare.
COLABORADORES: Dr. Dario Rodríguez Dutch; vecinos Pilar I, Asesor Letrado, Dr. Manuel Vázquez y Sr. Secretario de Gobierno, Adolfo Fourés.
Los proyectos originales Nºs. 619 y 722/06, subsumidos, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 869/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de la parcela identificada originariamente con el número 5 de la Finca 16.043 del plano 40-72, de fecha 21/08/1972, en una superficie de aproximadamente 21.360 m2 correspondiente al corrimiento parcelario del Barrio Pilar I, cuyas medidas aproximadas son de 58,28 m lineales al E; 77,31 m lineales al N lindando con la parcela 44; 366,16 m lineales al N lindando con la parcela 3; 70,88 m lineales al O, lindando con la Sección 2-N, sujeta a lo que en definitiva resulte de la mensura a realizarse con tales fines, según croquis que se adjunta como Anexo I.
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Art. 2°) |
Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la imperiosa necesidad de avanzar en el proceso expropiatorio por parte de la Provincia de Río Negro de la parcela determinada en el artículo 1º, de manera tal que permita la regularización dominial de las parcelas para las familias afectadas. Todo ello según los antecedentes y fundamentos que obran en la presente Declaración.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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