San Carlos de Bariloche, 28 de Marzo del año 2006.

 

A:        Sr. Presidente Concejo Municipal

            Don Marcelo A. CASCON

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:   Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 594/06. “Modificar la Ordenanza nº 126-I-79 de habilitaciones comerciales incorporando el Capítulo XLIII – PASEO CIUDADANO”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por Concejal Don Hugo CEJAS y la Concejal Dñ Irma HANECK que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende la modificación de la Ordenanza nº 126-I-79 a fines de crear una normativa con definiciones técnicas y turísticas que mejoren los servicios que se realizan en el marco del Paseo Ciudadano.

 

                Que vía Ordenanza Municipal se crean los Paseos Ciudadanos como excursiones diurnas propiciando el control y el desarrollo a través de una Comisión Evaluadora de Paseos Ciudadanos, un régimen licitatorio, la incorporación de guías habilitados y un proceso de fiscalización

 

            Que el fin último de la norma es contener bajo parámetros únicos y universales todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan adjudicarse (vía licitación) la explotación comercial de Paseos Ciudadanos dentro del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche, con las limitaciones impuestas por la norma propuesta.

 

            Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal . . elaborar planes reguladores . . . .

 

            Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso ejercicio de la libre empresa.

 

            Que el texto legislativo propuesto es lo suficientemente claro a fines de propiciar la reglamentación por ante el Poder Ejecutivo Municipal.

 

            II.

            Que el proyecto bajo análisis cumple con los requisitos de legalidad, legitimidad y conveniencia jurídica según han sido plasmados en el mismo.

 

            Mi Dictamen. 

                              

 

 

 

 

 

Dictamen N° 480/06 A.L.C.M.