ORDENANZA N° 2212-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MEDIACIÓN COMUNITARIA.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 24573: De mediación y conciliación.

 

Ley 3847 Provincia de Río Negro de mediación.

 

Ley 7844/06 Provincia de Tucumán: Mediación prejudicial.

 

Ordenanza 7219/2005 Municipalidad de Morón.

 

Resolución 021-DP 2010. MSCB.

 

Resolución 010-DP 2011. MSCB.

 

Resolución 186-DP 2010. MSCB.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La mediación comunitaria es un método que permite componer conflictos de convivencia, en especial los de índole barrial y vecinal, con la participación de los involucrados, y la ayuda de un tercero neutral.

 

Este tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en ella y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados. Este método de resolución de conflictos no implica la eliminación del problema; esta tarea supone transformar la cultura del conflicto, llevándola de la coerción al consentimiento, y de la fuerza al interés mutuo.

 

Se intenta brindar medios alternativos de solución de problemáticas barriales, con la posibilidad de evitar la escalada de conflictos que genera la violencia social, sirviendo el método como preventivo, basándonos en los principios de voluntariedad, informalidad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y gratuidad del método que se ofrece.

 

En la búsqueda de lograr el protagonismo activo de los vecinos, la mediación comunitaria aparece como un método para transformar una dinámica de confrontación en otra de colaboración, logrando que los vecinos trabajen juntos en la solución de un problema, acercándolos para el logro de un acuerdo. Estos no se basarán en la culpabilidad de los intervinientes sino en el equilibrio de las circunstancias reales, permitiendo cambiar las “percepciones” acerca del problema que los aflige, pudiendo de esta forma mirarlo desde otro lugar.

 

Los vecinos de cada barrio son aquellos legitimados para llevar a cabo las mediaciones de los conflictos entre sus pares.

 

Estos “vecinos mediadores” surgirán del propio interés de los vecinos, de la experiencia desarrollada y la capacitación que a tales efectos se brinde. Estos brindarán sus servicios en los Centros de Mediación Comunitaria Barrial y en la Defensoría del Pueblo.

 

El servicio estará destinado a los vecinos de la ciudad de San Carlos de Bariloche; a efectos del presente procedimiento debe entenderse por “vecino” a toda persona de existencia física o ideal, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal y que tenga su domicilio en la ciudad de Bariloche o que la incidencia del conflicto, en tanto sus efectos, tenga lugar dentro de dicha jurisdicción.

 

En el marco de este servicio se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación -por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”.

 

Las Defensorías del Pueblo surgen como el ámbito natural de aplicación en cuanto receptores directos de las demandas y problemáticas de los vecinos, más allá de las competencias de cada una de ellas, tomando esto como un ámbito neutral, cercano y confiable. La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche, ante la creciente consulta sobre problemáticas relacionadas a cuestiones vecinales dio respuesta brindando el servicio de Mediación Comunitaria a partir del mes de enero de 2010.

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga y Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV).

 

COLABORADORES: Asesora Letrada del Concejo Municipal, Dra. Alexa Dal Bianco; Sra. Verónica Barriga; Sra. Viviana Gelain; Dra. Ingrid Kuster; Dr. Vicente Mazzaglia; Dra. Viviana Peralta; Sr. Diego Llorente y Sra. Teresa Schunck.

 

 

El proyecto original Nº 715/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 969/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO I

MEDIACIÓN VECINAL

Art.  1°)

Se establece la mediación comunitaria como método alternativo para el abordaje preventivo, el tratamiento de reclamos y denuncias y conflicto entre vecinos y la resolución amigable de los mismos en el ejido de San Carlos de Bariloche, a realizarse por fuera de las instancias tradicionales de tratamiento de conflictos.

 

 

Art.  2°)

La mediación comunitaria será aplicada a toda materia susceptible de acuerdo de partes en aquellos conflictos de carácter vecinal, ambiental, comunitario, como también  todas las causas de incumbencia municipal que voluntariamente los interesados sometan al proceso regulado en la presente, con la presencia de un tercero neutral, llamado mediador.

 

Art.  3°)

Quedan excluidas de la mediación comunitaria:

a.            Las causas penales;

b.            Las acciones de divorcio, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción, alimentos, tenencia de hijos y régimen de visitas;

c.            Amparo, habeas corpus e interdictos;

d.           Medidas preparatorias y cautelares;

e.            Juicios sucesorios;

f.             Declaraciones de incapacidad;

g.            Concursos y quiebras;

h.             En general todas las problemáticas que estén involucradas las cuestiones de orden público que resulten indisponibles para los particulares;

i.               Todas las cuestiones que estén en el ámbito de la OMIDUC (Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor).

 

Art.  4°)

Las características del proceso de mediación son:

a.             Voluntaria: Las partes deciden su concurrencia o no a  las audiencias que se fijen, así como a dar por finalizado el proceso, si así lo desean, aún sin llegar a un acuerdo.

b.            Protagonismo de las partes: Ser protagónico implica considerarse autor, agente de las acciones que se desarrollan y de los discursos que se construyen. Pero además, implica sentirse responsable por las consecuencias de las acciones y de los discursos que se realizan.

c.             Informal: Las partes pueden acudir a la mediación sin necesidad de acompañamiento, patrocinio ni representación de un letrado. 

d.            Confidencial: Se deberá mantener la debida reserva de todo el proceso, comprometiéndose las partes en la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, al iniciar el proceso.

e.             Imparcialidad: Las partes son asistidas por un mediador  neutral e imparcial, habilitado y especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre las partes. 

f.              Gratuidad: No tendrá ningún costo para las partes intervinientes.

 

 

CAPÍTULO II

CENTRO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA CON ANEXOS BARRIALES

 

Art.  5°)

Se crea el Centro de Mediación Comunitaria, con Anexos Barriales, de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el cual tendrá a su cargo la organización y el funcionamiento de la mediación comunitaria de la ciudad. Dependerá funcionalmente de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  6°)

Son funciones propias del centro de mediación comunitaria, con anexos barriales:

 

a.      Prestar el servicio de mediación cuando fuera solicitado voluntariamente por las personas interesadas. 

b.      Proporcionar la difusión de los métodos alternativos  de resolución de conflictos, en general y particularmente la mediación.

c.       Organizar los centros barriales de mediación, suscribiendo convenios con las organizaciones barriales correspondientes, ejerciendo el control de su debido funcionamiento.

d.      Promocionar el funcionamiento del servicio de mediación comunitaria con centros barriales, a los fines de lograr un listado de vecinos que deseen capacitarse voluntariamente en mediación comunitaria, en virtud de poder implementar en un corto plazo las mismas. 

e.       Capacitar a los futuros vecinos mediadores a los fines de posibilitar el desempeño de los mismos en las mediaciones barriales, para las que fueran requeridos, teniendo en cuenta las distintas franjas etarias.

f.        Establecer un listado de mediadores, con experiencia acreditada, a los fines de co-mediar con  los vecinos mediadores.

g.       Organizar encuentros, seminarios y otros eventos para la capacitación continua de mediadores y la  comunidad en general.

h.       Llevar el registro, supervisión y evaluación del desempeño de los mediadores comunitarios, aplicándose el anexo I de esta Ordenanza en caso de ser necesario.

i.         Realizar un registro único sobre las mediaciones vecinales, realizado con fines estadísticos.

j.        Generar cualquier acción en beneficio de este centro de mediación comunitaria, con anexos barriales.

 

Art.  7°)

El Centro de Mediación Comunitaria con Anexos Barriales, contará con un coordinador elegido por el Defensor del Pueblo. El coordinador deberá ser mediador especializado con idoneidad demostrada.

 

Art.  8°)

El centro de mediación comunitaria incorporará en un listado confeccionado para tal fin a los mediadores que se encuentren habilitados, con la idoneidad que reviste tal función. Los mediadores serán designados  para cada mediación en particular por sorteo, de este listado de mediadores.

 

Art.  9°)

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, proveerá a la Defensoría del Pueblo las partidas presupuestarias necesarias para la adecuada y efectiva implementación, desarrollo, difusión, sostenimiento, capacitación de la mediación comunitaria.

 

Art. 10°)

Se faculta a la Defensoría del Pueblo Municipal a proponer convenios que favorezcan la interrelación con organismos públicos y privados tendientes al fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo, del instituto de la mediación y al establecimiento de instancias innovadoras que contribuyan al desarrollo de los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos.

 

Art. 11°)

Se establece la incorporación del Código de Ética de Mediadores Comunitarios que como anexo I forma parte de la presente.

 

Art. 12°)

Cualquier incumplimiento, por parte del mediador, de las disposiciones establecidas en la presente, dará lugar a una inmediata baja del cargo de mediador, la inhabilitación para ocupar cargos públicos en la Municipalidad por el término de cinco (5) años y demás sanciones administrativas o judiciales, si correspondieren, así como también la aplicación del Código  de Ética dispuesto en el anexo I de la presente ordenanza.

 

Art. 13°)

La Defensoría del Pueblo elaborará una metodología de funcionamiento estableciendo su propio procedimiento de mediación comunitaria el que deberá ser conocido y aceptado por las partes intervinientes en forma previa.

 

Art. 14°)

En caso de laguna jurídica, o interpretación de la presente se establece como norma supletoria y complementaria la Ley de Mediación Provincial 3847 y subsidiariamente la ley nacional 24573 y sus modificatorias.

 

Art. 15°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 2212-CM-11

ANEXO I

 

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS MEDIADORES COMUNITARIOS.

 

 

Art.  1º: Las normas de ética que se establecen en el presente Código no son limitativas de las responsabilidades ni excluyentes de otras reglas éticas que suscriban los mediadores que correspondan a sus profesiones de origen.

 

Art.  2º: Al comienzo de la mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, sentido de función y papel que desempeña el mediador, asegurándose la comprensión de los participantes y su consentimiento.

 

Art.  3º: Antes de iniciar el procedimiento de mediación, el mediador deberá informar a todos los presentes sobre los alcances y excepciones de las reglas de confidencialidad a que estará sometido el procedimiento. Cumplido este deber de informar, el mediador requerirá a todos los presentes la suscripción de un convenio expreso de confidencialidad, para garantía y seguridad de los mismos. Esta obligación se extiende a cualquier otra persona que se incorpore con posterioridad al proceso de mediación.

 

Art.  4º: Las actuaciones, documentos de trabajos, anotaciones y todo otro material contenido en las fichas y registros de casos ingresados al Centro de Mediación en el que actúe el mediador o su oficina, como así toda comunicación efectuada durante o en conexión con la mediación a su cargo y que se relacione con la controversia, sea al centro, al mediador o a alguna de las partes o a cualquier persona interviniente en la sesión de mediación, serán confidenciales.

 

Art.  5º: La confidencialidad cubre la información que el mediador reciba en sesión privada. El mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen y no le autoricen a transmitir a la otra parte.

 

Art.  6º: Ni los integrantes del Centro ni los mediadores podrán comentar el caso antes o después de la mediación, ni hacer uso de la información, salvo a los fines de la evaluación de los programas  y actividades de investigación, reuniones de trabajo, o estudio, o aprendizaje y a estos únicos efectos. En todos los supuestos, evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitir su identificación.

 

Art.  7º: Es deber del mediador mantener una conducta neutral, imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra o acción. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación racial, religiosa, nacionalidad, estado civil u otro tipo de diferencias, debiendo generar confianza en su imparcialidad y servir a todas las partes por igual.

 

Art.  8º: El mediador evitará recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otro elemento que puedan predisponer su ánimo o empañar su labor de tercero imparcial.

 

 

 

 

 

Art.  9º: El mediador deberá excusarse y apartarse del caso en las siguientes situaciones:

 

a) Si tuviese relación de parentesco con algunos de los participantes;

b) si el mediador o sus consanguíneos o afines tuviesen interés en el conflicto, sociedad o comunidad con algunos de los participantes;

c) si tuviese pleito pendiente con algunas de las partes;

d) si existiesen actos de denuncia o querella, o hubiese sido denunciado o querellado por alguno de los participantes;

e) si hubiese sido denunciado por algunas de las partes ante el Defensor del Pueblo;

f) si hubiese sido defensor, brindando servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión, o dado recomendaciones respecto del conflicto;

g) si hubiese recibido beneficio de importancia de alguno de los participantes;

h) si tuviese relación de amistad íntima o que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato con alguno de los participantes;

i) si tuviese relación de enemistad o de odio o resentimiento con alguna de las partes;

j) si se diese cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza.

 

Art. 10: Constituye obligación del mediador revelar toda circunstancia que dé lugar a una posible parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de excusación, pudiese suponer que afecta su imparcialidad a fin de que las partes consientan sobre su continuación en el procedimiento de mediación.

 

Art. 11º: Está prohibido asesorar a alguna de las partes que haya intervenido en una mediación o en otros asuntos, cuando involucre a las mismas partes.

 

Art. 12º: El procedimiento de mediación pertenece a las partes que delegan su conducción en el  mediador. El mediador no tiene interés particular alguno en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deberá estar satisfecho de que el convenio al que se arribe con su intervención no contraríe la integridad del proceso. Llegado este caso hará saber a las partes su inquietud y no podrá jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines. Deberá asegurarse de que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den conformidad al mismo antes de la suscripción.

 

Art. 13º: Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado que pudieran afectar el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes para que comprendan los términos del acuerdo y den conformidad al mismo antes de la suscripción.

 

Art. 14º: El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento.

 

Art. 15º: El mediador informará a las partes sobre otras formas de resolución alternativa de conflictos cuando ello sea aconsejable.

 

Art. 16º: Cuando una misma mediación dirigida por dos (2) o más mediadores, cada uno deberá intercambiar información entre ellos y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica ante las partes.

 

Art. 17º: El mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir el procedimiento de mediación, en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, de acuerdo al contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

 

Art. 18º: El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado, de mantenerse informado, actualizado y tender hacia la excelencia profesional.

 

Art. 19º: Los centros de mediación y los mediadores en particular deben cuidar la forma en que hacen las tareas de divulgación, publicidad y ofrecimiento de servicio, no podrán anunciar resultados específicos ni sugerir que una parte pueda prevalecer sobre la otra. No pueden cobrar comisiones, hacer rebajas o descuentos, ni ofrecer formas similares de remuneraciones a quien les derive clientes, comprometiendo la imparcialidad a los fines de obtener casos.

 

Art. 20°: Las normas enunciadas en el presente cuerpo se extienden, en lo pertinente, a los observadores y a toda persona que por cualquier circunstancia presencie las mediaciones o tengan acceso al material de trabajo de los mediadores.

 

Art. 21º: El Defensor del Pueblo tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones precedentes garantizando el debido derecho de defensa, con independencia de las sanciones que pudieren corresponder a los fines del registro de Mediadores Comunitarios.