DECLARACIÓN N.º 2117-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL “HACIA EL CUPO LABORAL TRANS”
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 26485: Protección integral de las mujeres.
Ley 26743: Identidad de género.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.
Declaración 2060-CM-16: Declarar de interés municipal Marcha del Orgullo LGBT.
Resolución 341-PCM-16 del 10 de noviembre de 2016, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
FUNDAMENTOS
La agrupación Livertá es un colectivo social que viene trabajando desde 2012 en la ciudad por los derechos de la diversidad sexual. A fuerza de militancia y activismo la agrupación se ha constituido como un actor político visible y en movimiento, con una tarea permanente tendiente a remover los obstáculos estructurales existentes contra el acceso a derechos básicos como el derecho a la educación, la salud, el trabajo, el acceso a la justicia, la identidad y el derecho a una vida libre de violencia de la población trans y todos los colectivos de diversidad sexual.
Desde su conformación han realizado innumerables actividades, charlas, ciclos de cine, encuentros, jornadas e iniciativas que buscar erradicar la discriminación y estigmatización estructural de tal colectivo, que persiste a pesar de los avances normativos sobre derechos.
En la actualidad, está en vigencia el debate por la inclusión laboral de la población trans entendiendo el derecho al trabajo como el pilar fundamental para el acceso a otros derechos. Diversas provincias, municipios, universidades y organizaciones de la sociedad civil se han hecho eco del debate, e incluso se han presentado, y en algunos casos aprobado, proyectos legislativos para garantizar el cupo laboral trans en diferentes ciudades y provincias.
En este contexto, del cual no es ajeno la provincia de Río Negro, la Agrupación Livertá con apoyo de Unter, Ctera y CTA Río Negro organizan la charla "Hacia el cupo laboral Trans" a realizarse el próximo viernes 11 de noviembre a las 18 h en el SUM de Unter, sito en calle Elflein 735 de San Carlos de Bariloche y el 12 de noviembre en El Bolsón, en las instalaciones del Cem 48 a las 18 h. Contará con la presencia de activistas de la causa en la localidad y de otras regiones del país y propone generar intercambios y aportes para consensuar acciones para que el cupo laboral trans sea una realidad efectiva en la provincia de Río Negro.
La charla busca poner en agenda y debatir la necesidades, implementar políticas públicas e integrales que tiendan a la real y efectiva inclusión de las personas trans para erradicar los estigmas, prejuicios, exclusión y discriminación social e histórica de la cual han sido víctimas y promover y garantizar el acceso al empleo público a varones y mujeres trans, asegurando la igualdad real de oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo en el ámbito público.
El cupo laboral trans en la Administración Pública sea en cualquier nivel del Estado es una consigna y lucha de la Marcha Nacional del Orgullo LGBTIQ, y que busca mejorar las condiciones y calidad de vida de los varones y mujeres trans; la discriminación laboral que imposibilita el acceso al trabajo digno, equitativo, justo y seguro, constituye una violación de los derechos humanos y genera desigualdades socioeconómicas.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.
INICIATIVA: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi, y Daniel Natapof (FPV).
COLABORADOR: Agrupación Livertá.
La resolución 341-PCM-16, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 17 de noviembre de 2016, según consta en el Acta N.º 1065/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°)
Se declara de interés municipal la charla "Hacia el cupo laboral Trans" a realizarse el viernes 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de San Carlos de Bariloche organizada por la Agrupación Livertá.
Art. 2°)
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.