ORDENANZA N° 2062-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 25.916, Gestión de Residuos Domiciliarios.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de San Carlos de Bariloche, enero de 2008 - Dirección General de Medio Ambiente.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La problemática de los residuos en nuestra ciudad no requiere mayores análisis ni disquisiciones a este punto. Un escenario que se agrava día a día para los vecinos inmediatos al Vertedero Municipal, como asimismo, el deterioro constante del ambiente receptor y de la imagen de nuestra ciudad como centro turístico, cuya riqueza natural es su principal capital económico, requiere la máxima eficiencia de los estamentos estatales competentes en pro de alcanzar soluciones asequibles y, en el caso que nos ocupa, utilizar aquellos recursos disponibles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas.

 

Una de ellas es la adopción de los lineamientos consignados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, realizado en enero de 2008 por la Dirección General de Medio Ambiente de la Municipalidad,  con recursos propios y basándose con rigor en los criterios y resultados de los diferentes estudios científicos específicos, como asimismo, en la normativa vigente, en particular, la Ley Nacional 25.916, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios en todo el territorio nacional. En diversos artículos de la misma, se definen políticas claras tales como la regionalización como herramienta de gestión; y aquellas relativas a la ubicación de los sitios de disposición final. En tal sentido, el artículo 20 de la norma citada expresa lo siguiente: “los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de pos clausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural”.

 

En el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos se encuentran desarrollados diversos conceptos tales como la responsabilidad del generador en función de la adopción de diferentes medidas tendientes al consumo racional de bienes, a la reducción y clasificación en origen de los residuos; la aplicación de buenas prácticas en los sectores productores de bienes y servicios, comercial, administrativo, institucional y educativo, y la especificación de las diferentes líneas de ingeniería ambiental necesarias para abordar la problemática punto a punto.

 

En el mismo, se pretende adoptar “una nueva forma de enfocar el tema, abarcando simultáneamente los aspectos técnicos, los normativos, los de ordenamiento territorial, los institucionales, y los de la participación ciudadana. La intervención integral y coordinada sobre estos rubros, constituyen la base en donde se asienta el presente Plan Integral de Gestión de RSU”.

 

Dicho documento, oficializado en febrero de 2008 por el Departamento Ejecutivo Municipal, instrumento excluyente para la aplicación al financiamiento multilateral BID AR - L1025 - Secretaría de Turismo de la Nación “PROGRAMA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN MUNICIPIOS TURÍSTICOS”, y que desde su firma se encuentra gestionando el actual Departamento Ejecutivo Municipal, si bien reviste aún carácter oficial por cuanto es herramienta de aplicación del mencionado organismo, según consta en su página web (http://www.bariloche.gov.ar/index-institucional_in.php?id_contenido=676) actualizada al 27 de mayo de 2010, requiere aún de la aprobación del Concejo Deliberante, en cuyo sentido se propone la presente.

 

En virtud de ello, este Proyecto está orientado a consagrar jurídicamente la planificación de San Carlos de Bariloche en materia de gestión de Residuos Sólidos Urbanos, propendiendo a la protección de la salud y del ambiente, a la creación de conciencia colectiva y de un nuevo paradigma ambiental.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Lic. Darío Barriga, Hugo Cejas (SUR-FpV) y Francisco De Cesare (PS).

 

COLABORADORA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD). 

 

 

El proyecto original Nº  649/10, fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 947/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de San Carlos de Bariloche, que se adjunta como anexo I a la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.