El presente tiene por objeto presentar el dictamen jurídico oportunamente requerido en torno al Proyecto de Ordenanza tramitado bajo el n° 301-04 ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA LEY 1829 PROVINCIAL - LEY DE INFORMACION PUBLICA LIBRE ACCESO.
San Carlos de Bariloche 24 de enero de 2005
SEÑOR PRESIDENTE
CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SR. MARCELO CASCON
S / D
El presente tiene por objeto presentar el dictamen jurídico oportunamente requerido en torno al Proyecto de Ordenanza tramitado bajo el n° 301-04 ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA LEY 1829 PROVINCIAL - LEY DE INFORMACION PUBLICA LIBRE ACCESO.
1.- que no contradice el espíritu de la normativa Provincial y constitucional; no encontrando entonces, impedimentos de fondo que formular.
2.- por una cuestión de técnica legislativa, resultaría conveniente que la reglamentación en cuestión no esté como Anexo, sino prevista en la parte resolutiva misma, de la norma.-
3.- se modifique el último párrafo del art. 4°, ratificando la competencia del Departamento Ejecutivo, en la determinación de documentación secreta o reservada; ello a los fines de evitar invadir incumbencias que entiendo propias del Departamento Ejecutivo y evitar la desnaturalización de toda ordenanza, como ley misma.
4.- En idéntico sentido el apartado 2 del inciso c) del anexo (reglamentario del art. 6 de la ley), debe aclarar que la competencia para emitir el acto administrativo que ordena al sumario, es subjetiva, vale decir según donde se desempeñe el agente, o funcionario que incumplió el mandato constitucional.
5.- Debe preverse en el mismo apartado cuál es la sanción correspondiente.
6.- Teniendo presente que la única normativa vigente a la fecha, en materia de procedimiento de sumarios administrativos, es la prevista en la ordenanza que aprueba el Estatuto Municipal, y que la misma, no se encuentra reglamentada por el Departamento Ejecutivo, ni es taxativa de cada etapa propia de ese proceso- aplicándose supletoriamente las Ordenanzas 20 y 21; aconsejaría también por rigor de técnica legislativa establecer un procedimiento sumarial genérico y unificado para todo incumplimiento a los deberes de cargo y no uno específico ante el incumplimiento de los deberes de facilitar el acceso a la información pública.
7.- Finalmente siendo que a la fecha de tratamiento del presente proyecto, también fueron ingresados otros dos, de la misma temática bajo los números 313-2004 Y 308-2004 sugiero que se proceda a su tratamiento conjunto.
Sin más saludo a Ud atentamente.
Dictamen 216/05 A.L.C.M.