Dictamen en el Proyecto n° 467/05. “Aprobar Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Municipalidad de San Carlos de Bariloche con Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro”

San Carlos de Bariloche, 12 de Septiembre del año 2005.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen en el Proyecto n° 467/05. “Aprobar Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Municipalidad de San Carlos de Bariloche con Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que existe criterio fijado en torno a las disímiles fórmulas que el Estado Municipal utiliza para vincularse con terceros ajenos a su administración central, en especial consideración a la casuística de “existencia de gastos” y/o “inexistencia de gastos”.

 

                        Que en la temática del régimen de contrataciones y/o convencional general, se presenta actualmente un vacío legislativo que resulta aconsejable llenar con correctas interpretaciones jurídicas, hasta tanto la propia voluntad legislativa del cuerpo correspondiente defina los modos y alcances propios en la materia.

 

                        Que es adecuado avanzar haciendo saber que ha de buscarse la compatibilidad jurídica entre las normas vigentes en materia de presupuesto, contrataciones y gastos.

 

                        Que el convenio bajo análisis no afecta el presupuesto aprobado por el Departamento Deliberante, no crea recursos, ni genera gastos;

                       

                        Que se encuentra habilitada la vía jurídica para autorizar a suscribir a el Poder Ejecutivo (conf. art. 25 inciso 13ro. de la COM) el convenio con el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, en los términos del art. 17 inciso 7mo COM.

 

 

                        II.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia, lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.