DECLARACIÓN N° 1268-CM-07
DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL EL 50 ANIVERSARIO DE LA C.E.B.
ANTECEDENTES
Nota de fecha 7 de marzo de 2007 del Vicepresidente de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, Sr. Rodolfo Vázquez, en la que solicita se declare de interés municipal.
Ordenanza 704-CM-97, artículo 2, incisos a) y b) que reglamenta las declaraciones de interés.
La Resolución 059-PCM-07, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
FUNDAMENTOS
La Cooperativa de Electricidad Bariloche comenzó a gestionar la distribución de energía eléctrica en nuestra ciudad el 4 de abril de 1957, con tal motivo tendrá lugar una serie de actividades durante todo el mes de abril de 2007, al cumplirse el 50 aniversario.
Se contará entre otras actividades: Muestra en el S.C.U.M.; un Congreso Federal de Cooperativas de Río Negro; actividades deportivas y agasajos en general.
La Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, desde su conformación establece en su Estatuto que fue conformada para la provisión de energía eléctrica y otros servicios públicos y/o comunitarios dentro del Municipio de San Carlos de Bariloche.
Se adjunta copia de Actas y Estatutos de creación y objetivos de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, como así también el programa general de actividades.
AUTORES: Comisión Legislativa.
INICIATIVA: Sr. Rodolfo Vázquez y Sra. Liliana De Clementi, en representación de la Cooperativa de Electricidad Bariloche.
La Resolución N° 059-PCM-07, con la modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 22 de marzo de 2007, según consta en el Acta N° 875/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Declarar Evento de Interés Municipal el programa de actividades en conmemoración del 50 Aniversario de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, a desarrollarse durante todo el mes de abril de 2007.
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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