San Carlos de Bariloche, 28 de Marzo del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Dictamen en proyecto nº 586/06 Regula la actividad de enseñanza del esquí y snowboard.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Presidente del Cuerpo Deliberante Concejal Don Marcelo CASCON, que gira bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se pretende vía Ordenanza Municipal la creación de registro en la órbita de la Secretaría Municipal de Turismo para incluir en el mismo a prestadores categorizados según luce en el artículo segundo del texto sub examine.
Que el fin último de la norma es contener bajo normas únicas y universales todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan impartir la enseñanza del esquí y el snowboard dentro del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal . . elaborar planes reguladores . . . .
Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso de enseñar y/o de aprender.
Que en términos de formalidad educativa, política provincial controlada por el hoy Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, resolvió a través del Consejo de Educación Provincial aprobar el Plan de Estudios para el ciclo lectivo 2006 del Instituto Superior de Esquí y Snowoard según Resolución nº 3663 de fecha 06 de Diciembre del año 2005.
Que dicho Instituto depende funcionalmente de A.A.D.I.D.E.S..
Que la norma propuesta le confiere un rol preponderante a la A.A.D.I.D.E.S. siendo ello acorde a los términos educacionales vigentes, véase Resolución nº 3922/01, Resolución nº 1936/96 y régimen educativo provincial general.
Que se observa el artículo 19no. del proyecto en trámite el cual deberá contar con el acompañamiento del Poder Ejecutivo Municipal a tenor del artículo 41º COM.
II.
Que el proyecto bajo análisis cumple con los requisitos de legalidad, legitimidad y conveniencia jurídica según han sido plasmados en el mismo.
Mi Dictamen.
Dictamen N° 479/06 A.L.C.M.