ORDENANZA N°  2068 -CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA AREA DEL CERRO CATEDRAL – LEY N° 4.184.

 

ANTECEDENTES

 

Ley T 4.184.

 

Ley Nacional 23.251.

 

Ley de la Provincia de Río Negro 3.787.

 

Ley de la Provincia de Río Negro 3.825. Artículos 17° inciso 1; 12° y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 44 ° y concordante de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 25°, inciso 9 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 91-I-77: Establece pautas para la edificación a erigirse en Villa América.

 

Ordenanzas 204-C-85: Declara de interés municipal la anexión de las tierras ubicadas en el Cerro Catedral, comprendidas en la Ley 23.251, a la órbita jurisdiccional del Municipio.

 

Ordenanza 139-CM-92: Reafirma el Gobierno Municipal su poder concedente del servicio de provisión de electricidad. Solicita al Poder Ejecutivo Provincial que a través del ERSE se arbitren medios para disminuir la tarifa local y se establezca un mecanismo estable de consulta con el Gobierno Municipal para la toma de cualquier decisión referida a la provisión de electricidad a San Carlos de Bariloche y Cerro Catedral.

 

Ordenanza 148-CM-92: Ratifica interés municipal en la incorporación del área Catedral a la jurisdicción del ejido municipal.

 

Ordenanza 617-CM-96: Formación comisión para incorporación área Cerro Catedral a la jurisdicción municipal.

 

Ordenanza 757-CM-97: Convocatoria referéndum popular manifestación voluntad ciudadana anexión área Catedral al Municipio.

 

Ordenanza 1210-CM-02: Modificar Ordenanza 617-CM-96 formación comisión incorporación área Cerro Catedral a jurisdicción municipal.

 

Ordenanza 1268-CM-03: Convalidar actuación municipal y ratificar acuerdo de audiencia conciliatoria por jurisdicción Cerro Catedral.

 

Ordenanza 1384-CM-04: Aprobar convenio de municipalización Cerro Catedral.

 

Ordenanza 1388-CM-04: Incorpora a la conformación de las Delegaciones Municipales, a la Delegación Cerro Catedral.

 

Ordenanza 1419-CM-04: Aceptar porcentaje canon de contrato de concesión y constitución del Ente Regulador Cerro Catedral.

 

Ordenanza 1434-CM-04: Aprobar acta convenio donación a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, suscripta con Catedral Alta Patagonia S.A.

 

Declaración 885-CM-03: Adhesión solicitud mandamus formulada por Agrupación de Hosterías y Hoteles de Bariloche.

 

Comunicación 334-CM-99: Solicitar al Congreso Nacional y a la C.N.E.A. transferencia islas Gallinas y Gaviotas.

 

Comunicación 390-CM-00: Solicitar al Poder Legislativo Provincial traspaso al ejido municipal del Cerro Catedral.

 

Comunicación 450-CM-02: Solicitar al Poder Legislativo Provincial urgente traspaso al ejido municipal del Cerro Catedral.

 

Comunicación 469-CM-02: Solicitar presencia secretario provincial de Turismo para informar sobre futuro del Cerro Catedral.

 

Comunicación 487-CM-03: Solicitar Gobernador Dr. Pablo Verani dictado decretos de traspaso del Cerro Catedral y asegure funcionamiento ladera Sur.

 

Comunicación 499-CM-03: Comunicar Superior Tribunal de Justicia vencimiento de los términos procesales dispuestos en espacio mesa de diálogo.

 

Comunicación 505-CM-03: Solicitar modificación de proyecto de ley expediente 234/2003 traspaso Cerro Catedral.

 

Comunicación 509-CM-04: Solicitar transferencia de las tierras y el poder concedente en el área Cerro Catedral.

 

Comunicación 521-CM-04: Requerir Poder Ejecutivo Provincial urgente constitución ente fiscalización contrato concesión Cerro Catedral.

 

Comunicación 551-CM-06: Solicitar al gobierno provincial la transferencia al municipio del dominio y los derechos de concesión sobre el Cerro Catedral.

 

Comunicación 556-CM-06: Comunicar voluntad de participación Concejo Municipal en audiencia convocada Superior Tribunal de Justicia.

 

Nota al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro N°60 1201 de fecha 21 de julio de 2006.

 

Acción Mandamus interpuesta por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de su Departamento Ejecutivo Municipal con la adhesión de concejales municipales, caratulada MSCB s/Mandamus, 21469/06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

A través de la ley nacional 23.251 fueron traspasadas a la Provincia de Río Negro, en carácter de donación y con destino a la construcción de centros turísticos y deportivos, mil novecientas veinte hectáreas (1920) que conforman el área del Cerro Catedral. La mencionada donación fue receptada por medio del Decreto 1826 de fecha 30 de octubre de 1986.

 

Las mil novecientas veinte hectáreas (1920) son incorporadas al ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche con la Ley N° 3.787.

 

El 27 de febrero de 2004 se sanciona la Ley 3.825 mediante la cual se ratifica la Readecuación Contractual del contrato de concesión de obra pública del Cerro Catedral, estableciéndose la transferencia de titularidad del contrato de concesión por parte de la Concedente a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

El 22 de junio de 2006 el Concejo Municipal sanciona la Comunicación 551-CM-06; en ella se solicita al gobierno provincial que dé cumplimiento en forma inmediata a la transferencia de la titularidad del contrato de concesión con Catedral Alta Patagonia S.A. a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 del contrato de adecuación de la concesión del Cerro Catedral ratificado por Ley 3825/04.

 

Luego, la Comunicación 556-CM-06 que comunica al Departamento Ejecutivo Municipal y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, la voluntad del Concejo Municipal de participar mediante representantes designados en la audiencia prevista por el Superior Tribunal de Justicia (11 de octubre de 2006) y, la acción judicial de mandamus interpuesta en los términos del artículo 44° de la Constitución Provincial y el art. 41°, ap. a) inc. 5° de la Ley 2.430, cuyo objeto es que se dé cumplimiento en forma inmediata a la transferencia de la titularidad del contrato de concesión con Catedral Alta Patagonia S.A. a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1 del contrato de adecuación de la concesión del Cerro Catedral ratificado por la Ley 3.825, incluyendo la transmisión del poder concedente y de la autoridad de aplicación contractual, por encontrarse incumplida esta obligación impuesta por la ley de la Provincia.

 

De este modo, otros tantos documentos legislativos, desde la sanción de la Ley Nápoli al dictado de la Ordenanza 204-C-85 y posteriores a la Ley 23.251, se han sucedido a los fines de que la Provincia de Río Negro efectivice el dictado de instrumentos legales necesarios para que la ciudad de San Carlos de Bariloche ejerza sus derechos.

 

El 15 de diciembre de 2009, se firma el acta acuerdo transferencia del área del Cerro Catedral Ley T N° 4.184, en la cual las partes acuerdan efectivizar en forma ordenada la transferencia a título gratuito, a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche del dominio de las denominadas mil novecientas veinte hectáreas que conforman el área del Cerro Catedral y contrato de concesión. La donación incluye todo lo plantado sobre las hectáreas mencionadas, y comprende todos los derechos y obligaciones respecto de terceros.

 

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz Gatius; Secretario de Turismo, Sr. Daniel González, Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz y Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschman.

 

 

El proyecto original Nº 567/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche a suscribir convenio con la Provincia de Río Negro individualizado como “Transferencia del Área Cerro Catedral Ley T N° 4184”, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

Art.  2°)

Se aprueba como parte de la presente ordenanza, el anexo II que obra de fojas 47 a 367 del expediente.

 

Art.  3°)

La Municipalidad acepta la suma de los importes depositados en sede judicial conforme al Expediente V-986/2003 caratulado “VICENTE ROBLES SAMCICIF c/ Provincia de Río Negro sobre cobro de pesos”, a la espera de la definitiva resolución judicial.

 

Art. 4º)

Se le otorga un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que presente un proyecto de ordenanza del organismo de control y fiscalización sobre el área concesionada que ejercerá dicha función.

 

Art. 5º)

 

Se le otorga un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que presente el proyecto de ordenanza con los usos, parámetros e indicadores urbanísticos del área Cerro Catedral.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.