DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA ESPACIO OPERATIVO PARA COBERTURA PERIODÍSTICA

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 1734-CM-07: Uniformidad en la cartelería e incorporación de leyenda carteles tránsito.

La presente iniciativa surge ante una problemática logística y operativa vinculada con el desarrollo de coberturas periodísticas en San Carlos de Bariloche: la dificultad para disponer de espacios de estacionamiento próximos a las principales dependencias donde se concentra buena parte de la actividad institucional y pública de la ciudad, como el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Contralor y la Policía de Río Negro. La elevada demanda de estacionamiento en el área céntrica puede dificultar el acceso oportuno de los vehículos destinados al traslado de trabajadores de prensa y del equipamiento necesario para sus coberturas, especialmente frente a acontecimientos de convocatoria inmediata o de carácter imprevisible. Esta situación constituye una dificultad operativa concreta para el desarrollo de una actividad que contribuye al acceso de la ciudadanía a información sobre los actos y acontecimientos de interés público.

FUNDAMENTOS

El acceso de la ciudadanía a información sobre la actividad de las instituciones públicas constituye un componente esencial de la vida democrática y del control ciudadano. En este marco, la actividad periodística cumple una función de interés público al contribuir a la difusión de los actos, decisiones y acontecimientos vinculados con la gestión estatal.

El ejercicio de dicha actividad presenta, en determinadas circunstancias, requerimientos operativos específicos. Las coberturas periodísticas de acontecimientos públicos, conferencias, sesiones, emergencias, anuncios oficiales u otros hechos de interés ciudadano pueden requerir el traslado inmediato de personal y equipamiento técnico hasta las inmediaciones del lugar donde se desarrolla la actividad. Efectivamente, la dinámica del trabajo puede requerir el traslado de cámaras, trípodes, equipos de transmisión, iluminación, sonido y otros elementos de trabajo, circunstancia que torna particularmente relevante contar con un espacio operativo próximo al lugar de cobertura, especialmente cuando se trata de actividades que requieren presencia inmediata o cuando el equipamiento debe permanecer próximo al vehículo durante la realización de la cobertura.

En este contexto, resulta conveniente analizar la disponibilidad de un espacio operativo de uso temporal destinado a vehículos que se encuentren efectivamente afectados a coberturas periodísticas, sin alterar el régimen general de estacionamiento ni establecer una autorización permanente para el uso particular de la vía pública.

Esta dificultad logística no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un escenario de tránsito vehicular sumamente complejo en San Carlos de Bariloche. Factores como el desmesurado crecimiento urbano, el incremento del parque vehicular permanente y la afluencia masiva de turistas que utilizan el automóvil particular han generado graves complicaciones en el estacionamiento céntrico, que todos los ciudadanos verificamos a diario. La saturación vial tiene su punto crítico precisamente en el área donde se centralizan las sedes de los principales poderes públicos y dependencias de seguridad del ejido municipal, entre ellas:

- El edificio principal del Departamento Ejecutivo Municipal (Centro Cívico).

- El Concejo Municipal.

- El Tribunal de Contralor.

- La Policía de la Provincia de Río Negro.

Dichas instituciones, al ser los nodos centrales de la toma de decisiones y el control público, representan los destinos hacia los cuales periodistas y camarógrafos deben trasladarse diariamente. Las inmediaciones de estas dependencias presentan una elevada demanda de estacionamiento durante los horarios de funcionamiento administrativo, circunstancia que dificulta el acceso inmediato de los vehículos afectados a coberturas periodísticas. Por ello, resulta razonable solicitar al Departamento Ejecutivo que evalúe técnicamente la posibilidad de establecer un espacio operativo específico, considerando las condiciones de circulación, seguridad vial, demanda de estacionamiento y demás variables que correspondan.

La resolución de esta problemática se encuentra plenamente dentro de las facultades de las autoridades locales. El artículo 29°, inciso 18 de la Carta Orgánica atribuye expresamente al Municipio la competencia de "proveer las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular y promover la educación y la seguridad vial", ejerciendo para ello su pleno poder de policía en el ejido municipal (artículo 11°). Por otra parte, la ordenanza 1734-CM-07 establece con claridad que las áreas de estacionamiento, su respectiva señalización y sus restricciones no pueden quedar al arbitrio de los particulares, sino que deben ser definidas de manera oficial por el Estado municipal en miras al bien común (artículo 2º), debiendo toda reserva de estacionamiento vehicular estar debidamente fundada en razones técnicas o de utilidad pública (artículo 3º).

A modo de referencia, podrán considerarse las inmediaciones de las calles Pagano, Independencia y Urquiza, sin que ello implique establecer de manera anticipada una localización que pueda resultar incompatible con las condiciones técnicas de la vía pública.

La medida propuesta no tiene por objeto otorgar un beneficio permanente a personas determinadas por su profesión, sino facilitar una necesidad operativa concreta vinculada con la realización de coberturas periodísticas de interés público. Por tal motivo, se propone que la utilización del espacio se encuentre vinculada exclusivamente a la realización efectiva de una cobertura, durante el tiempo estrictamente necesario y bajo mecanismos objetivos de identificación y control.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe técnicamente la identificación, delimitación y demarcación de un espacio operativo para vehículos afectados a coberturas periodísticas, en las inmediaciones de las principales dependencias públicas del radio céntrico, considerando para su localización las condiciones de seguridad vial, circulación, demanda de estacionamiento, accesibilidad y funcionamiento de las instituciones involucradas.
 

AUTORA: Concejala Laura Totonelli (JSRN).

COLABORADORES: Koina Sánchez y Franco Grasso.
 

El proyecto original N.º 717/26 fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2026, según consta en el Acta N.º 1225/26 correspondiente a la sesión convocada el 3 de septiembre de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo que, a través del área competente, evalúe e implemente, de resultar técnicamente viable, un espacio operativo sobre la calzada destinado al uso temporal de vehículos afectados al traslado de personal y/o equipamiento para la realización de coberturas periodísticas.

Art. 2°)

La ubicación, extensión, días y horarios de funcionamiento del espacio operativo referido en el artículo precedente serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo análisis de las condiciones de circulación, seguridad vial, demanda de estacionamiento, accesibilidad y funcionamiento de las dependencias públicas del sector. A tal efecto, podrán considerarse prioritariamente las inmediaciones de las calles Pagano, Independencia y Urquiza.

Art. 3°)

La demarcación y señalización del espacio operativo deberá ajustarse a la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de tránsito y señalización vial, garantizando su adecuada identificación, visibilidad y comprensión por parte de los usuarios de la vía pública.

Art. 4°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo que establezca un mecanismo objetivo de identificación de los vehículos autorizados para utilizar el espacio operativo, procurando que dicha identificación se limite a acreditar el vehículo y su afectación a actividades de cobertura periodística, sin implicar habilitación, registro o acreditación profesional de periodistas o medios de comunicación.

 

La utilización del espacio deberá encontrarse vinculada a una cobertura periodística en curso y limitarse al tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad, quedando prohibido su uso para fines particulares.

Art. 5°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo que la medida sea implementada inicialmente con carácter piloto, por un período de seis (6) meses, durante el cual se evalúe su funcionamiento, nivel de utilización, impacto sobre la circulación y disponibilidad de estacionamiento, y toda otra variable que resulte pertinente.

Art. 6°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo que informe al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la presente, las medidas adoptadas para evaluar la implementación de la presente comunicación, incluyendo, cuando corresponda, la ubicación propuesta, condiciones de funcionamiento y criterios técnicos considerados.

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.