ORDENANZA Nº 2179-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR INTERÉS SOCIAL. AUTORIZAR PLANTEO URBANÍSTICO INMUEBLES 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10. APROBAR CONVENIO. ABROGA ORDENANZA 2131-CM-10.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Código de Planeamiento Urbano.

 

Ordenanza 1815-CM-08, y sus modificatorias, Crea el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1835-CM-08: Propuesta de Parámetros Urbanísticos en la Delegación Municipal Pampa de Huenuleo (Unidad de Gestión Cerro Ventana) para las parcelas 19-2P-P-10-02A y 19-2P-P-10-01D de la Unidad Ambiental de Gestión D.M.P.H.-U.A.G.C.V, adoptando los mismos como sugeridos y sujetos a expresión definitiva conforme al procedimiento de Rango III del Código Urbano de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Ordenanza 2131-CM-10 Declarar de Interés Social el fraccionamiento de las parcelas denominadas catastralmente 19-2-J-111-02, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10.

 

Plano Parcelario.

 

Nota con fecha 18 de agosto de 2009. Mediante la cual se expresa la solicitud de integrantes de la Cooperativa de Vivienda y Servicios “Rucas del Sur Ltda” inscripta al folio 56 del libro 22 bajo matrícula 34111 y acta N° 21056, en Buenos Aires 22 de diciembre de 2008, sita en 25 de Mayo 691, que se declare de interés social y se autorice el planteo urbanístico  del fraccionamiento de las parcelas con nomenclatura 19-2-J-111-02, 03, 04, 05, 06, 07, 09.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La situación habitacional de nuestra ciudad devela la crisis en el acceso a la tierra y la vivienda, por un lado, la calidad de vivienda emplazada es deficiente ante la emergencia habitacional en la que se encuentra inmersa Bariloche desde hace años.

 

 

 

En consonancia con el marco legislativo y de gestión descripto, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que desarrolla y conduce la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente plantea la necesidad de medidas inclusivas que acepten las complejidades sociales, ambientales, económicas y urbanísticas, para estructurar propuestas sustentables y orientadas al desarrollo humano de toda la población. El POT reconoce como cuestiones prioritarias de ser abordadas con políticas de planificación territorial, la pobreza, el crecimiento de la población urbana, la subocupación, la injusta distribución del PBI, la fragmentación territorial de la ciudad y los costos del acceso a la tierra y la vivienda. El Plan de Ordenamiento Territorial, elemento fundamental de planificación estratégica de la ciudad, revela con preocupación cómo se contraponen la postal turística de Bariloche con un déficit habitacional que alcanza al 37% de la población, una cifra equivalente a 12.565 familias.

 

El POT pone “en  foco” de las políticas de planificación el problema del hábitat, y las direcciona hacia la inclusión social y territorial como definición de sociedad más justa y con igualdad de oportunidades. Esta planificación se expresa con “políticas territoriales sostenibles y concurrentes y con intervenciones Urbanas Estratégicas de Precisión que generen impactos sociales positivos”.

 

De esta forma, el POT tiene como uno de sus objetivos “el desarrollo de nuevas áreas urbanizadas, condicionadas al suelo con aptitud, con el objeto de albergar el crecimiento demográfico y cubrir el déficit habitacional pero protegiendo las áreas ambientalmente sensibles”. Y como una de sus directrices, la “inclusión social en el territorio”,  a través de la “generación de suelo urbano para cubrir déficit habitacional”.

 

Asimismo, se verifica la necesidad de contar con nuevas unidades habitacionales en la ciudad según lo que devela el Registro de demanda habitacional según el “Registro de Demandantes” que funciona en el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

 

La Carta Orgánica Municipal garantiza el acceso a la vivienda a la vez que promueve acciones del Estado que tiendan a brindar soluciones a la problemática normalmente atendida por programas promovidos por el Estado nacional, para permitir el acceso a una vivienda digna asegurando su distribución equitativa, planificando y ejecutando políticas de vivienda, su infraestructura de servicio y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados.

 

A su vez el art. 192 de la misma crea el Instituto Municipal de Tierras y Viviendas quien asume el desarrollo de los planes de acceso a la vivienda a través de la construcción, urbanización de tierras y la promoción de la vida comunitaria. Facilita el acceso a una vivienda única y permanente, mediante... operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, promoviendo políticas y acciones autogestoras y cogestivas... asumiendo la ejecución de políticas en coordinación con otros organismos de la Provincia o la Nación.

 

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, no sólo tendrá como única finalidad la de programar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordina problemáticas con las demás áreas municipales, organiza íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.

 

La Ordenanza 1815-CM-08, su modificación 1977-CM-09 y 2070-CM-10 en su articulado  establece que  el IMTVHS debe con sus políticas:

 

a.              Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche, que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.

b.              Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la ciudad de San Carlos de Bariloche, juntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo.

c.              Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.

d.              Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.

 

Los programas y acciones que formule el IMTVHS deben:

 

a.          Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.

b.         Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

c.         Sostener y promover políticas y acciones auto gestoras y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia.

d.         Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.

 

Nuestra Carta Orgánica advierte en el art. 215 “que el municipio impulsa la educación para el cooperativismo y el mutualismo y promueve y apoya la constitución de los mismos”.

 

La Cooperativa “Rucas del Sur” número de matrícula 34111 folio 56 del libro 22 y acta 21056, Buenos Aires 22 de diciembre de 2008 constituida en 25 de Mayo 691, emprendió el desarrollo del proyecto sobre las parcelas con nomenclatura catastral 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10.

 

Descripción del entorno inmediato:

 

El emprendimiento se encuentra ubicado sobre la pared norte sur del Cerro Otto, a una altura promedio de 950 m.s.n.m. y una escasa pendiente variable entre el 3% y el 5%. En el área de intervención no se indican zonas de inundación ya que se encuentra fuera de las terrazas o planicies aluviales características de la Pampa de Huenuleo, como así también tiene presencia de mallines o escorrentías superficiales definidas o temporarias.

 

La vegetación dominante en la zona está presentada por matorrales mixtos, estepa con árboles, estepa herbáceo arbustiva y forestaciones. Particularmente en el área de proyectos se identifican matorrales mixtos altos de especies de mediano y bajo porte (Calafate, Michay, Radal, Laura, Chacas Espino Negro, Rosa Mosqueta y Retama).

 

El área general se encuentra fuertemente antropizada contando con la presencia de instalaciones urbanas de alto impacto (vertedero municipal, loteo sociales, equipamiento e infraestructura urbana y regionales).

 

Las parcelas destinadas al emprendimiento se localizan sobre el borde urbano natural entre el Barrio El Frutillar y el Cerro Otto. Dicho borde no cuenta con el tratamiento urbano para funcionar como una interfase positiva siendo de esta manera un punto de alta fragilidad ambiental.

 

La mayor parte de la población del sector cuenta con bajos niveles de empleo, educación, vivienda y salud conforme a un grupo poblacional de alta fragilidad socio-ambiental.

 

El emprendimiento se localiza dentro del ejido urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Delegación Municipal Pampa de Huenuleo, sobre el sector noreste del Barrio El Frutillar, ocupando las parcelas 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10, siendo delimitadas por las calles Punque, Cacique Prayel, Anémona y por la fracción H-10. Futuro trazado del Circuito de los Tres Lagos.

 

Zonificación según código

 

Según el Código Urbano aprobado en el año 1995 el sector corresponde a la zona ACE/R4 y UM2 destinada a Asentamientos Residenciales de Densidad Alta y Usos Mixtos. Área Complementaria Externa. Para dicha zona se establecen los siguientes usos e indicadores urbanísticos:

·      Usos Predominantes: Residencial Transitorio 100%, Taller/Depósito 100%, Industria 100%.

·      Usos Complementarios: Comercio Periódico/ Ocasional 75%, Recreativo/Cultural 50%.

·      Densidad Neta Potencial: 250 hab/ha.

·      Densidad Bruta Potencial: 120 hab/ha.

·      FOS: 0,3.

·      FOT: 0,5.

 

Planteo urbanístico:

 

Considerando la situación urbana del área destinada al loteo social se desarrollaron 4 criterios básicos para promover la integración del emprendimiento en su entorno:

 

          I.     Localización de equipamientos Urbanos y Áreas Verdes.

Se ubicaron las áreas donde se concentra la actividad cívico/social sobre el borde urbano/natural formado por el límite del emprendimiento con la parcela H-10 teniendo en cuenta el futuro trazado del Camino de los Tres Lagos planteado como una vía primaria de conexión urbana. Esta decisión promueve la consolidación de una interfase social y urbana de alta calidad.

 

        II.     Unificación de Equipamientos Urbanos y Áreas Verdes.

Considerando que ambas actividades son complementarias y que además se potencian mutuamente se plantea la unificación de ambas en una sola parcela/ manzana, pudiendo el futuro proyectista decidir la mejor localización del edificio para lograr la mayor integración y eficiencia en cuanto a su relación con el espacio verde público que lo rodea. Esta decisión no implica que se modifiquen los metros cuadrados destinados a cada uso sino que se distribuyan en una propuesta integradora.

 

      III.     Reserva Fiscal con Destino Predeterminado.

Es necesario determinar desde el proyecto cuál será el destino que la reserva fiscal tendrá en el futuro considerando que su localización sería inapropiada para ciertos usos (Ej.  Vivienda). Se propone por lo tanto que la aprobación del proyecto contenga, desde sus cimientos, el destino para este sector determinado con la mayor precisión posible.

 

      IV.     Continuidad en la Trama Vial Existente.

A pesar de las limitaciones surgidas de las pequeñas dimensiones de las parcelas, se plantea la continuidad de la calle Quinchamali dentro del emprendimiento la cual remata en el área destinada a equipamientos urbanos y áreas verdes. Estos simples criterios urbanos contienen las bases para la integración de una nueva área a su entorno urbano y social en todas las escalas.

 

Subsistemas funcionales urbanos:

 

  • Subsistema Vial:

Respecto de la mano vial existente se extiende el trazado de la calle Quinchamali hasta el área destinada a espacios verdes públicos a equipamiento urbano. Otras dos calles paralelas conectan esta calle con el futuro Camino de los Tres Lagos. De esta manera el emprendimiento se conecta con el barrio  y con la ciudad. El espacio destinado a vías de circulación ocupa un 23% de la superficie total del emprendimiento.

 

  • Subsistema de áreas verdes y espacios públicos:

Las áreas verdes se localizan como unidad indivisa junto con la reserva fiscal (destinada a equipamiento público) ocupando entre ambas una superficie igual al 15% del área local del emprendimiento. Esta estrategia se basa en el interés de brindar a la comunidad un espacio público urbano de calidad y gran vitalidad, situación posible sólo con la introducción de actividades específicas en directa relación con  dicho espacio. De esta manera la comunidad contará con un sitio de reunión cívico-social único en el que se verá potenciado mediante la futura construcción del Camino de los Tres Lagos, pasando de ser un equipamiento de escala barrial a ser un equipamiento de escala urbana gracias a su localización y accesibilidad.

 

  • Subsistema de uso del suelo:

Los usos privados residenciales se plantean como una extensión del barrio circundante mientras que los usos públicos (áreas verdes equipamientos urbanos) se localizan hacia el borde de tal emprendimiento como del barrio con el objetivo de potencirs su función cívica social con la futura construcción del Camino de los Tres Lagos. Al mismo tiempo la localización de un espacio de gestión pública en el borde urbano pretende consolidar una interfase urbano-natural positiva.

 

 

 

 

  • Subsistemas de centralidades y equipamientos:

Continuando con lo ya descripto en los puntos anteriores respecto a la unidad de equipamiento urbano-área verde se propone la determinación del destino de la reserva fiscal como equipamiento urbano ya que de esta manera fue consolidado en la elaboración del proyecto y se considera inapropiada su utilización con otros fines como viviendas.

 

Del análisis de los equipamientos existentes en el área se concluye que hay una marcada escasez tanto en espacios deportivos (cubiertos o descubiertos), como de jardines de infantes, por lo tanto se considera apropiado destinar la reserva fiscal a la construcción de un área deportiva y un jardín de infantes ambos como parte de un proyecto integral en conjunto con las áreas verdes. Este conjunto podrá superar la escala barrial para brindar sus servicios a un área urbana mayor gracias a la accesibilidad y conectividad que le otorgará el Camino de los Tres Lagos.

 

Condiciones generales del proyecto a declararse de interés social y su medioambiente.

 

  1. Breve descripción del proyecto

 

El proyecto consiste en la creación de un módulo urbano de interés social en una parcela definida en un área urbana de baja densidad. Dicha parcela posee como característica  principal su localización ya que la misma se encuentra situada sobre el borde del área urbana lindando con la ladera sur del cerro Otto donde (según el Código Urbano), se concretará el Camino de los Tres Lagos, consolidando de esta manera una interfase positiva urbano-natural.

 

El módulo urbano desarrollado para la manzana 111 prioriza la continuidad de la traza vial existente (calle Quinchamali) y potencia la concreción de una interfase urbana mediante la localización de la zona destinada a Reserva Fiscal y Áreas Verdes sobre el futuro Camino de los Tres Lagos.

 

Las dimensiones de las parcelas resultantes hacen necesario el trazado de algunas vías de circulación internas al módulo, las cuales se plantean de un ancho menor al exigible,  considerando que serán utilizadas sólo por los habitantes del emprendimiento.

 

En cuanto a la superficie destinada a Reserva Fiscal y Área Verde, se proponen en un módulo de producción considerando que cualquier equipamiento público se verá favorecido por la conexión directa a un espacio público urbano promoviendo la creación de ámbitos urbanos de alta calidad cívica.

 

  1. Tipo de actividad.

 

La actividad primaria que se desarrollara inmediatamente posterior al loteo es RESIDENCIAL.

 

  1. Lugar de emplazamiento.

 

El loteo se encuentra ubicado dentro del emplazamiento de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Delegación Municipal de Pampa de Huenuleo, dentro de la unidad ambiental de gestión de Pampa de Huenuleo I.

 

El predio se localiza en el sector Noroeste del barrio El Frutillar. Este barrio presenta homogeneidad en cuanto a sus características sociales y habitacionales.

 

La vía de comunicación principal mediante la cual se accede al barrio es la ruta N° 258 (Ex Juan Marcos Herman). Esta arteria primaria conecta directamente el área urbana céntrica con el sector Sur del ejido y hacia el Oeste, con otras localidades próximas a la ciudad (El Bolsón, Esquel, etc.).

 

La ubicación formal de las parcelas tiene como preferencia catastral: 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10 corresponde a la zona de planeamiento GE/D. El predio se encuentra limitado por las calles Cacique Prayel, Punque y Anémona, mientras que el límite Noroeste está actualmente materializado por la Fracción H-10 debido a que el futuro Camino de los Tres Lagos, no se encuentra ejecutado aún.

 

D.    Breve descripción del ambiente.

                        I.     Descripción física-biológica

·       Localización.

Las áreas de intervención se ubican dentro de la unidad ambiental de gestión Pampa de Huenuleo, sobre el piedemonte al Sur el Cerro Otto, comprendida entre la zona céntrica del ejido y el Lago Gutiérrez. Próximo al emprendimiento está situado el basurero municipal y varias canteras exponiendo gradualmente la degradación inotrópica que sufre la zona. La cota de referencia se encuentra comprendida en 950 m.s.n.m.

 

El predio no presenta zonas de inundación ya que el mismo se encuentra fuera de las terrazas o planicies aluviales que caracteriza a algunas zonas que caracterizan a zonas de la delegación, como así tampoco presenta zonas de mallines o escorrentías superficies definitivas o temporarias que lo crucen o atraviesen y condicionen al asentamiento humano previsto.

 

Se evidencia un continuo proceso de urbanización del sector favorecido por la apertura de calles existentes y la presencia de servicios públicos en el área.

 

  • Vegetación.

 

La vegetación del área de estudio pertenece fitogeográficamente al distrito del bosque caducifolio de la provincia subantártica. Corresponde a la transición entre el bosque sub-andino y la estepa patagónica, caracterizada en el barrio por la ladera del cerro Otto y la planicie ondulada de Huenuleo.

 

La vegetación en la zona se muestra como mosaico formada por matorrales mixtos, estepa con árboles, estepas herbáceo arbustiva de forestaciones. Respecto al predio, se caracteriza por la única existencia de matorrales mixtos altos básicamente de especies arbustivas de mediano y bajo porte como Calafate, Michay, Radal, Laura, Discaría Serratifolia, Coltia Spinosisima, Rosa Mosqueta y Retama.

 

Las especies introducidas que avanzan en el terreno son Sarathamnus Scoparius (Retama Europea), Rosa Rubiginosa (Rosa Mosqueta), vegetación que se caracteriza por ocupar fondos de valles y faldeos por debajo de los 1.200 metros. El matorral mixto ingresa hacia el Este formando un entorno con la estepa.

 

Estas son áreas muy modificadas por diferentes usos del suelo. Consecuentemente la complejidad se considera media. Además son áreas muy modificadas por actividades extractivas de áridos y otros, presencia del vertedero municipal. Barrio traza de la altura 258. La vegetación sufre la tala en época invernal y por lo tanto una presión constante respecto de las formaciones naturales. La naturalidad sería en ese caso media. Tanto la rareza como la singularidad son bajas. El medio natural se considera medio por las modificaciones producidas por urbanización, etc.

 

  • Peligros naturales.

 

La unidad posee un grado de peligrosidad natural moderada baja. En los sectores localizados al pie de las pendientes del faldeo del Cerro Otto y de la sierra de la Ventana, existe cierto grado de peligrosidad debido a la inestabilidad de la pendiente.

 

En forma localizada hay anegamientos y erosión hídrica. En la costa del lago Gutiérrez se observan los efectos de erosión litoral. Como contrapartida, la zona es la que posee mayor grado de degradación de los recursos naturales. Los suelos, las aguas (tanto subterráneas como superficiales) presentan evidencias claras de contaminación y de degradación física. La degradación de la cobertura vegetal natural es muy importante. La concurrencia de incendios es también alta.

 

  • Usos actuales.

 

En la zona se concentran la mayoría de acciones antrópicas de alto impacto. En la misma se sitúa el basurero municipal, se desarrolla la mayor parte de la minería de áridos y se ubican algunas instalaciones industriales y comerciales. El uso urbano es de media a baja densidad, si bien se observa una tendencia creciente a la urbanización de mayor densidad. Hay también algunas instalaciones sociales comunitarias y algunas vías de comunicación de importancia. Existen algunas áreas de forestación.

 

                      II.     Descripción socio económica.

 

El Municipio de San Carlos de Bariloche se encuentra descentralizado en el ejido de los denominados centros de atención y articulación territorial (CAAT).

 

El CAAT 9 de los barrios 2 de Abril, Unión y El Frutillar, siendo este último el que incluye el área de intervención. El CAAT 9 cuenta con una cobertura superficial de 281,72 hectáreas y posee una población de 5.586 habitantes (densidad 19,80 hab/ha) concretamente el barrio El Frutillar, se constituye como el más extenso dentro del CAAT 9 componiendo el 87% de la superficie y el 72% de la población del mismo.

 

En este sector del ejido (área Sur) se concentra la población que cuenta con los índices más elevados en lo que respecta a la pobreza, bajos niveles de instrucción, déficit habitacional, escasa cobertura de salud.

 

Por los fundamentos expresados se considera necesario la aprobación de la presente ordenanza: declarar de interés social el loteo a ejecutarse en la superficie de propiedad de la Cooperativa Rucas del Sur; según consulta preliminar Nº 1170-2-09 de mensura particular con fraccionamiento y redistribución predial, autorizar un planteo urbanístico coherente con el destino de promover el acceso a la tierra y vivienda de cooperativas legalmente constituidas.

 

La cual es la continuación y el sostenimiento de una política impulsada por el Municipio de San Carlos de Bariloche en todas sus áreas y poderes para solucionar el déficit habitacional facilitando el acceso a la propiedad de la tierra y la construcción de la vivienda propia.

 

El planteo urbanístico que se presenta en el anexo II de la presente ordenanza, está organizado de la siguiente manera:

 

  • Área de implantación de lotes: 15.824 m2, correspondiendo al 62% de la superficie total (72 lotes);
  • Reservas fiscales: 2564 m2, representando el 10% de la superficie total;

·      Espacios verdes: 1331 m2, el 5%;

·      Calles y Arterias: 5924 m2, alcanza el 23%.

 

De las 10 parcelas que definen la manzana 111, en esta nueva presentación, se afectan  las parcelas: 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10 que suma un total de 25.643,91 m2 (veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres con 91/100) con destino “Lotes de Interés Social”  tal como lo señala la Cooperativa  Rucas del Sur.

 

Las 8 parcelas se transforman en 72 (setenta y dos) destinadas para vivienda unifamiliares de distintas superficies, a saber:

·      63 (sesenta y tres) parcelas de 200 m2 (doscientos metros cuadrados);

·      7  (siete) parcelas de 325 m2 (trescientos veinte cinco metros cuadrados);

·      1 (una) parcela de 547,79 m2 (quinientos cuarenta y siete con 79/100);

·      1 (una) parcela de 265,57 m2 (quinientos metros cuadrados con 57/100);

 

Del mismo modo se deja una superficie de 3865,23 m2 (tres mil ochocientos sesenta y cinco con 23/100) destinado a equipamiento urbano (deportes y educación) y Espacio Verde y una superficie de 5924 m2 (quinientos noventa y cuatro con 00/100) destinada a calle.

 

En efecto, del estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente se advierte que el sector posee una actitud ambiental  favorable para una urbanización de este tipo de características. Esta zona ya se encuentra altamente antropizada, posee una vegetación achaparrada mixta y no presenta ningún tipo de escorrentía superficial dentro de la parcela. La dinámica hídrica de la cuenca donde se halla situado el emprendimiento, se encuentra altamente alterada por el camino 3 Lagos.

 

Cabe mencionar que en el taller interinstitucional de Pampa de Huenuleo llevado a cabo por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, este sector fue definido como área sin condiciones ambientales por lo tanto, es considerado apto para el desarrollo de este emprendimiento por lo que no generaría un impacto negativo al medio ambiente natural existente.

 

Se abroga la ordenanza 2131-CM-10, a fin de no duplicar la normativa en la materia.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini e Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

 

El proyecto original 784/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se declara de interés social el fraccionamiento de las parcelas denominadas catastralmente 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10, todas del barrio El Frutillar adquiridos por la Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda. inscripta bajo el folio 56 del libro 22 bajo matrícula 34111 y acta Nº 21056, en Buenos Aires 22 de diciembre de 2008, según escritura sesenta del Registro Notarial 132, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

Art.  2°)

Se autoriza el Planteo Urbanístico del Anexo II y III que forma parte de la presente ordenanza para los inmuebles 19-2-J-111-02, 19-2-J-111-03, 19-2-J-111-04, 19-2-J-111-05, 19-2-J-111-06, 19-2-J-111-07, 19-2-J-111-09, 19-2-J-111-10 del barrio El Frutillar, con destino a complementos del hábitat y construcción de viviendas de interés social.

 

Art.  3º)

Se aprueba como Anexo IV,  que forma parte de la presente, el convenio suscripto entre el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social y la Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda.

 

 

Art.  4º)

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social será responsable y órgano de control sobre el cumplimento de los requisitos socio-económicos básicos,  exigidos para los beneficiarios de planes de terreno y/o vivienda,   entre ellos que no posea propiedad y/o inmueble a su nombre,  a fin de ser incluidos en los planes que comercialice la Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda.

 

Art.  5º)

Se determina que el valor de venta de los lotes de interés social que realice  la Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda., no podrá superar  el valor de comercialización del metro cuadrado de tierra que a la fecha esté realizando el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, hasta tanto se fije el precio anual por metro cuadrado mediante ordenanza.

Asimismo deberá ser autorizado por el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, el costo de la infraestructura de servicios básicos.

 

Art.  6º)

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social será responsable de la fiscalización mensual del modo de comercialización que realice la Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda. con los beneficiarios.

 

Art.  7º)

La Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos Rucas del Sur Ltda. será responsable de las presentaciones necesarias para la aprobación del Plan Urbanístico de acuerdo con la normativa municipal vigente, y realizará las gestiones necesarias para la concreción de las obras de infraestructura de servicios para las parcelas resultantes del planteo urbanístico autorizado en la presente ordenanza.

 

Art.  8º)

 

Se abroga la Ordenanza 2131-CM-10.

 

Art.  9°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.