DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO NECESIDAD INMEDIATA REMOCIÓN VEHÍCULOS SECUESTRADOS- INCAUTADOS

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Ley 24449: Ley Nacional de Tránsito.

Decreto 779/95: Apruébase la reglamentación de la ley 24449.

Decreto 26/19: Tránsito y Seguridad vial.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Ley 2942: Adhiérase al régimen de la ley nacional 24449 y demás disposiciones complementarias, modificatorias o reglamentarias de la misma.

Ley S 5263: Régimen de Tránsito Provincial.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 569-CM-96: Adherir a los decretos de la Ley Nacional de Tránsito 24449, sus decretos reglamentarios y la ley provincial de tránsito.

Ordenanza 808-CM-97: Regular carga y descarga y ascenso y descenso de pasajeros.

Ordenanza 3438-CM-23: Se modifica artículo 3° ordenanza 569-CM-96: Adherir a los decretos de la ley nacional de Tránsito 24449, sus decretos reglamentarios y la Ley provincial de Tránsito.

 

FUNDAMENTOS

El Centro Cívico de San Carlos de Bariloche, declarado Monumento Histórico Nacional, goza de un régimen de protección especial que prohíbe expresamente el estacionamiento de automotores siniestrados o incautados en sus inmediaciones. La ordenanza 808-CM-97, en su artículo 6º, establece que “queda terminantemente prohibido el estacionamiento de automotores siniestrados y/o incautados dentro del sector del Centro Cívico por ser Monumento Histórico Nacional”. Esta norma, sancionada por el Concejo Municipal, rige con carácter obligatorio para todas las dependencias y fuerzas de seguridad que operan en la zona.

Pese a ello, la Comisaría 2ª, cuya dependencia se encuentra ubicada sobre las calles May y Balseiro dentro del perímetro del Centro Cívico, ha dispuesto el depósito de vehículos siniestrados y/o incautados en la vía pública. La situación llega a tal extremo que se ha verificado, sorpresivamente, la colocación de automotores siniestrados sobre la senda peatonal, obstaculizando el paso de peatones y generando un riesgo para la seguridad vial. Acompañamos anexo fotográfico para documentar lo expresado. Esta práctica contraviene tanto la prohibición de la ordenanza municipal como las normas de protección del patrimonio y de seguridad urbana.

La Municipalidad, a través de la ordenanza 740-CM-97, cuenta con la atribución de considerar abandonado a todo vehículo que carezca de chapa patente y de removerlo mediante grúa a un depósito municipal, facultad que se extiende a los automotores incursos en reiteradas infracciones o que obstruyan la vía pública. Asimismo, el artículo 49°, inciso a.1, del anexo I del decreto nacional 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24449 dispone que la autoridad local debe reglamentar el uso de la grúa y autoriza su empleo para retirar aquellos vehículos que se encuentren en infracción y obstaculicen el normal uso de la vía pública. Por otra parte, la ley nacional de Tránsito 24449, a la cual adhiere la ley provincial de tránsito 5263, reconoce la prioridad de los peatones en las sendas demarcadas y exige que las autoridades garanticen su libre circulación sin obstáculos.

En atención al mandato legal y al deber de preservar tanto el valor patrimonial del Centro Cívico como la seguridad de los habitantes y visitantes de Bariloche, resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga de manera inmediata la remoción de todos los vehículos siniestrados o incautados en el área, y en particular de los vehículos ubicados sobre la senda peatonal de calle Balseiro. Solo a través de la aplicación efectiva de las normas vigentes y de la coordinación entre las dependencias municipales y de seguridad podrá restablecerse el respeto a nuestro patrimonio histórico y el libre tránsito peatonal.

AUTORA: Concejala Laura Totonelli (JSRN).

COLABORADORES: Koina Sánchez e Ignacio Menegozzi.

 

El proyecto original N.º 345/25 fue aprobado en la sesión del día 3 de julio de 2025, según consta en el Acta N.º 1206/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Río Negro la necesidad de que proceda a articular un convenio a los fines de proceder a la inmediata remoción de los vehículos secuestrados o incautados que se encuentran depositados sobre la calle Balseiro, entre calle Pagano y calle May, frente a la Comisaría 2°, en el Centro Cívico.

Art. 2°)

Se acompaña anexo fotográfico.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.