COMUNICACION N° 579-CM-07
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO PROVINCIAL QUE DE A CONOCER EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) Y RESOLUCIÓN AMBIENTAL SOBRE LA CUENCA DEL ÑIRIHUAU.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 17.319 (ley de Hidrocarburos).
Constitución Provincial, artículo 84º, inciso 4º.
Ley Provincial 2952 (Código de Aguas).
Ley Provincial 3266 (regulación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental).
Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional 02/07. Áreas Hidrocaburíficas: Cuenca Neuquina, Cuenca del Colorado, Cuenca de Ñirihuau, Provincia de Río Negro.
Nota periodística Diario Río Negro, sábado 24 de noviembre de 2007.
Nota periodística diario El Ciudadano, lunes 10 de diciembre de 2007.
FUNDAMENTOS
Río Negro es la quinta provincia productora de petróleo de la Argentina y octava en producción de gas. Esto se debe a que en la provincia se pueden observar cuatro cuencas bien definidas. Una cuenca es una zona topográficamente deprimida que permite la acumulación de sedimentos, es decir, un espacio que se llena progresivamente con materiales geológicos de variada naturaleza. La importancia de las mismas radica en que, dependiendo de su evolución, ambiente, sedimentos e historia geológica, las cuencas son lugares favorables para la generación, maduración y acumulación de hidrocarburos.
Las cuatro cuencas sedimentarias rionegrinas se conocen como Neuquina, Ñirihuau, del Colorado y Cañadón Asfalto-Somón Curá. En general, las cuencas geológicas comprenden extensiones de superficie variable abarcando en su gran mayoría varias provincias. En el caso de Río Negro, todas las cuencas sedimentarias se extienden ocupando parte de las provincias limítrofes.
La Cuenca de Ñirihuau se localiza al suroeste de la provincia de Río Negro, y se extiende desde el lago Nahuel Huapi, hasta Esquel dentro de la provincia de Chubut. La misma es un bloque que tiene una superficie de 5.360 kilómetros cuadrados. Esta cuenca posee un sistema petrolero activo reconocido dentro del ámbito geológico en los últimos años, gracias al reprocesamiento de la información de exploración perteneciente al área y la elaboración de nuevos modelos geológicos.
El día martes 13 de noviembre de 2007, en el diario Río Negro se publicó un concurso público Nacional e Internacional Nº 02/07 para la adjudicación de permiso de explotación y eventuales concesiones de explotación y transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau.
La Constitución de la Provincia de Río Negro prevé en su artículo 84º inciso 4º los estudios previos de impacto ambiental para grandes emprendimientos que puedan alterar el ambiente. Del mismo modo la ley provincial Nº 3266 estipula la regulación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable. La misma prevé en su artículo 3º, inciso b, que todos los proyectos relacionados con la prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos quedan sujetos a los términos de esta presente ley.
En este sentido vemos claramente la necesidad de cumplir con este artículo en relación a la explotación que se quiere llevar a cabo en la cuenca del Ñirihuau y que esto sea publicado para el conocimiento del público en general. Para ello es fundamental contar con la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.); el cual es un procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia.
Asimismo, la ley Nº 3266, prevé en su artículo 5º, que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Resolución Ambiental (R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación.
La Resolución Ambiental será exigida por los organismos públicos centralizados o descentralizados de la administración pública provincial y/o municipal con competencia en la obra y/o actividad. Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia autorizar la ejecución de las actividades comprendidas en el artículo 3º de la presente, que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieran iniciado y de las acciones penales contra los funcionarios intervinientes.
En este sentido tenemos la necesidad de conocer la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental sobre la cuenca Ñirihuau, puesto que gran parte de la misma se encuentra en nuestro ejido municipal y no contar con esta información podría devenir en el deterioro de los ecosistemas, derrames de aceites, grasas y combustibles, acumulación de desperdicios humanos (dado por los campamentos provisorios y sus correspondientes accesos). Además el uso de cargas explosivas (utilizadas en esta actividad) trae aparejado una serie de inconvenientes como una alta mortalidad de peces, daños estructurales en tuberías, edificios o restos arqueológicos. Igualmente la apertura de senderos y pozos sísmicos provocan problemas de erosión en el terreno, la destrucción de plantaciones y ruptura de la armonía paisajística. Estos son entre otras, algunas de las consecuencias que pueden causar en nuestro ambiente, la industria hidrocarburífica.
Por este motivo vemos fundamental conocer la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental y de esta manera evitar un mal mayor sobre nuestro ambiente, el cual hay que proteger desde todos los ámbitos gubernamentales.
AUTOR: Concejal Alfredo Martín (Frente para la Victoria).
COAUTORES: Concejales Silvia Paz y Silvana Camelli (Frente para la Victoria).
El proyecto original Nº 002/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de diciembre de 2007, según consta en el Acta Nº 894/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACION
Art. 1°) |
Comunicar al Ejecutivo Provincial la importancia de dar a conocer al Municipio de San Carlos de Bariloche, la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental sobre el proyecto de exploración y eventuales concesiones de explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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