San Carlos de Bariloche, 29 de Marzo del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 601/06. Modifica Ordenanza 506-CM-90.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal (Sr. Intendente Alberto G. ICARE y Sr. Secretario de Gobierno Adolfo FOURES) bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa prohibitiva la restricción de áreas de tránsito para vehículos de gran porte (se aclara que el régimen propuesto no alcanza prima facie a los vehículos de gran porte ingresados por acceso oeste de la ciudad)..
Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal . elaborar planes reguladores . . . .
Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso ejercicio de la libre circulación y/o empresa.
Que el texto legislativo propuesto es lo suficientemente claro a fines de propiciar la reglamentación por ante el Poder Ejecutivo Municipal.
Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.
Que la iniciativa del Poder Ejecutivo surge de los términos del artículo n° 25 inciso 4to. de la COM (concordante art. n° 25 inciso 14vo. COM).
Que asimismo le corresponde al Poder Ejecutivo la modificación del cálculo de gastos y recursos (ver art. n° 2 proyecto-) en los términos del artículo 41° de la COM.
II.
En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.
Mi Dictamen.
Dictamen N° 485/06 A.L.C.M.