DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA LA RECONSIDERACIÓN DE LAS RESTRICCIONES AL INGRESO DE TRANSPORTE TURÍSTICO AL CERRO TRONADOR

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Ley 22351: Ley Nacional de Parques Nacionales.

Disposición de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (junio 2025).

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

La presente comunicación se fundamenta en la profunda preocupación institucional que genera la reciente disposición de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, mediante la cual se impide la circulación de minibuses turísticos hacia el sector de Pampa Linda, en el Cerro Tronador. Esta medida, tomada de forma unilateral y sin sustento técnico riguroso, impacta de lleno sobre trabajadores y trabajadoras del turismo que, desde hace años, desarrollan sus tareas con responsabilidad y compromiso en ese recorrido emblemático.

Resulta inadmisible que una decisión de esta magnitud se haya tomado sin estudios técnicos serios ni instancias de diálogo con los sectores involucrados. Lejos de contribuir a la mejora del circuito turístico, esta disposición impone un freno a la actividad y genera un daño directo sobre quienes sostienen la economía del turismo local día a día.

El Concejo Municipal no puede permanecer en silencio ante medidas arbitrarias que atentan contra el derecho al trabajo y el desarrollo productivo de nuestra ciudad. Debemos pronunciarnos con claridad en respaldo de los y las trabajadoras del sector turístico, de los choferes, guías y pequeños prestadores, cuya labor es indispensable para el funcionamiento del destino Bariloche.

Por todo esto, exigimos a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi que deje sin efecto de manera inmediata esta disposición y convoque a una instancia de diálogo con los actores del sector, con el objetivo de encontrar soluciones que prioricen el trabajo, la inclusión y el desarrollo local.

 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

 

El proyecto original N.º 338/25 fue aprobado en la sesión del día 3 de julio de 2025, según consta en el Acta N.º 1206/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi que reconsidere de forma inmediata la prohibición de circulación de minibuses turísticos en el camino de acceso al Cerro Tronador, y que deje sin efecto toda medida restrictiva que no cuente con aval técnico suficiente, estudios viales actualizados y una evaluación participativa con los actores del sector turístico local.

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.