San Carlos de Bariloche, 26 de enero del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 577/2005. Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Sra. Candelaria Bustamante.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal (Sr. Intendente Municipal Alberto Gabriel ICARE y el Sr. Secretario de Hacienda Darío BARRIGA) bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que el Municipio se encuentra en un proceso de compensación de daños que hubo sufrido la Sra. C. Bustamante en su Vivienda en calle Rivadavia nº 529 de esta ciudad por hechos causados por el Estado Municipal.
Que han tomado debida intervención las áreas competentes en la materia, Obras y Planeamiento (fs. 04 y ssgtes.), Bromatología (fs. 20), Catastro (fs. 33), Comisión General de Transacciones (fs. 65); como así también luce en las presentes la aceptación de la interesada (fs. 69).
Que el manejo de la hacienda pública está reservado al poder proponente.
Que los bienes son de dominio privado del Estado Municipal (art. 53 COM).
II.
Que conforme criterio sentado (véase Dictamen a Presidencia de fecha 29-VIII-05), se ha dicho que aquellos contratos y/o convenios a suscribir por el Poder Ejecutivo en atención al art. 25 inciso 13ro. de la COM deberán contar con la correspondiente autorización del Concejo Deliberante en los términos del art. 17 inciso 7mo COM, salvo que los mismos sean consecuencia directa de una función específica del Poder Ejecutivo Municipal, y el gasto haya sido debidamente presupuestado en la Ordenanza de Presupuesto..
Que en dicho sentido el convenio bajo análisis entra dentro de la categoría genérica del referido articulado de la COM. Correspondiendo la autorización previa del Concejo Deliberante.
Que la iniciativa convencional le corresponde al Poder Ejecutivo (art. 25 inc. 9no.) por el modo se sustanciarse el reclamo.
III.
En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.
Mi Dictamen.
Federico Lutz
Abogado
Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Dictamen 461/06 A.L.C.M.