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Audiencia Fiscal y Tarifaria 2026 - 27-11-25.mp3)
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Acta Audiencia Pública
Proyecto de ordenanza 459/25: Se aprueba y reemplaza anexo I de la ordenanza 2374-CM-12. Tasa por Servicios Municipales. Ordenanza 2374-CM-12, Titulo I, Artículos 99º a 112º del Anexo I, del Libro Segundo, Parte Especial.
Proyecto de ordenanza 460/25: Se aprueban y reemplazan los anexos I y II de la ordenanza 2375-CM-12. Tasa por Servicios Municipales. Ordenanza 2375-CM-12, Capítulo I, artículos 5º a 9° del Anexo I, Libro Primero, Parte Especial.
Fecha: 27 de noviembre de 2025 Hora: 19 h
1.- Apertura / información general / presentaciones.
La concejala Coronado: “Buenas tardes, siendo las 19.45 horas del día 27 de noviembre de 2025, damos formal apertura a la audiencia pública para cumplir con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal. Corresponde al tratamiento al proyecto de ordenanza 459/25, “Se aprueba y se reemplaza el anexo I de la ordenanza 2374-CM-12” y al proyecto de ordenanza 460/25, “Se aprueban y se reemplazan los anexos I y II de la ordenanza 2375-CM-12”, que se encuentran en tratamiento legislativo en el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. Dichos proyectos ingresaron al Concejo Municipal el día 6 de octubre de 2025 y tomaron estado parlamentario en la sesión del día 30 de octubre de 2025 con la siguiente ruta legislativa: Asesoría Letrada, tratamiento en las comisiones de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico y de Gobiernos y Legales.
Se encuentra presente el representante de la Secretaría de Hacienda. Le cedo la palabra a la Secretaria Legislativa”.
2.- Explicación de normas aplicables a la audiencia pública. Mecánica y normas de funcionamiento.
La Secretaria Legislativa, Geraldine Popovsky: “Bueno, voy a proceder a dar lectura del artículo 164° de la Carta Orgánica Municipal. Artículo 164°, la audiencia pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas.
Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido de acuerdo a lo que se determine por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en la audiencia pública, no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado bajo pena de nulidad. Asimismo ponemos a disposición el texto ordenado de la ordenanza 1744-CM-07 acerca de las reglamentaciones de audiencias públicas.
De acuerdo a lo que fue establecido a través de la resolución 736-PCM-25, los inscriptos en el registro contarán con un plazo de 5 minutos para realizar su exposición pública o 10 minutos en caso de que así lo hayan solicitado. Durante su presentación, los expositores deberán dirigirse a la autoridad de esta audiencia, el público podrá formular preguntas una por persona una vez finalizadas las exposiciones, las mismas deberán efectuarse de forma escrita en los formularios que serán entregados por representantes del Concejo Municipal y deberán estar dirigidas únicamente a los disertantes. De acuerdo a lo que está establecido en la ordenanza que reglamenta las audiencias públicas, el destinatario de las preguntas contará con dos minutos para responder las inquietudes, en caso que las mismas no se relacionen con el tema que nos convoca, no serán tenidas en cuenta”.
3.- Presentación de los proyectos en trámite.
La concejala Coronado: “Bueno, invito al Secretario de Hacienda, Gonzalo Lerra, a realizar la presentación del proyecto en trámite”.
El Secretario de Hacienda, Gonzalo Lerra: “Buenas tardes. Bueno, ahora nos toca presentar el proyecto de ordenanza fiscal 459/2025 y el proyecto de ordenanza tarifaria 460/2025. Como vemos en la filmina, uno de los artículos que se modifica es el artículo 4°. El artículo 1° fija el valor hasta el 31 de diciembre de 2025 en 373 módulos fiscales, perdón, 373 pesos según resolución I-354, y el artículo 4°, lo que dice es que el módulo fiscal se ajustará del 31 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026 según índice de precio IPC, Región Patagónica, acumulado de los últimos 6 meses.
En la misma Tarifaria, capítulo III por Tasa de Seguridad, Inspección de Seguridad e Higiene, TISH, artículo 16°, se modifica y se subdivide la zona 0, en zona 0A, zona B y 0C, Delegación Catedral, Microcentro y Centro. En la misma Ordenanza Tarifaria capítulo III, Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, en el artículo 16°, se modifican los coeficientes correctores, se incorporan nuevos coeficientes en los inmuebles localizados en las manzanas de Villa América, Villa Catedral, todos los inmuebles linderos de las costas de los lagos Nahuel Huapi, Moreno, Gutiérrez y las lagunas El Trébol y Esquerra y todos los inmuebles dentro de los consorcios parcelarios.
En el mismo título III, artículo 125°, tenemos el desarrollo de lo que es el cálculo de la TISH, la fórmula.
Acá tenemos expuesto un ejemplo de la modificación de la zona 0A, Delegación Catedral y modificación del coeficiente corrector, tomando como referencia un periodo de temporada alta.
Tenemos por ejemplo, alojamiento hotel 3 estrellas, restaurant con cantina para espectáculo como habilitado, una base imponible de 268.191.595 pesos que en el 2025 de TISH está pagando 2.293.548, donde se le aplica el coeficiente por zona, pasaría a 2.484.677, con la modificación del coeficiente corrector 3.822.539 y con modificación del coeficiente por zona y coeficiente corrector 4.141.128.
Para un alquiler de esquí tenemos una base imponible de 101.503.719, hoy está pagando 1.141.149, con la modificación del coeficiente por zona pasaría a pagar 1.236.245, con el coeficiente corrector modificado pasaría a pagar 1.426.437 y con el coeficiente corrector y zona, 1.545.307.
En el capítulo VII, en Derechos de Cementerio, del artículo 34° al 43°, se actualizan los valores de función para poder continuar con las acciones de re acondicionamiento del Cementerio Municipal y la realización de diversas obras que apuntan a la mejora de la infraestructura. El artículo 40°, correspondiente a certificaciones varias y trámites administrativos, que son 9 ítems, quedan asignados sin costo.
Los valores de 2025 comparados, algunos de los valores, comparados con la ciudad hermana, Bolsón, por ejemplo El Bolsón, nosotros hoy estamos cobrando 37.300 pesos, sepultura en territorio o fosas comunes, cuando Bolsón está con un valor de 51.800 pesos, inhumaciones mayores a 3 años, Bariloche está con 55.950 pesos, El Bolsón 186.480, exhumaciones menores de 3 años 18.650 pesos cobra Bariloche y El Bolsón 103.600 pesos.
En el capítulo XIII, derechos de análisis bromatológico y productos cárnicos, en el artículo 68° se eliminan 197 aranceles correspondientes a análisis de agua que se solicitan, pero lo pueden hacer privados, así que se eliminaron.
En el punto 2, análisis físico-químicos completos de comestibles, igual manera se eliminan.
Aranceles de actividades, veterinaria y zoonosis, por ejemplo ahí se eliminan los aranceles por colocación de chip canino, que no se están dando.
En el capítulo XVI, derechos por uso de infraestructura deportiva municipal y por participación de escuelas deportivas y recreativas municipales, en el artículo 71° se incorpora el derecho por el uso del nuevo Gimnasio Municipal N° 5, una imagen del gimnasio.
En el capítulo de la Ordenanza Tarifaria, capítulo XVII, derechos varios, servicios especiales, artículo 87°, tasa por residuos que ingresan al Vertedero municipal, se agregan nuevos incisos diferenciados por tipo de desechos. En este caso lo que se agregan son, por ejemplo, residuos por ingresos de cebada, residuos de desechos de pescado, grasas provenientes de la empresa INVAP y residuos compactador de Arelauquen.
En el artículo 104° de la Ordenanza Tarifaria, respecto a bienes ociosos, se reduce el porcentaje del 5,5 al 2,5, la alícuota que se aplica sobre la evaluación fiscal municipal para el cálculo de este impuesto.
En el artículo 103° y 309° de la Fiscal, se corrige el concepto y se toma todo el ejido, se abonará el impuesto a los bienes ociosos, los inmuebles ubicados dentro del ejido de San Carlos de Bariloche que revistan carácter de ocioso, inmuebles que no está siendo utilizado de manera permanente por su propietario o por terceros, sin una justificación o causa que lo valide, por lo que permanece deshabitado o sin actividad productiva.
Ese es el mapa, el actual, el mapa actual está muy acotado, no es actualizado por nuestro entendimiento y hoy sería para todo el ejido.
Sobre bienes ociosos, el anexo II y III de la Ordenanza Fiscal 2025, de acuerdo al mapa de área urbana de aplicación de bienes ociosos, se identificaron 340 lotes y con la ampliación de todo el ejido municipal, los lotes ociosos identificados serían aproximadamente 3.800. Esto está constatado por inspecciones realizadas por el área de planeamiento y que también está sujeto al momento de hacer las notificaciones a una verificación exhaustiva.
Sobre la Ordenanza Tarifaria, capítulo XXVII, tasa de verificación de emplazamiento, estructura soporte de antenas e infraestructuras relacionadas con un sistema de telecomunicaciones regulados por el ENACOM. en el artículo 116°, el importe que se cobraba era de 4.100 módulos fiscales, esto significaba 1.529.300 pesos semestrales por cada emplazamiento de estructura y hoy se presentan con una reducción de 3.100 módulos fiscales semestrales para el periodo 2026, esto a fin de que las empresas se comprometieron a seguir invirtiendo y mejorando el servicio que dan a los barilochenses.
En resumen, en lineamientos con las medidas fiscales efectuadas a nivel provincial y nacional, se ha continuado con la realización que se realizó en el año 2025 en cuanto a la eliminación de tasas y derechos, se ha dado continuidad a la prestación de diferentes servicios vinculados a diversos trámites administrativos tales como certificaciones varias que se realizan sin costo.
Al igual que en el año 2025, la actualización del módulo fiscal correspondiente al periodo 2026, no se aplicará a 15 capítulos de la Ordenanza Tarifaria, algunos valores de tasas y derechos fueron actualizados con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos tales como derechos de cementerio.
Se ha avanzado con la implementación del nuevo portal ciudadano MuniDigital para que los contribuyentes inicien y gestionen sus trámites de manera digital sin necesidad de acercarse a las oficinas. Se ha dado prioridad a los trámites más requeridos por los contribuyentes, tales como emisión de certificado libre de deuda, solicitud de planchetas y documentación vinculadas a expedientes de obra. Con ello el Municipio continúa trabajando con la modernización de la administración municipal”.
4.- Exposición de participantes.
La concejala Coronado: “Gracias, agradezco al Secretario de Hacienda por su presentación. A continuación pasamos al punto número 5 del orden del día, exposición de participantes. Vamos a llamar a los expositores por orden de inscripción para realizar la exposición, al señor Leandro Costa Brutten, tiene 10 minutos para hablar”.
El concejal Leandro Costa Brutten: “Queríamos plantear en este caso en carácter de vecino y por supuesto integrante del Concejo Deliberante como organismo público intermedio que genera en este caso, no sólo el análisis, sino también la determinación posible del otorgamiento de la ordenanza Fiscal y Tarifaría. Por supuesto reiterar, señora Presidenta, la preocupación que tenemos por la falta total, en este caso, de cualquier tipo de relación institucional con el Intendente de San Carlos de Bariloche. ¿Esto qué significa? El conflicto institucional que estamos llevando adelante, la falta de un responsable de gabinete en la parte que tiene que ver con el intercambio que debe hacer con el Concejo Deliberante y la propuesta en este caso de agresión permanente que se lleva adelante dificulta el tratamiento de este tipo de herramientas. Básicamente igual entendemos que hay que darle un tratamiento técnico relacionado justamente con la seguridad jurídica que necesita la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por eso el análisis tiene que ser en esta audiencia y también el momento en que lo trate el Concejo Deliberante. Escuchaba justamente el tema recién sobre la diferencia de los derechos de cementerio entre El Bolsón y Bariloche, nosotros tenemos entendido que está exceptuado y que no debería, desde el mes de junio tener ningún tipo de incremento, eso es lo que nosotros teníamos determinado. Y también con respecto al coeficiente por zona, quería plantear algo importante, todo lo que tiene que ver justamente, con la posibilidad de incrementos de valores en este tipo de determinación en la creación de 3 sub zonas, no está relacionado a buscar justicia tributaria en modificaciones en el lugar en que está ubicado ese inmueble, ¿Qué quiero decir? Que si bien puede estar en el micro centro, en Catedral, o en cualquiera de los otros lados, esa zona 0, la posibilidad de generar un coeficiente por zona está ligada directamente a la prestación de los servicios y a la mejora o la especialización de esa prestación por parte del Municipio. ¿Qué quiero explicar? Si nosotros no entendemos que el Municipio para obtener más tasas o valores diferenciales debe generar un beneficio extraordinario a esa persona, estamos incurriendo en una acción que seguramente va a ser atacada por inconstitucionalidad y en principio va a repercutir en el reclamo en el Concejo Deliberante. Porque sistemáticamente, el Concejo Deliberante, es una caja de repercusión de la problemática o de los excesos, en este caso, en que incurre el m
Municipio. Y en este caso, quiero advertir en mi exposición como uno de los temas más importantes de todo, la extraordinaria preocupación por el intento de eliminación del RIPTE, esto es muy importante, ¿por qué? Porque va a generar una injusticia, una situación de incorrección que evidentemente va a ser impagable por parte del contribuyente y va a generar un riesgo de incumplimiento y evidentemente la situación de corrección posterior que no es lo que quisiéramos hacer como concejales.
Básicamente en la totalidad de los temas que quiero exponer, quería plantear sobre las posibles modificaciones que intentan llevar adelante de la ordenanza original, que es la 2374, al proyecto 459 que se presentó este año, en el año 2025. En este caso el primer punto tiene que ver con lo que consideramos como una situación que debe ser cumplimentada con exceso de cuidado y es la modificación o la determinación del domicilio fiscal por el sistema electrónico. Básicamente, o lo que entendemos es que la incorporación del domicilio, en este caso ampliando, por supuesto, a temas como el determinado por RENAPER o el registro de la propiedad y utilizando la página, en este caso, de AFIP, va a generar en este caso, y la notificación también a través de ese mecanismo, va a generar que el contribuyente que no puede constatar a través de estos mecanismos su domicilio o la notificación que le llega, genere incumplimiento y una situación de imposibilidad de llevar adelante, en este caso, su relación tributaria con el Municipio. Esto debe estar acompañado, entendemos, de una fuerte cultura tributaria y de información tributaria que se resume en educación. Hay que educar al ciudadano para poder, en este caso, exigirle o determinar de que utilice sea la herramienta de AFIP o ARCA electrónica de domicilio o que pueda ser notificado por otros mecanismos, además del domicilio real que nosotros entendemos es el que da plena seguridad y evita todo tipo de nulidades.
El otro tema que queremos advertir es sobre la categoría de inmuebles ociosos, en que intenta avanzar la reforma y, en este caso, por tratarse la palabra ociosa de una interpretación amplia y discrecional, evidentemente creemos que debe ser determinada para evitar cuestiones subjetivas o interpretaciones que puedan generar un contexto de inestabilidad. ¿Por qué? Porque como vamos a generar a ese contribuyente al que determinemos que tiene un inmueble ocioso una carga extraordinaria, evidentemente, para categorizarlo de esa manera, vuelvo a repetir, debemos saber quiénes son los que incurren en ese tema, porque no tener un inmueble alquilado o tener un inmueble desocupado, bueno, evidentemente lo puede hacer incluir dentro de esta categoría de ocioso y, bueno, si queremos que sea aquel que está abandonado o aquel que, evidentemente, tiene una notificación previa administrativa, puede llegar a ser un tema de utilidad.
Nos preocupa, en este caso, y queremos transmitirle, señora Presidenta, a través de la Comisión, la reducción que intentan generar del beneficio del Parque Productivo Tecnológico. Se trata de un esfuerzo extraordinario que ha hecho la Provincia de Río Negro y el Municipio, y que todavía no se ve en funcionamiento, pero que creemos que puede ser la herramienta o la situación que nos quite de la situación de altas y bajas en función de la dependencia turística o la falta, justamente, de una producción permanente. A mí me parece que el recorte del esquema original que se había generado y que la reducción que se pretende al 50% puede afectar no sólo a las previsiones que ya están en marcha en el lugar, sino también posibles instalaciones de nuevas estructuras productivas en el Parque. ¿Qué significa? El Municipio también debe hacer un esfuerzo extraordinario para que quienes se instalan en el Parque industrial no sólo no se les cambie su circunstancia o los beneficios, en este caso, que corresponden a la parte tributaria, sino también la debemos preservar y aportar en conjunto con la Provincia. Por supuesto, lamentablemente, la Nación ya no es parte de esto, tenemos que decir al contrario, abandonada la parte productiva, se dedica a la especulación en materia económica y los cierres de empresas y la pérdida de trabajo es al orden del día. ¿Qué nos queda? Refugiarnos, por supuesto, en la Provincia y en la Nación y tratar de que lo que está en desarrollo todavía, porque hoy no podemos decir que ya sea una realidad totalmente productiva el Parque Tecnológico, pero sí es un sueño que está tratando de transitar, así que si el Municipio no hace el esfuerzo de sostener la previsibilidad del no cobro, en este caso, o del no incremento de las tasas, evidentemente muchos buscarán otros destinos u otros no querrán venir a nuestro Parque industrial.
Tengo una modificación también que intentan llevar adelante en el artículo 11° sobre responsabilidad solidaria, y acá hay una cuestión totalmente, creo yo, incomprensible, y es extenderle la responsabilidad en materia tributaria a alguien sin estar determinado que supuestamente sea parte del incumplimiento o de la no voluntad de pago de parte del contribuyente.
Esto deja atado a que determinen desde Asesoría Letrada o desde cualquier lugar, quién sería el que hace algo para que no pague un contribuyente, algo que evidentemente en la parte judicial, las herramientas el Municipio las tiene, se trata, por supuesto, de un mecanismo que le da al Estado la ley y es el procedimiento sumarísimo para ejecutar, así que, evidentemente, buscar otros responsables, además del incumplidor, a través de una cuestión subjetiva, no sólo es incomprensible, sino que no mejora ya la situación de solidaridad que existe entre, por supuesto, quienes tienen el hecho imponible. En el caso este de un lote indiviso, usted tiene un lote indiviso donde había dos personas que deberían responder, la verdad que si quiere extenderla a quienes son condominios sin que eso figure, puede hacerlo a través de un mecanismo en donde se presentan las personas ante Hacienda, pero de ninguna manera extender a un tercero que no está determinado y que poco puede comprenderse. Sí, vuelvo a repetir, muchas cosas están ligadas a este tema de facilitar la ejecución de los contribuyentes por parte de los abogados del Municipio, lo cual, evidentemente, trae nulidades, trae aparejada la falta de voluntad de cumplimiento de los que están obligados y también, por supuesto, este presupuesto que han implementado del 638% más a favor de los abogados para que vayan contra los barilochenses.
La digitalización de la TISH, nosotros ya lo hablé al principio, pero tiene que ver con esto, contemplar que la brecha digital, tanto del domicilio electrónico como de los tributos, debe estar acompañada de mecanismos manuales porque hay mucha gente que no tiene ese acceso y pequeños comerciantes que no tienen un contador para realizarlo y bueno evidentemente deben crear mecanismos alternativos, por lo menos por un tiempo, para que se haga de esa manera.
Quiero tomarme el tiempo mayor para hablar sobre el tope del RIPTE, que es algo que en el caso de que intenten dejarlo sin efecto, es algo preocupante y grave y va a generar una situación de, en este caso, preocupación en los usuarios y en las personas que tienen que cumplir con la ordenanza Fiscal y Tarifaría. ¿Qué significa esto? El RIPTE es un índice de remuneración imponible promedio que se toma de los trabajadores estatales, o sea, un indicador nacional que mide la evolución salarial formal, básicamente, en varias ordenanzas del país, no es Bariloche solamente, se toma este tema como un actualizador de tasas, de multas y de módulos fiscales y trata de generar, por supuesto, un indicador que sea comprensible pero además previsible. Quitar este elemento del tope del RIPTE puede generar graves excesos. ¿Por qué? Yo pongo un ejemplo, si el RIPTE sube 120% pero el IPC, que es otro 260%, estaríamos tomando el 260% y no el máximo del RIPTE, que era el 120%, o sea, transformaría por la falta de tope del RIPTE en impagable ese gravamen. Entonces, tanto la tasa de servicios retribuidos como también la contribución por mejora y todos los derechos de contribución, si no tiene ese máximo, tenemos un aumento de morosidad, una reducción de actividad y la generación de litigiosidad. O sea, y con esto termino, la mayor presión fiscal, los posibles aumentos desmedidos, la menor inseguridad jurídica y la mayor conflictividad tributaria no le va a traer mayor pago a los barilochenses, va a traer justamente una reducción de cumplimiento, va a traer mayor litigiosidad y, en este caso, no es ni la modernización que uno pretende llevar adelante en la ordenanza Fiscal y Tarifaría y mucho menos el intento de que todos paguen y que todos cumplan con sus tasas, en este caso sean comerciantes, titulares de inmuebles o aquellos que tienen que pagar los derechos y obligaciones que el Municipio debe percibir. Muchas gracias, señora Presidenta”.
5.- Recepción de preguntas.
La concejala Coronado: “Gracias concejal. Bueno, no habiendo más oradores, vamos a hacer la recepción de preguntas. El público podrá realizar preguntas únicamente por escrito en los formularios que serán entregados a continuación.
6.- Cuarto intermedio.
La concejala Coronado: “Vamos a hacer un cuarto intermedio de cinco minutos para ordenar las preguntas y analizar cada una de ellas, siendo las 20:10h damos el inicio al cuarto intermedio”.
7.- Contestación de preguntas.
Bueno, siendo las 20:15 horas, retomamos la audiencia pública, será necesaria la presencia de quien pregunta al momento en la autoridad de la audiencia la retransmite a la parte destinataria, quien a su vez deberá responder al pregúntate en un plazo máximo de dos minutos. Rubén Ramírez, para Leandro Costa Brutten, ¿Podrá explicar la mirada sobre el Polo Tecnológico? por favor, disculpe que no le entendía a Ramírez la letra”.
El concejal Leandro Costa Brutten: “Muchas gracias, Presidenta. Plantear en este caso, por supuesto, la necesidad de generar un mecanismo especial para que se desarrolle la industria en San Carlos de Bariloche, en donde las excepciones tributarias, o donde los mecanismos en este caso para generar sea una zona favorable para las importaciones o exportaciones, y también proceder a sostener el régimen laboral permanente de los barilochenses tenga una determinación especial y privilegiada. Básicamente entiendo yo que el régimen tributario y también los mecanismos que estén relacionados a la importación y exportación de bienes y máquinas y herramientas deben tener una consideración especial tanto por el Municipio como por la Provincia y también por la Nación, es la forma de ser competitivos, es la forma de determinar desde la Patagonia, por supuesto, la presencia de las distintas industrias y sobre todo, y con esto por supuesto finalizó, darle en este caso a la producción regional y patagónica las herramientas, los mecanismos y la determinación necesaria para que progrese, para que genere una ventaja competitiva y sobre todo para que esos ingresos queden como beneficio de los productores y de quienes llevan adelante el desarrollo de las actividades, que para nosotros en materia regional, son las más importantes de todas y que nos enorgullecen. El chocolate, la explotación de la situación ganadera, lo que tiene que ver con la actividad de la tecnología, somos un centro de importancia en materia tecnológica y desarrollo nuclear, así que todo lo que tenga que ver con las actividades relacionadas deben tener un régimen especial en materia tributaria, deben propender a generar seguridad tributaria, garantizar la continuidad de ese desarrollo, porque recordemos que la inversión industrial tiene una necesidad de generar un recupero, tiene la necesidad de tener una previsibilidad en materia tributaria y sobre todo la asistencia para que sostenga los empleos que se necesitan en nuestra ciudad y en nuestra zona. Muchas gracias, Presidenta”.
La concejala Coronado: “Muchas gracias, Leandro Costa Bruten. El señor Rubén Ramírez va a estar contento por su respuesta. Gracias. Bueno, no habiendo más preguntas ni nada, vamos al cierre de la audiencia”.
8.- Cierre de la audiencia pública.
La concejala Coronado: “Agradecemos la presencia de las autoridades, vecinos, vecinos y vecinas, y de los trabajadores y trabajadoras de prensa. Siendo las 20:25h, damos por terminada la audiencia pública. Muchísimas gracias a todos”.
María del Carmen Coronado
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