COMUNICACIÓN N.º 1054-CM-20
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA INCORPORACIÓN TRABAJADORES DE LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. A CONVENIO COLECTIVO 130/75 DE EMPLEADOS DE COMERCIO
ANTECEDENTES
Convenio OIT 111 sobre Discriminación (Empleo y Ocupación) 1958.
Declaración OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo 1998.
Constitución Nacional.
Ley 23592: Anti discriminación.
Ley 25164: Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional.
Carta Orgánica Municipal.
Comunicación 1016-CM-20: Preocupación por situación laboral de trabajadores terciarizados del Centro Atómico Bariloche (CAB).
FUNDAMENTOS
Los trabajadores en cuestión hace alrededor de veinte años que prestan servicios en distintas empresas que oportunamente fueron realizando el servicio de limpieza en la CNEA, siempre encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 de Empleados de Comercio - Vida Verde, Alguieri, Uadel y, en diciembre del año 2019, la empresa La Mantovana S.A. que gana la licitación para realizar el servicio de limpieza.
Sin embargo, a partir de esta última licitación se decidió cambiar el encuadramiento de los 43 trabajadores al SOM (Sindicato de Obreros de Maestranza), quienes no tienen representación ni oficina en la ciudad. Asimismo, con dicha modificación en el encuadramiento, los trabajadores sufren una reducción abrupta de su salario (alrededor de un 40%), generándoles un grave perjuicio económico.
Es por ello que solicitamos a las autoridades de la CNEA que revisen lo actuado y devuelvan a los trabajadores contratados el encuadramiento original, garantizando sus derechos y representación en materia laboral.
AUTOR: Concejal Gerardo del Río (PUL).
COLABORADORES: Rodrigo Arroyo y Matías Pellegrini.
El proyecto original N.º 198/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de noviembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1135/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) el grave perjuicio económico y de representación que genera en los trabajadores el cambio de encuadramiento sindical generado de forma arbitraria por la empresa La Mantovana de Servicios Generales S.A.
Art. 2°)
Solicita a la a la presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) su intervención ante la empresa La Mantovana de Servicios Generales S.A. para retrotraer la decisión adoptada por parte de la concesionaria del cambio de encuadramiento. Solicitamos a las empresa se restituya de forma urgente a los trabajadores al CCT 130/75 con el cual se venían desempeñando.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.