ORDENANZA Nº 2174-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APROBAR CONVENIO DE LEALTAD COMERCIAL. DELEGA FUNCIONES.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo. 42º.
Ley 24240 Defensa al Consumidor.
Ley 22802 Lealtad Comercial.
Ley 19511 Metrología Legal.
Decreto R.N 1316/1979.
Decreto R.N 345/1984.
Ley 2817 R.N.
Ley 4139 R.N.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1753-CM-07.
Ordenanza 1934-CM-09.
FUNDAMENTOS
El artículo 42º de la Constitución Argentina establece: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las Provincias interesadas, en los organismos de control.
Para que los usuarios y consumidores tengan garantizados la protección de sus derechos, existen normas protectoras como la Ley Nacional 24240, Ley Nacional 22802 Lealtad Comercial y Ley Nacional 19511 Metrología Legal.
El estatuto protector de la Ley 24240, prevé en su legislación; la información, la protección al consumidor y la protección de su salud: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de la Ordenanza 1934-CM-09, adhiere a la Ley 24240 y crea la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC), reglamentando en la misma, la creación de un cuerpo de inspectores de control de consumo, a los cuales hay que darle las herramientas legales, para aplicar las normativas nacionales en su jurisdicción local. Esto se logra a través de gestiones ante la Autoridad Provincial de Río Negro, con el objeto de que se delegue en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, facultades que le fueron conferidas por la Autoridad Nacional y por ley, a la Dirección de Comercio Interior de Río Negro.
Otra norma necesaria y pilar fundamental en las relaciones de consumo es la Ley Nacional 22802 Lealtad Comercial que en sus artículos 13 y 14 reconoce la autoridad de las provincias en la aplicación de la norma.
Los gobiernos provinciales, de conformidad con lo normando en el artículo 13 de la citada ley, podrán delegar sus atribuciones a los gobiernos municipales, fundamentalmente la de control, vigilancia y juzgamiento en el caso de la exhibición de precios prevista en su artículo 12, inc. I.
El Decreto 345/84 del Ejecutivo Provincial prevé que la denominada Dirección General de Comercio y Abastecimiento hoy Dirección General de Comercio Interior podrá delegar en los gobiernos municipales las atribuciones conferidas por la Ley 22802 y que en los supuestos de exhibición de precios podrá delegar hasta el juzgamiento.
La Ordenanza 1753-CM-07 dispone adherir al Decreto 1316/06 del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando las facultades conferidas en el mismo constituidas por el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento del art. 12, inc i de la Ley 22802.
El Decreto 1316/06 del Poder Ejecutivo Provincial prevé la delegación del control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la exhibición de precios. Que resulta necesario reveer la adhesión a la mencionada norma en lo que respecta el juzgamiento
El juzgamiento por ley nacional en lo referido a las materias de Defensa del Consumidor, corresponde a la Dirección de Comercio Interior R.N.
Por ello atendiendo que el Decreto 345/1984, habilita en forma potestativa a la Dirección General de Comercio Interior a delegar las facultades de juzgamiento se considera apropiado adherirse a la delegación de las facultades de control y vigilancia, esto es, fiscalización y no a las facultades de juzgamiento en lo que respecta a las infracciones al art. 12, inc i de la Ley 22802 y sus normas reglamentarias.
En lo referido al control e información que debe recibir el consumidor sobre los instrumentos de medición, normado por Ley Nacional 19511, nuestra Carta Orgánica Municipal establece Capítulo Único. Funciones y Competencias Municipales. Art 34. Ejercer el control de pesas y medidas; asegurar a los usuarios y consumidores los controles sanitarios, bromatológicos y de calidad que correspondan.
En materia de control de pesas y medidas la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, no se adhirió a la Ley Nacional, pero está legislado en la Ordenanza Fiscal el tributo: CAPÍTULO VIII. CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS. ARTÍCULO 144: Este derecho se establece para retribuir la tarea municipal tendiente a la verificación de los materiales, elementos y aparatos utilizados en los comercios destinados al pesaje y medida de los artículos que se expenden. ARTÍCULO 145: Cuando la inspección comprobase alteraciones en los pesos y medidas de los elementos en uso, procederá a labrar el acta respectiva, y de corresponder, a inhabilitar su uso ya sea mediante fajas de seguridad o procediendo a su incautación, además será pasible de una multa. ARTICULO 146: Este derecho se percibirá anualmente. La Ordenanza Tarifaria establecerá la fecha de pago del derecho y los porcentajes divididos en elementos de uso en comercios y destinados al servicio público.
Esta normativa municipal, no determina la autoridad de aplicación, solamente se observa la aplicación de la Ley Nacional 19511, en la Ordenaza 141-I-82 Código de Habilitaciones Comerciales. Desde el orden nacional las facultades delegadas de fiscalización normadas por Ley Nacional 19511, las tiene la Dirección de Comercio Interior de R.N. y por la firma de convenio entre el Sr. Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche y el Sr. Director de Comercio Interior de R.N, permite a los inspectores de la OMIDUC, actuar Sun el registro y control técnico de los equipos de medición.
La Ley 2817 R.N. reglamenta: Artículo 12 - Las indicaciones metrológicas y las especificaciones técnicas relativas al bien, deberán constar en la forma establecida por las normas vigentes como identificación de mercaderías y sobre garantías.
La Ley 4139 R.N es la reglamentación de procedimientos administrativos de la ley de Defensa al Consumidor, reglamentado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por la Resolución 2776-I-09 y 3330-I-2009. Esta ley provincial prevé para el funcionamiento del organismo de control: Artículo 28. Creación. Se crea el Fondo Especial de Funcionamiento de la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, cuyos recursos serán aplicados para la atención de las erogaciones que demande el funcionamiento de la autoridad de aplicación de la presente ley.
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de la Ordenanza 1934-CM-09, Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC), obtuvo funciones de defensa de los derechos de consumidores y amplió sus facultades, por el convenio firmado el día 18/03/2011, para fiscalizar a proveedores aplicando la Ley Nacional 22802 Lealtad Comercial y Ley Nacional 19511 Metrología legal. Se trasforma esta área municipal, en un proyecto de vanguardia en la Provincia de Río Negro
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria Privada Guillermina Alaníz y Director OMIDUC a/c, Sr. Guillermo Perea.
El proyecto original 877/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se adhiere a la Ley Nacional 22802 Lealtad Comercial, Ley Nacional 19511 Metrología Legal y sus reglamentaciones, modificaciones y las normas que en consecuencia se dicten.
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Art. 2°) |
Se ratifica convenio de Delegación de Facultades, firmado el 18 de marzo del 2011, subscripto entre el Director de Comercio Interior de Río Negro y el Sr. Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche; que se adjunta a la presente como anexo I.
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Art. 3°) |
La Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC), a través de su cuerpo de inspectores, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, para efectuar tareas inherentes al control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 22802 y Ley 19511.
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Art. 4º) |
El Sr. Intendente Municipal reglamentará, una partida Especial de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC) , cuyos recursos serán aplicados para la atención de las erogaciones que demande el funcionamiento de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza . Constitución. La partida creada en el apartado anterior se constituye con los siguientes recursos: a) El producido de las multas coparticipables de la Ordenanza 1934-CM-09 Decreto 651/05 R.N. b) Los importes de las multas por aplicación de la Ley 22802 y 19511 coparticipables con la Dirección de Comercio Interior de R.N . c) El producido de la venta de publicaciones técnicas o cualquier otro servicio técnico afín que realice el organismo. d) Las contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, donaciones, legados, subsidios y asignaciones o aportes de organismos o instituciones públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales. Destino. Los recursos de la Partida Especial podrán ser destinados a los siguientes fines, según indique la reglamentación de la presente: a) Atención de erogaciones de funcionamiento del OMIDUC en general; la adquisición y reparación de equipos; adquisición de insumos y el pago de servicios esenciales para el normal funcionamiento; horas extras; contratación transitoria de personal técnico-profesional y cualquier otro requerimiento de características técnicas y funcionales necesario para la prestación de los servicios a su cargo. b) Acordar con las Asociaciones de Consumidores ayuda financiera para el desenvolvimiento de sus funciones específicas y la promoción de los derechos de los consumidores
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Art. 5º) |
Se abroga la Ordenanza 610-CM-96 por estar en vigencia la Ordenaza 1934-CM-09 y Ordenanza 1753-CM-07, Ordenanza 26-I-77, 111-C 1985, 265-I-1989, 361-CM-1990, por ampliación de facultades delegadas por la Dirección de Comercio Interior R.N., a la OMIDUC .
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Art. 6º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
APROBAR CONVENIO DE LEALTAD COMERCIAL. DELEGA FUNCIONES.