DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA APARTAMIENTO PREVENTIVO DE JAIME BRECA DE FUNCIONES CON AUTORIDAD SOBRE TRABAJADORES MUNICIPALES

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 137-C-88: Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Ordenanza 2554-CM-14: Ética de la función pública funcionarios.

Ordenanza 2245-CM-11: Establece procedimiento para la prevención y erradicación de la violencia laboral.

Nota 1822-MEySV-26 de solicitud de apartamiento del funcionario Jaime Enrique Breca Aros.

FUNDAMENTOS

El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche expresa su profunda preocupación ante los antecedentes judiciales existentes respecto del funcionario municipal Jaime Enrique Breca Aros, vinculados con hechos de violencia laboral ocurridos durante el ejercicio de sus funciones como Delegado Municipal de la Delegación El Cóndor.

En fecha 26 de agosto de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda promovida por trabajadores municipales y consideró al Sr. Jaime Enrique Breca Aros responsable de haber llevado adelante, durante 2024 y en ejercicio de su cargo, conductas configurativas de violencia laboral, condenando asimismo solidariamente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por dichas conductas.

La sentencia judicial dispuso, entre otras medidas, acciones de capacitación y prevención, medidas de reparación y mecanismos destinados a evitar la reiteración de las situaciones denunciadas.

Posteriormente, durante agosto de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió los recursos interpuestos contra aquella sentencia, manteniendo la conclusión sustancial respecto de la existencia de violencia laboral atribuida al funcionario y rechazando el recurso interpuesto por Breca. En consecuencia, la cuestión excede el ámbito de una mera denuncia administrativa o sindical y cuenta con un antecedente jurisdiccional concreto que debe ser especialmente considerado por las autoridades municipales.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) ha presentado ante las autoridades municipales y organismos correspondientes una solicitud de apartamiento preventivo de Jaime Enrique Breca de funciones que impliquen autoridad, conducción, supervisión o contacto jerárquico directo con trabajadores municipales, fundada en estos antecedentes judiciales.

La solicitud sindical debe ser analizada dentro del marco normativo vigente en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En particular, la ordenanza 3572-CM-26, sobre prevención y erradicación de la violencia laboral en el ámbito municipal, establece principios de intervención orientados a la protección de las personas afectadas, la no revictimización, la protección de víctimas y testigos y el restablecimiento de condiciones de trabajo adecuadas. Asimismo, prevé la intervención de una Comisión Ad Hoc cuando se encuentren involucrados funcionarios políticos.

El Estado municipal tiene la obligación de garantizar ámbitos de trabajo libres de violencia y de adoptar medidas preventivas frente a situaciones que puedan comprometer la integridad, dignidad y bienestar de sus trabajadores.

En este contexto, el pedido de apartamiento preventivo no implica una sanción anticipada ni pretende sustituir las facultades propias del Departamento Ejecutivo Municipal, sino que procura prevenir la reiteración de situaciones de violencia laboral, evitar posibles situaciones de revictimización y garantizar condiciones laborales seguras y respetuosas mientras se determina la situación funcional correspondiente.

Corresponde considerar las disposiciones de la ordenanza 2554-CM-14, de Ética de la Función Pública, en cuanto establece un conjunto de principios y deberes que resultan particularmente relevantes frente a situaciones como las aquí descriptas.

En tal sentido, el artículo 2° de la mencionada normativa establece como principios básicos de la ética de la función pública, entre otros, la idoneidad y honestidad para el desempeño de los cargos, el resguardo de la calidad institucional del Estado municipal, el cumplimiento de las normas vigentes y la promoción del bienestar general, priorizando el interés público.

El artículo 2° bis impone a los funcionarios municipales el deber de ejercer sus funciones con honestidad, integridad y buena fe; desempeñarse frente al público ciudadano con una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función; defender los derechos civiles y políticos que aseguran el respeto a la dignidad humana y al bienestar general; abstenerse de realizar actos discriminatorios y garantizar la igualdad de trato; hacer prevalecer el interés público sobre el interés personal; actuar con diligencia, eficacia y celeridad; y conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas, resoluciones y decretos que regulan su actividad.

Estos deberes adquieren especial relevancia cuando se encuentran involucradas conductas que, conforme surge de antecedentes jurisdiccionales, fueron consideradas configurativas de violencia laboral en el ejercicio de una función jerárquica dentro de la Administración Municipal. El ejercicio de una función pública de conducción no solamente exige el cumplimiento de las tareas propias del cargo, sino también un comportamiento compatible con los principios de integridad, dignidad, respeto y protección de las personas que se encuentran bajo la órbita funcional del funcionario.

Por su parte, el artículo 4° de la ordenanza 2554-CM-14 establece expresamente que el cumplimiento de los principios básicos de ética de la función pública, en el ejercicio de las distintas acciones, constituye un requisito para la permanencia en el cargo. Esta previsión evidencia que los estándares éticos establecidos por la normativa municipal no constituyen meras pautas programáticas, sino que integran las condiciones que deben observar quienes ejercen funciones públicas.

A su vez, el artículo 8° de la citada ordenanza establece que la presunta infracción a sus disposiciones dará origen a una investigación sumaria en el organismo al que pertenezca el infractor, con notificación al Tribunal de Contralor. El artículo 9° dispone que dicha investigación podrá iniciarse por parte del superior jerárquico o por denuncia de terceros, garantizando en todos los casos el derecho de defensa y la posibilidad del denunciado de ofrecer prueba.

En consecuencia, los antecedentes judiciales existentes respecto del Sr. Jaime Enrique Breca Aros, sumados a la naturaleza de las conductas atribuidas y a su condición de funcionario municipal con responsabilidades de conducción y autoridad, justifican que el Departamento Ejecutivo evalúe la situación no solamente desde la perspectiva de la prevención de la violencia laboral, sino también a la luz de los deberes y principios establecidos por el régimen municipal de ética de la función pública.

Ello resulta particularmente relevante en tanto el artículo 15° de la ordenanza 2554-CM-14 contempla que el incumplimiento de sus disposiciones podrá constituir causal de destitución del funcionario conforme los mecanismos establecidos en la Carta Orgánica Municipal, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. Esta previsión no implica atribuir de manera automática responsabilidad ética al funcionario ni sustituir el procedimiento administrativo correspondiente, sino destacar la obligación de las autoridades municipales de analizar los hechos y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas que resulten pertinentes.

La existencia de una sentencia judicial que ha considerado acreditadas conductas de violencia laboral durante el ejercicio de una función jerárquica constituye, por lo tanto, un antecedente que no puede ser desatendido por la Administración Municipal al momento de evaluar la continuidad de las funciones de autoridad, conducción y supervisión ejercidas por el funcionario involucrado.

El principio de prevención debe orientar la actuación estatal cuando existen antecedentes concretos que permiten advertir la posibilidad de reiteración de situaciones que afecten la dignidad y la integridad de los trabajadores municipales. La adopción de medidas preventivas adecuadas no supone prejuzgar sobre eventuales responsabilidades administrativas, sino garantizar que el ejercicio de la función pública se desarrolle en condiciones compatibles con los principios de ética, integridad institucional, respeto por la dignidad humana y protección de los trabajadores.

Por todo ello, el Concejo Municipal considera necesario requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que adopte las medidas preventivas pertinentes, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes judiciales existentes, la normativa municipal vigente en materia de prevención y erradicación de la violencia laboral y los principios, deberes y mecanismos establecidos por el régimen de ética de la función pública.
 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

COLABORADORES: Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.
 

El proyecto original N.º 694/26 fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2026, según consta en el Acta N.º 1225/26 correspondiente a la sesión convocada el 3 de septiembre de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga el apartamiento preventivo del Sr. Jaime Enrique Breca Aros de toda función que implique conducción, supervisión, autoridad o contacto jerárquico directo sobre trabajadores municipales, mientras se sustancien y/o determinen las actuaciones administrativas correspondientes y se garantice el cumplimiento de las medidas de prevención y no repetición establecidas en el marco judicial y normativo vigente.

Art. 2°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Concejo Municipal las medidas adoptadas respecto de la situación funcional del Sr. Jaime Enrique Breca Aros, indicando específicamente:

 

a) Función y dependencia en la que actualmente se desempeña.

b) Si posee personal municipal bajo su conducción, supervisión o autoridad directa.

c) Medidas preventivas adoptadas a partir de las resoluciones judiciales dictadas.

d) Cumplimiento de las medidas de capacitación y prevención establecidas judicialmente.

Art. 3°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que garantice que ninguna medida adoptada respecto de los trabajadores involucrados implique revictimización, afectación de sus condiciones laborales, represalias o perjuicio derivado de su participación en las actuaciones judiciales, administrativas o sindicales.

Art. 4°)

Se solicita al Tribunal de Contralor Municipal que en el marco de sus competencias, tome conocimiento de las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y efectúe el seguimiento y control que corresponda respecto de su cumplimiento.

Art. 5°)

Se solicita al Tribunal de Contralor Municipal que, en caso de advertir incumplimientos, irregularidades o situaciones que pudieran comprometer los derechos de los trabajadores involucrados o el cumplimiento de las medidas judiciales vigentes, proceda conforme a sus atribuciones y ponga en conocimiento del Concejo Municipal las actuaciones y/o conclusiones que correspondan.

Art. 6°)

Se remite esta comunicación al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), en virtud de la presentación efectuada por dicha organización solicitando el apartamiento preventivo del funcionario.

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.