DECLARACIÓN N° 1248-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR EVENTO DE INTERES MUNICIPAL Y DEPORTIVO EL 1° CAMPEONATO PATAGONICO INTERNACIONAL INTER LIGAS.
ANTECEDENTES
Nota de fecha 14 de noviembre de 2006 presentada por el Sr. Isaac Sandoval, a cargo de Prensa de la Liga de Voley Bariloche, en la que solicita se declare de interés municipal.
Ordenanza 704-CM-97 artículo 2, incisos a) y b) que reglamenta las declaraciones de interés.
La Resolución 379-PCM-06, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
FUNDAMENTOS
La Liga de Voleibol Bariloche, organiza el 1º Campeonato Patagónico Internacional Inter Ligas, que tendrá lugar el 3 de diciembre de 2006, en el Gimnasio Don Bosco de nuestra ciudad.
En esta oportunidad se reunirán campeones de nuestra Patagonia y equipos del vecino país Chile, presentado a su campeón de las tres ediciones de la Liga de Osorno, DINOS y se disputará la Copa Challenger, además el campeón ganará el derecho de organizar el IIº Campeonato Inter Ligas; dicha Copa quedará en el equipo deportivo, que gane consecutivamente durante tres años.
Entre las actividades que la Liga de Voleibol Bariloche, viene desarrollando desde hace once años, se destaca la organización de competencias de adultos y menores, reuniendo un promedio de 550 jugadores por año.
AUTORES: Comisión Legislativa.
INICIATIVA: Sr. Isaac Sandoval, a cargo de Prensa de la Liga de Voleibol Bariloche.
La Resolución 379-PCM-06, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 23 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 871/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Declarar Evento de Interés Municipal y Deportivo el 1º Campeonato Patagónico Internacional Inter Ligas, que tendrá lugar el 3 de diciembre de 2006, en instalaciones del Gimnasio Don Bosco de nuestra ciudad, organizado por la Liga de Voley Bariloche.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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