COMUNICACIÓN Nº 1107-CM-23
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LEGISLATURA DE RÍO NEGRO BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY 530/23
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 19550: Ley de Sociedades Comerciales.
Ley 20705: Ley de Sociedades del Estado.
Ley 22177: Privatización de empresas, sociedades, establecimientos de propiedad total o parcial del Estado nacional.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Decreto 546/76: Crea empresa del Estado para desarrollo de proceso y producción de bienes y servicios de alto nivel tecnológico para cumplimiento del Plan Nuclear.
Decreto 661/76: Ratifica composicion del Directorio de INVAP Sociedad del Estado.
Decreto 141/77: Declara a INVAP S.E. de interés provincial.
Ley 1478: Adhiere la Provincia al régimen de la ley nacional 22177 de privatización de empresas, sociedades, etc. de propiedad del Estado nacional.
Ley 4896: Se incluye en los diseños curriculares de nivel medio, contenidos referidos a las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado -INVAP S.E
Ley provincial 5218: Modifica el artículo 3º de la ley H 2454, referido al monto de los avales o garantías como fondo disponible y permitiendo su reutilización en la medida que INVAP. S.E dé cumplimiento a cada obligación contraída.
Proyecto de ley 530/23: Se declara de interés público provincial a la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado, INVAP S.E.
Carta Orgánica Municipal.
Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche, Número I T I L XI F 1/7 (1976).
FUNDAMENTOS
El proyecto de ley 530/23 fue presentado en la Legislatura rionegrina por el bloque Unidad Ciudadana. La norma pretende declarar de interés provincial a Investigación Aplicada Sociedad del Estado (INVAP S.E.) y prohibir cualquier tipo de transferencia, sin la autorización de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, a fin de garantizar nuestra soberanía tecnológica, científica y energética y el crecimiento sostenido del país.
INVAP S.E. es una sociedad del Estado de la Provincia de Río Negro, que se dedica al diseño y construcción de sistemas tecnológicos complejos y que, en la actualidad, cuenta con una trayectoria cercana a los 50 años, tanto en el ámbito nacional como internacional. Se constituyó bajo los parámetros de la Ley de Sociedades del Estado 20705, amparo legal que otorga facultades similares a las de una sociedad anónima sujeta a la ley 19550, con la diferencia que los/as accionistas pueden ser solamente entidades del Estado nacional, provincial o municipal.
El nacimiento de INVAP S.E. es la consecuencia natural de la exitosa aplicación del Programa de Investigación Aplicada (PIA) de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), por parte de un grupo de eximios expertos liderados por el Dr. Conrado Franco Varotto, quien se desempeñaba en el Centro Atómico Bariloche. Así, luego de un período que duró casi dos años de negociaciones y gestiones entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Provincia de Río Negro, el 01 de septiembre de 1976 se funda INVAP S.E.
Mediante el decreto provincial 546 del 11 de agosto de 1976, el Gobernador de facto de la Provincia de Río Negro, el Contralmirante Aldo Luis Bachman autorizó al Ministro de Economía de la Provincia a crear una sociedad del Estado a solicitud del Centro Atómico Bariloche, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, para integrar a la Provincia al desarrollo del Plan Nuclear, establecer un marco jurídico para conjugar las limitaciones del Centro Atómico Bariloche y la creación de empleo genuino en el ámbito provincial. Ésta fue inscripta en el Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche el día 1 de octubre de 1976, bajo el número I T I L XI F 1/7, de conformidad con sus estatutos, cuya duración es de 99 años desde su inscripción.
Conforme su artículo primero, INVAP S.E. tiene su domicilio legal y fiscal en Comandante Luis Piedrabuena 4950, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Además, su artículo tercero establece el objeto social: “... dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros a actividades que generen puestos genuinos de trabajo en el país, con prioridad y especial consideración al desarrollo tecnológico argentino determinado por los entes competentes nacionales, en particular la Comisión Nacional de Energía Atómica en los temas nucleares”. Dichas actividades, a realizarse para sí o de interés directo para entes estatales y privados, tanto nacionales como extranjeros, son: investigación, desarrollo, ensayo e innovación; diseño, construcción, puesta en marcha, homologación, licenciamiento, operación y mantenimiento, incluido su promoción, comercialización y exportación de satélites artificiales de observación, comunicaciones y otros; todo tipo de elementos vinculados con la industria nuclear, reactores nucleares de investigación y de generación eléctrica; todo tipo de elementos vinculados a la medicina y con el diseño y producción de prótesis; radares, sonares, sensores electro-ópticos; generadores de energía eléctrica basados en energías convencionales no renovables y renovables y en otras fuentes de energía alternativa tales como eólica y solar; sistemas de comunicaciones, en todas sus etapas y modalidades; sistemas y subsistemas de uso aeronáutico y en general, todo tipo de tareas de elevada tecnología que suponga un alto valor agregado; estudios de impacto ambiental, análisis de probabilidad; explotación comercial en los rubros industriales, mineros, pesqueros, agrícola-ganaderos y forestales; servicios públicos y privados, comerciales de importación, exportación.
De allí surge la importancia de generación de fuentes de trabajo calificadas y de los proyectos tecnológicos complejos que realiza, en sendas materias y áreas del saber nuclear, espacial, industrial, energías alternativas y gobierno, para nombrar simplemente algunas más esenciales. En cuanto al capital, actualmente las acciones se encuentran suscriptas en su totalidad por la Provincia de Río Negro, por lo que todos los certificados han sido y son de titularidad de la Provincia.
Mediante un acuerdo del 6 de septiembre de 1976, la Provincia de Río Negro aceptó que la CNEA se propusiera como accionista de INVAP S.E. y cedió a su favor la capacidad de nombrar un miembro titular y uno suplente de la comisión fiscalizadora. Posteriormente se reformó el Estatuto Social de INVAP S.E. reflejando en su artículo cuarto que la CNEA goza del privilegio para suscribir y mantener hasta el 51% del capital social, no pudiendo bajo ningún concepto ser disminuido tal porcentaje. Además, establece que “la Comisión Nacional de Energía Atómica no podrá modificar el Estatuto en ninguna de sus partes sin previo consentimiento de la Provincia de Río Negro”.
En su artículo quinto, se establece que los certificados de capital solo podrán ser transferidos entre las entidades previstas en la ley 20705. A su vez, mediante un convenio del 16 de diciembre de 1977, la Provincia cedió los derechos de voto en asamblea equivalentes al 51% de la tenencia accionaria de la Provincia de Río Negro, hasta tanto se efectivizara la incorporación como accionista de la CNEA. A la fecha, no se ha incorporado.
Asimismo, por decreto provincial 141/77, se declara a INVAP S.E. de interés provincial “… prestándole a esos efectos todo el apoyo necesario tanto humano como financiero, a fin del logro de los objetivos establecidos”. En igual orden, la Legislatura de Río Negro, el 6 de septiembre de 2013, sancionó la ley 4896, que establece en su artículo primero que la “... Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E.” y se indica expresamente que “es importante remarcar que en poco menos de cuatro décadas de vida, INVAP se convirtió en una empresa consolidada en los diferentes mercados en los que actúa, habiendo obtenido gran prestigio a nivel local, regional e internacional”.
INVAP S.E. cuenta con el 85% de personal profesional y técnico altamente capacitado. La organización está planteada en forma dinámica para facilitar la adaptación a los distintos proyectos. Los empleados tienen representatividad en el Directorio, donde cada tres años pueden elegir a uno de los miembros del órgano colegiado. Asimismo, las y los empleados con más de un año de antigüedad tienen derecho a la participación en las ganancias de la empresa, en forma de un “bono participación”, a través de la Asociación de Tenedores de Bonos (ATB INVAP), quien también representa los intereses de los empleados de la compañía. Estas características han permitido adaptarse a la organización frente a la crisis y mantener su cohesión y empuje.
Considerando que nuestros jóvenes son quienes el día de mañana tendrán en sus manos la responsabilidad de seguir desarrollando la ciencia y la tecnología en Rio Negro, y en función del desafío de construir una sociedad más justa a partir de una educación de calidad para todas y todos, la misma debe incluir entre sus principales líneas de acción a la educación científica. La formación de ciudadanos reflexivos requiere la adquisición de códigos científicos básicos, necesarios para participar en las decisiones que se deben tomar para definir el ritmo y las finalidades de los cambios.
Además, a los fines de garantizar la apertura de nuevos mercados y posibilidades, el 6 de julio de 2017, la Legislatura de la Provincia de Río Negro, sancionó la ley 5218 que amplía los avales y garantías que la Provincia de Río Negro brinda a INVAP S.E., para que pueda competir a nivel internacional, permitirá su presentación en licitaciones internacionales, marcando que su crecimiento es una cuestión de política de Estado que trasciende lo político partidario, constituyéndose un elemento identitario de las y los rionegrinos.
INVAP S.E. resulta relevante no sólo por permitir el desarrollo tecnológico en Argentina y en Río Negro en particular, generando una capacidad estatal instalada en el sector de la ciencia y tecnología, sino también puesto que fue una de las pocas sociedades o empresas estatales que no han sido privatizadas en la década de los noventa y hoy conserva prestigio social y académico, alcanzando los mayores estándares y niveles de eficiencia internacional. Cómo olvidar la feroz ola de privatizaciones de todas las empresas del Estado y el desmantelamiento del aparato científico tecnológico, sobre todo de aquellas áreas estratégicas y donde se había logrado adquirir sendas capacidades, ante la privatización de YPF S.A. y el cierre de Hidronor y Agua y Energía de la Nación.
Por ello, y sin perjuicio de todos los frenos referidos, INVAP S.E. logró satisfacer las demandas del Estado Nacional, el desarrollo de procesos de innovación tecnológica, la generación y circulación del conocimiento científico y, a su vez, cumplir con los contratos de exportación.
El fortalecimiento del sistema científico y tecnológico fue una de las funciones históricas del Estado Nacional, lo que decantó en el reconocimiento internacional de la ciencia y tecnología argentina. Hoy con mucho orgullo rionegrino, podemos decir que INVAP S.E. ha diseñado y construido ocho satélites puestos en órbita, además, se constituyó como la única empresa latinoamericana con capacidad de generar proyectos satelitales completos, abarcando desde el concepto de la misión hasta la puesta en órbita y su operación, a excepción de su lanzamiento, lo que implica el desarrollo de un sin número de tareas, que van desde el diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción, hasta la propia fabricación de sus componentes y equipos asociados.
Esto marca la importancia de la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación desde las instituciones públicas. Así, INVAP S.E. se erige como un modelo de empresa estatal para el diseño y realización de sistemas tecnológicos complejos para la ciencia, la investigación aplicada y la industria, con trayectoria reconocida y prestigio internacional. Actualmente sus principales actividades están en las áreas nuclear, espacial, tecnología industrial y energías alternativas.
El objetivo de constituir proyectos estratégicos que respeten nuestros bienes comunes naturales en el camino de una transición energética justa requiere del desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología. Caso contrario, cualquier intento, por más bien intencionado que sea, estará destinado al fracaso.
Por otro lado, vale señalar que es necesario trascender el rol financiador de la investigación y desarrollo de las empresas privadas, y que el Estado sea partícipe y artífice de la innovación, para que no sólo sea el privado quien explote aquello por lo cual el Estado asumió el riesgo, sino también éste pueda ser protagonista.
No obstante, lamentablemente hoy nos encontramos nuevamente ante discursos irresponsables, alejados de la mirada soberana y estratégica que debe tener la construcción de un país inclusivo. Las y los rionegrinos sufrimos en carne propia este tipo de discursos vacíos de cualquier perspectiva de crecimiento colectivo, fundados meramente en intereses mezquinos y de espaldas al pueblo. La añeja y desacreditada causal que las empresas del Estado son deficitarias debe cesar. Tamaña ignorancia no puede seguir sosteniéndose como bandera. Incluso las últimas innovaciones, como Internet o GPS, no fueron sólo producto del impulso del sector privado, sino que se requirió necesariamente de la fuerte inversión estatal.
INVAP S.E., cuyo liderazgo ha quedado demostrado con la venta de reactores nucleares al exterior y la construcción y puesta en órbita de los dos satélites ARSAT, junto con Centro Atómico de la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Instituto Balseiro de UNCuyo, han convertido a San Carlos de Bariloche en un polo tecnológico de vanguardia a nivel mundial, sumándose ahora a este esquema el Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche. No podemos quedarnos inertes ante mensajes que atentan contra nuestras científicas y científicos.
INVAP S.E., como tantas otras empresas del Estado, entre las que podemos nombrar a Aerolíneas Argentinas S.A. o YPF S.A, cumplen roles esenciales en la consecución de fines socioeconómicos para el desarrollo productivo federal y local en sectores estratégicos como recursos naturales, energía, transporte, comunicaciones, ciencia y tecnología. Siendo que el origen de INVAP S.E. marca su rasgo definitorio y que su sostenimiento en manos del Estado le permitió la obtención de una eficaz, eficiente y sobre todo transparente gestión, permitiendo, entre otras cuestiones, la reinversión de las utilidades para concursar en proyectos internacionales, colocándola como un exponente del sistema nacional de ciencia y tecnología, deviene necesario realizar acciones a fin de continuar este esquema virtuoso de construcción y obtención de capacidades estatales en el sector de ciencia y tecnología.
Debemos redoblar los esfuerzos para que quede claro que en Argentina el fortalecimiento del sistema científico y tecnológico, fue, es y será una de las funciones históricas del Estado nacional. Nuestra Constitución nos obliga en su artículo 75º inciso 19 a: “Proveer... a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”. En cuanto a lo local, la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 67º señala: “El Estado protege, orienta y fomenta la investigación científica...”. Finalmente, encontrándose vigente la ley 22177 sobre privatización de empresas, sociedades, establecimientos de propiedad total o parcial del Estado nacional y la ley 1478 por la cual la Provincia adhirió, y para anular las posibilidades de prescindir de la Legislatura provincial, se excluye a INVAP S.E. de los efectos del régimen ideado en la misma.
Es nuestro deber, como representantes del pueblo rionegrino y argentino, proteger lo conseguido, sin dar un paso para atrás y desterrar cualquier atisbo o fantasma de procesos de desprendimiento y de privatización y que, tras el ropaje de eficiencia en la gestión, pretenden achicar el Estado, para hacer sus negocios. El sostenimiento y la recuperación de las empresas públicas es una obligación para el desarrollo de nuestra democracia.
Por ello, pedimos el acompañamiento de los ediles al proyecto de ley 530/23 por el cual se declara de interés público provincial a la empresa INVAP S.E.
AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Unidad Ciudadana).
El proyecto original N.º 757/23 fue aprobado en la sesión del día 28 de septiembre de 2023, según consta en el Acta N.º 1178/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Legislatura de Río Negro beneplácito por el tratamiento del proyecto de ley 530/23, que declara de interés público provincial a la empresa INVAP S.E.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.