DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LAS JORNADAS LOCALES DE SALUD DE AGENTES SANITARIOS

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

Declaración 1643-CM-12: Declarar de interés municipal la celebración del Día Provincial del Agente Sanitario.

Resolución 540-PCM-25 del 9 de septiembre de 2025, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

FUNDAMENTOS

En 1973 se designan en Río Negro los primeros agentes sanitarios, estableciéndose a partir de este hecho, el 24 de septiembre como el Día del Agente Sanitario en toda la Provincia.

La figura del agente sanitario hoy constituye el primer eslabón de la salud pública ya que son quienes ejercen la atención primaria de la Salud y están en constante contacto con la comunidad y sus problemáticas.

Los agentes quienes hoy realizan esta enorme labor organizaron para este próximo 24 de septiembre el acto de festejos y homenaje que se realizará en el Hospital Regional Ramón Carrillo.

En su día vale el reconocimiento para estas personas que cumplen con un rol trascendente dentro de los equipos hospitalarios, ya que son quienes orientan a los miembros de la comunidad en la adopción de conductas que contribuyan a fortalecer su salud y la de su familia, cuidar el medio ambiente, adquirir hábitos más saludables y prevenir o controlar factores de riesgo.

Estos trabajadores son quienes visitan los hogares y recorren también aquellas zonas rurales a las que pocos llegan. Son quienes tienen el contacto más directo entre la gente y los servicios hospitalarios, pudiendo ser la clave para el mejor acceso a los mismos.

La atención primaria, de la que los agentes sanitarios son protagonistas, forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función central y núcleo principal, como del desarrollo social y económico de la comunidad. Representa el primer contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema de salud, llevando la atención en salud al lugar de residencia y trabajo y constituye el primer eslabón del proceso de asistencia sanitaria.

El objetivo del trabajo del agente sanitario es ejecutar estrategias de atención primaria de la salud, trabajando con la comunidad dentro de un sector determinado, según un enfoque integral, con criterios de riesgo y cobertura total. Este trabajo permite tener la información para determinar las poblaciones más vulnerables, qué necesita cada barrio y cuáles son sus características. Así, el Estado puede concretar abordajes, seleccionar diversas intervenciones del equipo para situaciones diferentes y llegar a quien más lo necesite.

Durante las jornadas a realizarse este año en el marco de las celebraciones se expondrán las actividades que se realizan en los barrios con temáticas de salud, en dónde se tratan temas relacionados con la prevención y promoción de la salud. Estas temáticas serán brindadas por los agentes sanitarios y entre agente sanitarios para otros sectores del hospital y para los centros de salud. En ellas se van a compartir saberes, experiencias, y trabajos realizados durante este último año. Todo lo allí mostrado será en beneficio de la población, para que esta pueda acceder a un mejor sistema de salud, haciendo hincapié en la prevención de las enfermedades y en la promoción de la salud.

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

INICIATIVA: Concejal Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro).

La resolución 540-PCM-25, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de septiembre de 2025, según consta en el Acta N.º 1209/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

DECLARACIÓN

Art. 1°)

Se declara de interés municipal a las Jornadas Locales de Salud de Agentes Sanitarios a realizarse en el Hospital Regional Ramón Carrillo el 24 de septiembre de 2025 en el marco del Día Provincial del Agente Sanitario en San Carlos de Bariloche.

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.