Desgrabación de Audiencia Pública sobre Proyecto de Ordenanza 142-12: Ordenanza Fiscal y Tarifaria - Modificación de la tasa por servicios municipales y su régimen tarifario.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 18:10 horas, en la Sala de Sesiones “Francisco Pascacio Moreno” del Concejo Deliberante, se da inicio a la Audiencia Pública por el Proyecto de Ordenanza 142-12: Ordenanza Fiscal y Tarifaria, Modificación de la tasa por servicios municipales y su régimen tarifario (art.106 a 119 Anexo I) - (art. 4 y 5 Anexo 2), convocada por el Concejo Municipal a través de Resolución 362-PCM-12.-------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Audiencia es presidida por el Presidente de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal, Concejal Leandro Lescano, quien cuenta con la colaboración de la Sra. Nora Skiendziel, Jefa del Departamento de Coordinación Legislativa.---------------------------------------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Damos formal apertura a la Audiencia Pública siendo para tratar el Proyecto de ordenanza 142/12 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, en lo que refiere a la tasa por servicios municipales, que está comprendido en los artículos 106 a 119 del Anexo I y artículos 4 y 5 del Anexo 2. Siendo las seis horas y diez minutos del viernes 14 de diciembre. Se encuentran presentes en la Sala: el Intendente, Omar Goye; el Secretario privado, Oscar Borchichi; los Concejales Irma Haneck, Elena Welleschik, Alfredo Martín, Mauro González, Diego Benítez, Alejandro Ramos Mejía; la Presidenta del Tribunal de Contralor, Dra. Daniela Nuñez; la Asesora Letrada del Concejo, Dra. Josefina González Elizondo; el Secretario de Cultura, Julio César Gianelli; el Secretario de Desarrollo Estratégico, Raúl Breackman; otras autoridades, vecinos. El Presidente del Instituto de la Vivienda, Gustavo Gennuso; Subsecretario de Turismo, Marcelo Corengia y otras autoridades”.------------------------------------------------------------------------------------------
La Sra. Nora Skiendziel: “Bueno, vamos a aclarar que la Audiencia es presidida por el Concejal Leandro Lescano, Presidente de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico. Además, los oradores inscriptos son los siguientes: Cora Albicker, Alfredo Iwan, en representación Arelauquen Golf & Country Club SA, Julio Biglieri y Ana María Freisztav. Además, cabe aclarar que las normas aplicables son: el artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal”.-------------------------------------------------------------------------
La Sra. Nora Skiendziel procede a dar lectura al artículo mencionado.-------------------------
La Sra. Nora Skiendziel: “Asimismo, ponemos a disposición el texto ordenado de la Ordenanza 1744-CM-07, acerca de las reglamentaciones de las Audiencias Públicas.-------
El Concejal Leandro Lescano: “También se encuentra presente el Concejal Ramón Chiocconi y el Subsecretario de Hacienda, el Escribano Leandro Costa Brutten. De acuerdo a lo establecido a través de la Resolución 362-PCM-12, los inscriptos al registro contarán con un plazo máximo de 5 minutos para realizar su exposición pública. Durante su presentación, los expositores deberán dirigirse a la autoridad de esta audiencia. El público podrá formular preguntas, una por persona, una vez finalizada las exposiciones. Las mismas deberán efectuarse de forma escrita, en los formularios que serán entregados por representantes del Concejo Deliberante, y deberán estar dirigidas únicamente a los disertantes. De acuerdo a lo que está establecido en la ordenanza que reglamenta las Audiencias Públicas, el destinatario de las preguntas contará con dos minutos para responder las inquietudes. Y en caso que las mismas no se relacionen con el tema que nos convoca, no serán tenidas en cuenta. Perdón, pero omití al principio, hay una nota de la Presidenta del Cuerpo, de la Licenciada María Eugenia Martini, que me la dirige en mi carácter de Presidente de la Comisión de Economía”.--------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano procede a dar lectura a la nota mediante la cual la Presidenta del Concejo le comunica su imposibilidad de asistir a la audiencia.----------------------------
La Sra. Nora Skiendziel: “Bueno, a continuación vamos a dar lectura al Acta 43 de la Comisión de Economía en lo referido a la tasa por servicio municipal”.-----------------------
La Sra. Nora Skiendziel procede a dar lectura al acta referida.----------------------------------
Concejal Leandro Lescano: “El cuadro, es muy difícil la comprensión a través de la lectura, está plasmado en el proyecto y está ahora en la pantalla…”-------------------------------------
La Sra. Ana María Freisztav hace consultas fuera de micrófono.-------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Señora… Le pido un segundito…Usted… Señora, está anotada para hablar, en su momento va a tener la palabra y ahí la va a poder utilizar. Gracias. Gracias Nora. Ahora vamos a dar la palabra al señor Intendente para la presentación del proyecto”.-------------------------------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Bueno, buenas tardes a todos. Esta tasa está enmarcada dentro de la reforma integral que presentó el Ejecutivo de toda la Ordenanza Fiscal vigente; y por supuesto, está plasmada en un anexo I y un anexo II, la correspondiente Ordenanza Tarifaria en consonancia con el Anexo I, que es la Ordenanza Fiscal. Esta Audiencia está llamada para analizar justamente la tasa sobre inmuebles, como la hemos denominado, o bien como ha quedado designada, Tasa por Servicios Municipales. El proyecto que se presenta tiene varias características distintivas de lo que era hasta el día de hoy la tasa por servicios; y parte, como se mencionó allí, de una zonificación, se vuelve a un viejo esquema que ya tuvo esta Municipalidad que es la zonificación, estableciendo cuatro zonas; y el criterio de esta zonificación tiene que ver con la definición de lo que se denomina Zona 0, que sería el microcentro de Bariloche, y a modo de círculos concéntricos, se van definiendo alrededor de esta Zona 0, la Zona 1, la 2 y la 3. Allí estuvieron dadas las lecturas de cómo se delimitan estas zonas; pero lo trascendental o fundamental, es que se volvió al régimen que alguna vez existió en la Municipalidad que es el de zonificación. Después tiene una determinación que utiliza a una fórmula polinómica, donde por cada una de las zonas predefinidas, hay un valor básico universal, que es la determinación anual por zona; después hay una escala de valuación fiscal, como la pueden ver allí en el cuadro que está en pantalla, estableciendo por tramos o rangos la valuación fiscal. Aclaro que esta valuación fiscal es la valuación fiscal municipal, la que tiene en sus archivos la Secretaría de Hacienda del Municipio. El otro factor utilizable en la fórmula polinómica para determinar el tributo, son los metros de frente, y a partir, digamos, de la conjunción de estos cuatro valores, es decir valor básico universal, valuación fiscal, metros de frente y la zonificación, es a través de la utilización de esta fórmula polinómica como se determina el valor anual de la tasa; que después lógicamente, como está establecido allí en la Ordenanza Tarifaria, se divide en seis bimestres, con vencimientos, como dice allí, los días diez de los meses de febrero… meses impares. Lo que se ha buscado con la formulación de esta tasa, es justamente, con la zonificación establecer una ligazón más ajustada, creemos más justa, basados en que la Zona 0, todos sabemos que es la zona céntrica, es la zona donde el Municipio presta la mayoría de los servicios que comprenden la definición del hecho imponible de esta tasa. Todos sabemos que la frecuencia de recolección de residuos es mayor en la zona 0; el barrido es también realizado en la Zona 0, producto que también en su gran mayoría la Zona 0 tiene pavimento; es decir, cordón cuneta y pavimento correspondiente. Es así que en los cuadros se va aplicando un coeficiente; ese coeficiente tiene justamente que ver con la frecuencia o intensidad de los servicios que presta el Municipio en cada una de las zonas. Son, digamos, establecidos para cada rango, para cada zona y para cada rango de valuación. El otro componente tiene que ver, como se dijo, con los metros de frente y los metros de frente se han elegido, obviamente, porque siendo esta una variable fundamental a la hora de prestar el servicio por ejemplo de barrido o por ejemplo de recolección, es criterioso tomar la cantidad de metros de frente que tiene una propiedad o un inmueble. Justamente del análisis que se ha hecho en la Comisión de Economía donde participan todos los bloques, de todas las tasas propuestas en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, pero en particular esta tasa, se ha hecho un análisis, se han efectuado modificaciones al proyecto original que presentó el Ejecutivo, modificaciones que el Ejecutivo aceptó por supuesto, porque tendían que ver con un criterio que está definido en nuestra Carta Orgánica, que es el de la capacidad contributiva, y el de progresividad, si vamos al caso. Tenemos diversos ejemplos hechos, no sé si después que el señor Presidente lo autorice después de los oradores, si hay preguntas concretas sobre la determinación de esta tasa por cada una de las zonas o por tipo de inmueble, podemos hacer una simulación y reflejarla allí en la pantalla para que todos podamos ver cuánto es lo que significa esta tasa con la Ordenanza actual y cuál es el valor definitivo que surge de la modificación propuesta. Esa sería, digamos, la presentación básica”.------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Muchas gracias señor Intendente. Ahora vamos a escuchar a los expositores, recordando que cada uno tiene un plazo máximo de cinco minutos y se debe dirigir a la autoridad de la Audiencia. La primera es la señora Cora Albicker”.-------------
La Sra. Cora Albicker: “Buenas tardes ante todo. Estoy aquí como vecina que viene peleando hace tres años un caso emblemático respecto a la tasa municipal. De pesos 160 bimestrales que pagaban mis padres hasta diciembre 2009, por una vivienda unifamiliar, dos lotes sobre Bustillo al 1200, construida por Enrique Lunde que también fue el constructor del Centro Cívico, en 1938, con la primera boleta que llega tras la aprobación de la Ordenanza 2008-CM-09, la suma facturada fue de $ 2.073; de $ 160 bimestrales, repito, a $ 2.073 por bimestre; 1.295 % de aumento. Encima, la boleta venía con la irónica frese “por una tasa más justa”, que siguió presente hasta el vencimiento de diciembre del 2010. El impuesto inmobiliario había llegado ese año con un aumento del 200 %. Jamás mis padres dejaron de pagar una tasa, un impuesto, lo que sea. El 5 de febrero pedí una entrevista con el entonces Secretario de Hacienda, Dr. Lutz, que me recibió inmediatamente; después de una hora de conversación, me dijo que pidiera una exención. Yo presenté una nota después de esta conversación, el 9 de febrero, donde puse que no me parecía justo aceptar una exención, si no que yo tenía la sensación de que se castigaba al contribuyente que siempre ha cumplido y que aparentemente tiene capacidad contributiva cuando no se ha hecho ninguna evaluación prudente y razonable y citando la Ordenanza, de la capacidad contributiva del obligado; eso atenta contra el principio de no confiscatoriedad, artículo 100 de la misma Ordenanza. No obtuve ninguna respuesta a pesar de los reclamos que hice. Me sumé a los vecinos autoconvocados. Como era época de vacaciones mucha gente no se había percatado aún del aumento. Las figuras salientes eran Mario Bevilacqua, Leandro Costa Brutten, Ana Freisztav. Leí la nota en El Ciudadano de Mario Bevilacqua, del 20 de febrero, donde resaltaba las diferencias entre: a) El impuesto es un medio de financiación de servicios públicos indivisible y b) La tasa es una retribución por servicios públicos divisibles y es el pago por un servicio público establecido; los municipios no pueden cobrar impuestos, solo tasas por servicios retribuidos. El 23 de febrero presenté nota ante el ahora suspendido Defensor del Pueblo, Vicente Mazzaglia; respuesta: se iban a abocar al tema; no pasó nada. El 26 de febrero presenté apelación ante el Intendente Municipal, Marcelo Cascón, donde notifico pago abril 2010 bajo protesto; hice dos pagos, febrero y abril, “Solicito prórroga vencimiento tasa y suspensión ejecuciones. Hago reserva de interponer acción judicial de inconstitucionalidad”; no hubo respuesta. El 18/05, mayo, del mismo año, en el programa “Entre el silencio y el ruido” que conducían Roxana Arazzi y Teresita Méndez, la periodista lo llamó al Dr. Lutz y le preguntó cuánto pagaba él; él pagaba $ 2.000 por cinco propiedades, no sé las propiedades que tenía. El 30 de noviembre solicito pronto despacho por apelación no respondida en Mesa de entradas, Intendencia; recién el 23 de diciembre, como regalo de Navidad, tras ir a reclamar varias veces, Asesoría Letrada rechaza mi planteo y el pronto despacho; reclamo, y me dan el fundamento de la decisión firmada por el Intendente Cascón, fechada el 29 de septiembre y que nunca recibí. Sostienen que el reclamo no tiene ningún sustento lógico y económico, solo la simple argumentación de que la nueva tasa me implica un mayor costo; solamente 1295 %”.----------------------------------------------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Señora Albicker, lamentamos pero terminó su tiempo. Muchas gracias”------------------------------------------------------------------------------------- .
La Sra. Cora Albicker: “Bueno, me quedo con bastante en el tintero”.
El Concejal Leandro Lescano: “En las preguntas puede ampliar y puede dirigirse tanto al autor del proyecto como a los otros expositores. Muchas gracias. Dr. Alfredo Iwan, es el próximo expositor”.----------------------------------------------------------------------------------
El Dr. Alfredo Iwan: “Buenas tardes. Vengo por Arelauquen, un emprendimiento privado de… Estoy hablando en los términos de la Comisión de Economía, por eso quiero centrar… De gran relevancia por el movimiento económico que ha generado, no solamente su instalación sino el tipo y categoría de edificación, que ha generado el tipo y categoría de capacidad contributiva exponencial que ha generado, y que en términos de economía es un sector relevante de la actividad económica de la localidad y va a seguir siéndolo; de hecho, la propuesta de ordenanza tiene algunos aspectos que son preocupantes. El sentido de esta alocución es solamente contribuir, de ninguna manera es generar una contradicción o generar una polémica, sino contribuir a lo que probablemente pueda ser, desde el punto de vista de la propuesta, una propuesta exativa, o de una imposición demasiado gravosa para la capacidad contributiva, aún para la capacidad contributiva que pueda llegar a demostrar las propiedades que están centradas dentro de ese barrio. Es sabido que la composición de la tasa de servicios retribuidos, estrictamente la tasa de servicios retribuidos que es el capítulo que estamos tratando acá, comprende al menos dos aspectos, que son: el costo del servicio directo o el costo directo del servicio, lo que se presta al inmueble; y por el otro lado un costo indirecto, que es el servicio del cual participa el inmueble o los usufructuarios del inmueble por el hecho de pertenecer a la comunidad; digamos, las plazas, los monumentos, todo el otro sector. Pero ni el costo directo, ni el costo directo de la tasa de servicio retribuido, puede determinarse exclusivamente en base al valor venal de la propiedad; o sea, no porque mi propiedad valga 100.000 y la propiedad de al lado, valga 10.000, el costo del servicio retribuido debe ser diferenciado por lo menos exponencialmente; en este proyecto de ordenanza, aparentemente, así lo es. El proyecto de ordenanza en tratamiento, en el Capítulo de la tasa de servicio retribuido, al menos en lo que respecta a los vecinos del Barrio Arelauquen, adolece precisamente de esta desproporción y muestra claramente que la intención es aplicarles un impuesto sobre la base del valor patrimonial de las propiedades en dicha área, lesionando los principios de proporcionalidad, equidad y justa distribución, imprescindibles, no tanto para garantizar, o tanto para garantizarse el principio de legitimidad de la norma, y por ende, si la norma es legítima va a ser constitucional; si se lesionan los principios de legitimidad y de constitucionalidad, entonces tenemos una normativa que, al menos, desde el primer análisis, es pasible de ser atacada y cuestionada. Si el costo que se le pretende imponer a los vecinos de Arelauquen conforme el proyecto que analizamos, se analiza sobre la base del servicio directo que le prestaría el Municipio, que es como lo dice el artículo 106: “Es la contraprestación que la Municipalidad exige a los contribuyentes por los servicios directos y potenciales”, no vamos a hablar de los potenciales que tienen un tratamiento por lo menos muy discutible, esto del cobro de tasas de servicios potenciales no discriminados es algo que desde ya es algo no aceptado en la doctrina ni en la jurisprudencia; en el caso de Arelauquen es un caso emblemático, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no presta ni un solo servicio directo adentro de Arelauquen; la recolección de residuos, el mantenimiento de calles, el mantenimiento de los espacios públicos comunes dentro de Arelauquen, el abovedado, el alcantarillado, la recolección de poda y de restos vegetales, son hechas exclusivamente a través de la organización propiedad de Arelauquen y que lo sufragan con sus propias expensas, con el agravante que cuando el camión de Arelauquen ingresa al Vertedero municipal, se le cobra la tasa por el uso del Vertedero; o sea, hay una violenta doble imposición que no aparece discriminada, por lo menos advertida, en este proyecto. En el caso de los vecinos que viven dentro de la zona de Arelauquen y que están caracterizados con la carga más gravosa, no solamente es el sector donde se lo valúa como Zona 0, donde se decía y entendía que, también lo dice el proyecto, donde hay mayor intensidad de servicios directos, cosa que en Arelauquen no se verifica, sino que los servicios indirectos que recibiría Arelauquen, que son iguales a los de una misma zona tienen el mismo costo para Arelauquen, lo cual hay una discriminación interna en la misma categorización”.---------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Dr. Iwan, terminó su tiempo”.----------------------------------
El Dr. Alfredo Iwan: “Muchas gracias”.-----------------------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Muchas gracias. Les pedimos que tengan en cuenta que el tiempo otorgado es de cinco minutos; está el reloj ahí reflejado, les vamos a avisar con la campana cuando esté faltando un minuto, así si quieren hacer alguna síntesis de su exposición lo pueden hacer. El Dr. Julio Biglieri es el próximo expositor”.-------------------
El Dr. Julio Biglieri: “Bueno, buenas tardes a todos. Bien, yo voy a ser breve con lo que voy a referir y es respecto de la tasa que considero que tal como está pergeñada esta nueva, viene a gravar nuevamente un hecho económico como fue la tasa anterior que es la 2008-CM-09. Y digo esto porque en hecho generador de la tasa tal como está redactado acá y lo podemos interpretar de lo que se ha leído la ordenanza y el anexo, no está integrada por una actividad prestada y un servicio perfectamente individualizado. Como ustedes verán, se discrimina en zonas y en esas zonas no están discriminados qué servicios le están otorgando a cada zona; hablo del Intendente, por ahí, haciendo una referencia de una frecuencia de determinados servicios, pero yo creo que queda corta en esa apreciación porque como bien sabemos y lo dice nuestra Carta Orgánica Municipal, las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables; por eso también, creemos que esa potencialidad de servicios, directos, indirectos y potenciales que están llamados a cubrir esta tasa, no se ajusta a los principios de nuestra Carta Orgánica. Por otro lado, el tema de la valuación fiscal, es un punto que nos hace un poco de ruido, provoca escozor respecto a que deja al Departamento Ejecutivo una discrecionalidad respecto de la conformación de esa valuación fiscal, porque entre ellos tenemos que se va a basar en la colaboración que brinde por convenio la Dirección de Catastro e información territorial de la Provincia de Río Negro; y sabemos que Catastro de Río Negro ya nos está gravando un valor tierra y a la vez un valor mejora; después le va a aplicar la zonificación que le establezca, por el Código, esta zonificación va a estar directamente, si nos vamos a las zonas, a los servicios que cada zona va a tener. Tampoco está discriminado qué servicio recibe cada zona, sin embargo integra esa valuación fiscal. Está llamados los servicios directos, los indirectos, también al valor mejoras; el valor mejoras ya está contemplado por la Provincia. Tiene en cuenta la superficie del inmueble; la superficie del inmueble ya la tuvo también la Provincia; los metros de frente, es el agregado; la actividad económica; y otra cuestión que hace a esta discrecionalidad, es “los precios de mercado”. A quién vamos a dejar librados los precios de mercado; ¿lo van a establecer las inmobiliarias? ¿Diez? ¿Una? ¿Dos? ¿Cuál es el parámetro? La Ordenanza no lo establece. Por eso creemos que esta facultad que se le da al Poder Ejecutivo respecto de la valuación, es inconstitucional, como así también la potencialidad que se le otorga por el artículo 106 respecto de lo que dice nuestra Carta Orgánica en el 101, “el servicio es de prestado y determinable”. Por último, respecto de los cuadros donde se establece el cálculo de la tasa, tenemos tasas que van a ser para unidades funcionales, bauleras, baldíos, baldíos con mejoras y tenemos un solo cuadro, faltan cuatro cuadros acá para determinar tasas, si no tenemos uno solo y no sabemos si es para inmuebles, por lo menos dijeron para inmuebles. Y vuelvo un poquitito a la valuación fiscal porque habla de superficie del inmueble y no sabemos si la superficie… Ya termino. La superficie del inmueble se refiere a la superficie de la tierra o a la superficie efectivamente plantada, ¿está? Así que ese criterio también es una cuestión que nos tienen un poquito preocupados. Y por último, yo creo que, por ahí nos aclara el Intendente o los Concejales, yo creo que así como administramos nuestra casa con un presupuesto al que nos ajustamos en base a los ingresos que cada uno posee, yo creo que para el Municipio la base es esa también; yo tengo un presupuesto 2013, para decir qué es lo que voy a gastar en los servicios que voy a dar y a quiénes y cuánto y con qué frecuencia le voy a dar, y yo de ahí bajo y hago la tasa y la ajusto a esa realidad económica que me toca vivir, porque si no acá, qué hago, consigo una bolsa de plata y no sé a dónde va a parar. Muchas gracias”.-----------
Se escuchan aplausos.--------------------------------------------------------------------------------
El Concejal Leandro Lescano: “Muchas gracias. La última expositora, invitamos a la señora Ana María Freisztav”.-------------------------------------------------------------------------------
La Sra. Ana María Freisztav: “En sus fundamentos el proyecto dice textualmente “se trata de tasa retributiva de servicios públicos divisibles efectivamente prestados o por lo menos puestos a disposición”. Veremos cómo el Anexo I Fiscal y el Anexo II tarifaria, son incongruentes y contradictorios con este principio que sostuvimos durante todo el año 2009 los Vecinos Autoconvocados por las tasas justas, de las cuales Mario Bevilacqua, autor de este proyecto y ahora ex Secretario de Hacienda y yo, Ana Freisztav, éramos dos de los referentes más conocidos. El Anexo I establece cuatro zonas y cinco categorías; define una fórmula polinómica de tres términos para el cálculo del monto de la tasa. El valor del término que incluye la valuación fiscal, es el de mayor peso para por lo menos tres de las cuatro zonas; la manera de determinar esta valuación fiscal, la definiría el Departamento Ejecutivo en base a varios criterios o parámetros que, o bien se superponen con los ya definidos por la zonificación y por los otros términos de la fórmula, o bien son arbitrarios como el precio de mercado del inmueble que nos expondría a los manejos de la especulación inmobiliaria y no estarían relacionados con los servicios divisibles y efectivamente prestados. Y peor aún, el texto finaliza con la expresión ambigua “y/o cualquier otro parámetro que pueda ser utilizado para determinar la valuación del inmueble”, que dejaría en manos de los funcionarios de este y de los sucesivos gobiernos municipales, establecer cuál es la valuación de acuerdo a parámetros desconocidos; todavía, existiría la posibilidad de que algún funcionario inventara un parámetro para disminuir la valuación fiscal de la propiedad de un amigo. El Anexo II, Tarifaria, artículo 5º, dice “fijar los valores bimestrales de la tasa por zona y categoría” para lo cual hay tres únicos cuadros, cada uno de los cuales corresponde por zona a cada uno de los términos de la fórmula polinómica; estos cuadros no están encabezados por título alguno que aclare a qué categoría habría que aplicar esos números para el cálculo del importe de la tasa; a alguna de las cinco categorías podría referirse, ahí está, ¿no? Pero faltan otros cuatro cuadros, como dijo el señor anterior; otros cuatro juegos de cuadros. Suponiendo que correspondieran a la categoría “edificado”, si los aplicamos a la fórmula polinómica para el cálculo de la tasa bimestral, a dos casos de viviendas en distinta zona, la vivienda en Zona 3 de inclusión social, daría $ 20.000 de valuación fiscal, daría un resultado de $ 270 por bimestre; una vivienda en Zona 0 con baja valuación fiscal para Zona 0, 100.000, daría una tasa de $ 1200 por bimestre, por bimestre dice el Anexo Tarifario. En ambos casos estos montos serían evidentemente confiscatorios, si el mínimo sentido común no nos indicara que se trata de un error grosero y el texto debería decir “anuales”; pero quién nos libraría de que nos aplicaran la letra del texto, es decir “bimestrales”; cuáles son los servicios públicos efectivamente prestados; hay en el Anexo II una lista titulada “servicios permanentes” que no está discriminada por zona; de ninguno se conoce en qué zona y con qué frecuencia se prestan; algunos de los servicios enumerados en esta lista no son divisibles y otros son divisibles, pero si fueran prestados, debieran ser retribuidos por una categoría inexistente. Esto es todo. Voy a dejar mi análisis completo; también lo dejé en los digitales, en los medios y lo voy a dejar para que se incorpore a la…”----------------------------------------------------------
Se escuchan aplausos.--------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Bueno, escuchamos a la última expositora, ahora es el momento de la recepción de preguntas; se pueden realizar preguntas, una por persona, por escrito en los formularios que se repartirán; deben dirigirse a quienes hubieran participado previamente en carácter de oradores. Pasamos a un cuarto intermedio para recibir las preguntas”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo las 19:03 hs. se inicia el cuarto intermedio.-----------------------------------------------
Siendo las 19:13 hs. se reinicia la Audiencia Pública.--------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Bueno, continuamos con la Audiencia. Hemos recibido 6 preguntas. ¿No queda ninguna pregunta pendiente? Bueno, la primera pregunta Hugo Cejas me la dirige a mí, que no he sido orador, pero, bueno, la voy a responder igual. Me pregunta por qué se dividió el proyecto para la audiencia pública y si el resto del proyecto va a ir a audiencia pública. Se pasó a audiencia pública lo que corresponde según el artículo 130 y el dictamen de nuestra Asesora Letrada; el artículo 130 dentro del Capítulo VI de la Carta Orgánica que habla de toda concesión o régimen tarifario debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia pública. Esto está referido a los servicios públicos y la tasa por servicios municipales es el servicio público que se afecta y por eso es que vino este capítulo nada más”.----------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Hugo Cejas hace una consulta fuera de micrófono /hace referencia a que la Fiscal y Tarifaria es un régimen tarifario en sí).------------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Bueno, yo ya le expliqué por qué vino esto; hay un dictamen coincidente con esto de la Asesora Letrada y eventualmente puede hacer algún planteo, si es que le parece. Gracias Hugo. El señor Julián Goiri le pregunta al señor Intendente si este sistema no refleja la efectiva prestación de servicios municipales al vecino. Es una afirmación, perdón, no es una pregunta. La pregunta es ¿no se trata de un impuesto y o una tasa a los que más tienen?”------------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Bueno, como expliqué anteriormente, es una tasa que tiene una variabilidad de acuerdo a la prestación de los servicios, como lo dijo el Dr. Iwan, justo en caso de Arelauquen, donde vive el señor Goiri, se autoprestan los servicios, excepto en la disposición final de los residuos sólidos urbanos que generan; donde también hacía una aclaración el Dr. Iwan de que se les cobraba además una tasa por acceso al Vertedero. Entiendo de que sigue siendo una tasa y no un impuesto; no sé si la afirmación anterior viene porque se toma la variación fiscal, es una tasa que toma dentro de los parámetros, la valuación fiscal y los metros de frente; de todas maneras, teníamos una simulación de una propiedad de Arelauquen, si el señor Presidente lo permite, podemos buscarla y hacerla allí en pantalla para ver cómo es esto en Arelauquen”.-----------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Sí, veámosla”.------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Ahí se están completando los distintos parámetros de la fórmula polinómica”.------------------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Vamos a ampliar un poco el tiempo para que pueda verse. Mientras esperamos ver reflejado lo que mencionaba el Intendente y dado que se vincula con esta pregunta, vamos a la otra pregunta. La señora Lidia Haneck la dirige al Presidente de la Audiencia, pero el contenido claramente es para el Intendente, dice ¿cuánto tendría que pagar esto por bimestre según nomenclatura?, y da la nomenclatura 19-2-E-0163-007-0000”.--------------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Si, no tenemos en este momento la base de valuación, pero si la señora se acuerda cuál es la valuación… ¿No tiene ahí su boleta, lo podemos calcular?”------------
La Sra. Lidia Haneck hace un comentario fuera de micrófono.----------------------------------
El Sr. Intendente: “No, porque no toma en cuenta superficie cubierta, sino que toma en cuenta superficies… no superficies, perdón, metros lineales de frente. ¿No tenés allí el impuesto?”--------------------------------------------------------------------------------------------
La Sra. Lidia Haneck hace un comentario fuera de micrófono (hace referencia a que pagó el año completo).----------------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Ah, no está el emitido”.--------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Bueno, continuamos con las preguntas y después vamos a volver a la pregunta del señor Goiri. El Dr. Julio Biglieri le pregunta al Intendente ¿qué se presupuesta por gastos por tasas para 2013?”-----------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “¿Cuánto es la proyección?”---------------------------------------------------
El Dr. Julio Biglieri hace un comentario fuera de micrófono.-----------------------------------
El Sr. Intendente: “No, pero tiene que ver, digamos, porque el proyectado en el presupuesto vigente para esta tasa es de 19 millones; con esta reformulación que se propone, se estima en 25 millones; y el costo estimado, y ahora voy a aclarar por qué estimado; para la prestación de esta tasa es de 60 millones, porque obviamente están incluidos los costos directos e indirectos de prestar la tasa; y digo estimados, porque con los falentes sistemas que tiene el Municipio, es muy difícil hacer un cálculo exacto dado que no permite determinar costos, por ejemplo, por determinado tipo de servicio o por cada tipo de área. Esa es la proyección”.--------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “La siguiente pregunta es de la señora Cora Albicker al señor Intendente, entiendo que la respuesta anterior incluía esta pregunta, ¿cuál es la proyección en pesos a recaudar en base a esta tasa?”---------------------------------------------
El Sr. Intendente: “Unos 6 millones de pesos más de la que estaba en la actualidad”.--------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Pregunta de Juan Carlos Álvarez al señor Intendente, ¿los servicios en función de los cuales se zonifica son exclusivamente los que presta el Municipio?”-------------------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Intendente: “A ver, si hay una aclaración…”-----------------------------------------------
El Sr. Juan Carlos Álvarez: “Se habló en un momento de que de acuerdo al confort o a las comodidades que tenían los vecinos, por eso quiero saber si se zonifica en función de que tenga luz, agua y otras cosas o solamente el servicio que presta el Municipio”.---------------
El Sr. Intendente: “No, a ver, es en función del servicio que presta el Municipio y seguramente tiene que ver esto o parte se puede reflejar en la valuación fiscal, digamos, si bien no está claro que una vivienda valga más porque tenga gas o calefacción de tal o cual calidad; digamos, es el servicio que presta el Municipio en función, como uno de los parámetros, la valuación fiscal. Si me permiten, quería decir algo sobre esto de la valuación fiscal. Llama poderosamente la atención al Departamento Ejecutivo, estamos hablando de que Bariloche se compone de unas 52.000 partidas entre urbanas, suburbanas o subrurales y rurales, esto es lo que es el Catastro municipal; analizando dentro de esta tasa como bien está establecido en la parte dispositiva que se leyó, se paga además, o se cobra además la tasa del SIMBOV; ustedes saben que la tasa del Sistema Municipal de Bomberos tiene una característica que está percibida en su gran mayoría por la Cooperativa de Electricidad Bariloche; es decir que es de suponer que todas aquellas partidas que tienen medidor de energía eléctrica, tributan al SIMBOV a través de la factura de energía eléctrica, pero llama la atención que en la liquidación que se está haciendo en la actualidad de la tasa del SIMBOV por parte del Municipio y que va en las boletas de servicio retribuido o de servicio urbano, hay casi 22.000 partidas; esto claramente está indicando de que hay muchas, muchas de esas partidas que no tienen declarada su construcción; claramente algunos contribuyentes se han dado cuenta de esto y, o se han quejado en el municipio o se han quejado en la Cooperativa; claramente esto indica de que casi el 50 % de las partidas no tienen su construcción declarada, si no, no podrían estar siendo liquidadas por el Municipio y deberían estar pagando la tasa de SIMBOV por la Cooperativa; y esto tiene que ver con uno de los conceptos que toma esta forma polinómica que es la valuación fiscal. Seguramente las valuaciones fiscales están altamente desactualizadas, entre otras cosas, por la falta de declaración de metros construidos”.---------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Perdón, volvemos a la consulta de Julián Goiri, que decía “este sistema no refleja la efectiva prestación de servicios municipales al vecino. ¿No se trata de un impuesto y o una tasa a los que más tienen?”-------------------------------------
El Sr. Intendente: “Bueno, ahí hay un ejemplo de lo que está pagando una propiedad en Arelauquen en forma anual y bimestral, por supuesto está calculado en forma bimestral y lo que representaría luego de aplicarse la nueva fórmula polinómica. No lo veo bien de aquí. $ 286 bimestrales a $ 550 bimestrales, en ese caso, casi un 100 %. Justo hay una simulación que se hizo de Arelauquen, 200 metros de frente, y la valuación está allí, ¿no?, $ 152.000 de valuación fiscal”.-------------------------------------------------------------------------------------
El Sr. Concejal Leandro Lescano: “Bueno, no habiendo más preguntas, cerramos la Audiencia pública agradeciendo la presencia de todos los vecinos y las autoridades. Bueno, cerramos la audiencia pública y ahora yo voy a atender a la señora”.--------------------------
Siendo las 19:30 horas se da por finalizada la Audiencia Pública.------------------------------
DESCARGA DEL ACTA EN FORMATO PDF: CLIC AQUÍ