San Carlos de Bariloche, 11 de enero de 2005
A: Presidencia del Concejo.
De: Asesoría Letrada.
Ref.: opinión proyecto 324/04 Modificación del Capítulo XI Organigrama Reglamento Interno del Concejo Municipal.
El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 324/04 concerniente al tema de la referencia.
El Concejo Municipal tiene plena competencia para dictar su propio Reglamento de funcionamiento interno; por aplicación de las previsiones dispuestas en el art. 17 inciso 2° de la Carta Orgánica Municipal. De lo expuesto se deduce, que el Cuerpo, tiene plena competencia también, para introducir modificaciones a las normas de Funcionamiento Interno.
El proyecto en cuestión, apunta a la modificación únicamente del CAPITULO XI Organigrama del Reglamento interno del Concejo Municipal; resultando esta materia por su naturaleza- inherente al ámbito de discrecionalidad propia del Concejo.
Es por ello que no encuentro observaciones jurídicas que formular tanto al ORGANIGRAMA propuesto, como a la distribución de MISIONES y FUNCIONES PROPUESTAS.
Ahora bien, pasado a analizar el contenido FORMAL del proyecto, formulo las siguientes sugerencias:
1.- Teniendo presente la naturaleza jurídica del proyecto y su objeto legislativo, corresponde que el mismo sea encuadrado como una RESOLUCION DEL CONCEJO MUNICIPAL (art. 106 inc b) de la Resolución 143-CM-95) y no como una ORDENANZA cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo.
Es por ello que sugiero se formulen las modificaciones acordes al FORMATO DE RESOLUCION, tanto en el título, como en la parte resolutiva y en el art. 1°.
2.- Eliminar el art. 2° ya que la vigencia de la Resolución es automática y no depende de publicación.
Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.
Dictamen 213/05 A.L.C.M.