San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2005
A: Presidencia del Concejo.
De: Asesoría Letrada.
Ref.: opinión proyecto 330/2004 Régimen Municipal de Obras Públicas.
El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 330/04 concerniente al tema de la referencia.
El Concejo Municipal, es el órgano competente para legislar en la materia por aplicación de las previsiones dispuestas en el art. 17 incisos 13, 25 y 10, art. 57 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
Pasado a analizar entonces, el proyecto de normativa en la materia, no encuentro observaciones o impedimentos jurídicos de fondo que informar; toda vez que sus previsiones son concordantes y por ende, no se encuentran en colisión, con la naturaleza jurídica del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA PUBLICA y sus formas de ejecución.
Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.
Dictamen 222/05 A.L.C.M.
El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 330/04 concerniente al tema de la referencia.
El Concejo Municipal, es el órgano competente para legislar en la materia por aplicación de las previsiones dispuestas en el art. 17 incisos 13, 25 y 10, art. 57 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.
Pasado a analizar entonces, el proyecto de normativa en la materia, no encuentro observaciones o impedimentos jurídicos de fondo que informar; toda vez que sus previsiones son concordantes y por ende, no se encuentran en colisión, con la naturaleza jurídica del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA PUBLICA y sus formas de ejecución.
Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.
Dictamen 222/05 A.L.C.M.