ORDENANZA N° 2045-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ANEXO II – ORDENANZA 1976-CM-09.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ordenanza 1976-CM-09.

 

Código Urbano.

 

Previa 20527/10.

 

Nota 276-ssgu-10.

 

Enlace nota 748-EN-2010.

 

Enlace nota 780-EN-2010.

 

Nota 318-ssgu-10.

 

Nota 319-ssgu-10.

 

Enlace nota 843-EN-2010.

 

Nota 326-ssgu-10.

 

Nota 338-ssgu-10.

 

Opinión técnica Bloque del Frente Grande de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Opinión técnica Bloque Concertación de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Opinión técnica Bloque SUR de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Opinión técnica Bloque PPR de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Opinión técnica Bloque ARI de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Opinión técnica Bloque Partido Socialista de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 3 de diciembre de 2009 se promulga la ordenanza 1976-CM-09 (publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2009), luego de su tratamiento a través del Rango temático 3 del Manual de Gestión Técnico administrativa, Anexo II de la Ordenanza 418-CM-94, tal lo establece el Código Urbano, por la cual se aprueban parámetros urbanísticos para las parcelas 19-2P-P-10-02C/ 02D/02B/01D y autoriza el Planteo Urbanístico Parcelas 19-2P-P-02C/ 01D y 19 2P-003-1B.

 

Con fecha 29 de marzo de 2010 ingresa a la dirección de Catastro Municipal, la Previa 20527/10, del emprendimiento denominado Dos Valles para ser formalmente autorizado el Planteo Urbanístico.

 

 

En la tramitación de la Previa la Subsecretaría de Gestión Urbana observa diferencias entre el Planteo Urbanístico presentado y los parámetros urbanísticos del Anexo III aprobados por la Ordenanza 1976-CM-09.

 

 

Por nota 276-ssgu-10 de fecha 26 de abril de 2010, la Subsecretaría de Gestión Urbana informa las diferencias detectadas y solicita las modificaciones a realizar y la presentación del IFA (Informe de Factibilidad Ambiental) de la parcela 19-2P-003-01B, según lo establecido en el art. 7.7 de la Ordenanza 1976-CM-09.

 

 

En respuesta a la Nota 276 y las observaciones realizadas por la Subsecretaría de Gestión Urbana, el profesional Antonio Locria y el apoderado Ing. Sergio Mendiburu, ingresan Nora 843-EN-2010, con fecha 11 de mayo de 2010, por medio de la cual adjuntan planos con las correcciones solicitadas; pero las mismas siguen sin dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 1976-CM-09.

 

 

Posteriormente con fecha 14 de mayo de 2010 la Subsecretaría informa por Nota 319-ssgu-10, cuáles siguen siendo las diferencias de lo presentado con lo establecido en la Ordenanza 1976-CM-09.

 

 

Con fecha 17 de mayo de 2010, según Nota 326-ssgu-10, se solicita dictamen a la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, ya que existen diferencias en los porcentuales previstos en la Ordenanza 1976-CM-09, y la solicitud realizada por los profesionales intervinientes.

 

 

Con fecha 19 de mayo de 2010, la Subsecretaría de gestión Urbana reingresa la Nota 338-ssgu-10 a la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, con lo solicitado por la U.C. del C.P.M. teniendo en cuenta los indicadores establecidos en el Anexo I y solicita definición por las diferencias que se observan entre lo establecido en la Ordenanza 1976-CM-09 y la Previa presentada.

 

 

Entre el 26 de mayo y el 31 de mayo de 2010 se reciben los dictámenes divididos, uno por cada bloque del Concejo Municipal, no observándose unanimidad de criterios.

 

Opinión técnica del Bloque del Frente Grande

 

“El Bloque del Frente Grande deja constancia en respuesta a  la anterior nota 326-ssgu-10 que no es de aplicación el art. 8.1.I, por el cual se requiere la evaluación y posterior Opinión técnica de la U.C. del C.P.M. de la variación de porcentuales correspondientes de los indicadores, puesto que se refiere a los indicadores normativos de las Planillas Síntesis de Zonificación (parte I, punto 9 y parte 2 del Código Urbano) y no de aquellas fijadas por el tratamiento del Rango 3, que finaliza en Ordenanza, la cual determina resolución final del tratamiento.

 

Dicho esto, y observando la necesidad de la Subsecretaría de Gestión Urbana se da respuesta a la nota en aquellos aspectos que a nuestra consideración debieran ser resueltos de la siguiente manera:

 

1. Las diferencias porcentuales o si se quieren superficiales, están dentro de un rango aceptable de consideración y creemos aconsejable su aceptación previo acuerdo de partes, siendo esta la única adecuación factible de realizar, atento a que no tuvo mayores observaciones desde la Dirección de Catastro y que la variación del AIM es de un 0,57%.

 

2. La solicitud en el último párrafo de la presente nota respecto de la obligación de la ejecución del punto 3 de la nota referenciada de la Subsecretaría, se interpreta que el emprendimiento deberá cumplir con la normativa vigente”.

 

Opinión técnica del Bloque Concertación

 

“Como fuera expresado en acta 38-10, la Subsecretaría basa la solicitud en lo establecido en el art. 8.1.I del Código Urbano, el cual establece: “… se podrán permitir variaciones porcentuales mínimas (menores al 5%) en los indicadores normativos de las planillas síntesis de zonificación”; cabe destacar que el artículo hace referencia específica a las planillas síntesis de zonificación  de C.U. del ´95, no así a los factores otorgados por ordenanza a través del Rango temático III.

 

Aclarado esto, visto el extenso tratamiento que tuviera el emprendimiento, los asesores técnicos de la Unidad Coordinadora, acuerdan en elaborar una respuesta a la nota 326-ssgu-10.

 

Informe: De la presentación realizada por el emprendimiento Dos Valles, surgen diferencias con lo aprobado por Ordenanza, variaciones que surgirían de adecuaciones del Proyecto.

 

Las mismas, según se desprende de la nota 326-ssgu-10 son:

 

AIM

AREE.

AREE de S.

E.V.

R.F.

calles

+0,57%

-1,91%

+0,2%

0

0

+1,14

 

Visto que el porcentaje de área de implantación varía sólo en un 0,57% respecto a lo aprobado por Ordenanza y que el mismo surgiera de adecuaciones del proyecto original que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza en cuanto a dimensiones mínimas de lotes, se sugiere a la Subsecretaría aceptar dicha variación por única vez y al solo efecto de concluir la tramitación.

 

En todo lo demás el emprendimiento deberá ajustarse a los establecido por la normativa vigente”.

 

Opinión técnica Bloque SUR

 

“En virtud de lo planteado consideramos que este Bloque no debe emitir opinión alguna, dado que las herramientas para responder a las inquietudes planteadas por usted, están contenidas en la normativa vigente, es decir, Ordenanza 1976-CM-09, 546-CM-95 y sus modificatorias, marco normativo a partir del cual esa Subsecretaría podrá decidir al respecto”.

 

Opinión técnica Bloque PPR

 

“…Por lo que entendemos que el emprendedor tendrá que adecuarse a lo estrictamente expresado en la Ordenanza que lo contempla”.

 

Opinión técnica Bloque ARI

 

“…El Código Urbano en la planilla síntesis de zonificación (parte 1 punto 9) no contempla a los proyectos que transitaron por tratamiento Rango temático 3. Por ende no puede aplicarse dicho artículo a la solicitud propuesta”.

 

Según planilla de nota de referencia la diferencia porcentual de las diferentes zonificaciones es de un AIM: 0,57%; AREE: -1,91%; AREE Servicio: 0,20%; E.V.:0; R.F.:0; calles: 1,14%. Se entiende que esta diferencia es mínima siendo lógica y aceptable al momento de ajustar la superficie resultante de la mensura real definitiva correspondiente”.

 

Opinión técnica Bloque Partido Socialista

 

“… Viendo la comparativa de superficies presentada tanto en el AIM, AREE, AREE de servicios, E.V., R.F. y calles; en ninguno de estos parámetros supera el 2%. Si interpretamos esto como una adecuación a la realidad del planteo original sugiero continúese con el tratamiento de aprobación”.

 

Debido a los dictámenes favorables a esta modificación propuesta por el emprendedor, surgidos de los distintos bloques de la Unidad Coordinadora del C.P.M. se debe formular el presente proyecto de ordenanza a los fines de obtener la consistencia normativa necesaria.

 

En virtud de los antecedentes y fundamentos antes expuestos resulta oportuno sancionar la presente ordenanza a fin de modificar el Anexo III de la Ordenanza 1976-CM-09.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi y Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias.

 

 

 

 

El proyecto original Nº 650/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 946/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el Anexo III de la Ordenanza 1976-CM-09 reemplazando la tabla del mismo por la que a continuación se describe y que quedará redactada de la siguiente manera:

 

Uso

Designación del sector

Superficie M2

has

%

AIM

Residencial

 

1.262.533,85

126,25

37,64

AREE

Área de Reserva ecológica externa

 

1.027.306,29

102,73

30,62

AREE Sº

AREE de servicio

 

135.653,55

13,57

4,05

E.V.

Espacios verdes

 

167.725,68

16,77

5,00

R.F.

Reserva Fiscal

 

358.942,53

35,89

10,70

Calles

 

Calles

 

402.353,73

40,24

11,99

Totales

 

 

3.354.515,62

335,45

100

 

 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.