ORDENANZA N° 2043-CM-10

 

DESCRIPCION SINTETICA: OTORGAR COMODATO JUNTA VECINAL VILLA DON ORIONE PARTE DEL ESPACIO VERDE 19-1-F-082-004.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 590-CM-91 que define la jurisdicción de la Junta Vecinal Nuestra Señora de Lourdes.

 

Ordenanza 163-CM-92 por cambio de denominación de la Junta Vecinal pasando a llamarse Villa Don Orione.

 

Resolución 083-JEM-08 conformación de la comisión Directiva de la Junta Vecinal Villa Don Orione.

 

Plancheta catastral.

 

Folio parcelario.

 

Nota de solicitud de la Junta Vecinal Villa Don Orione de fecha 11-12-06.

 

Pase 68-DLM-07.

 

Dictamen 263-AL-07.

 

Nota 185-DLM-07.

 

Dictamen 389-AL-07.

 

Nota 057-DLM-08.

 

Nota 025-SCGyPP-08.

 

Nota 068-DLM-08.

 

Nota 148-DGJV-08.

 

Nota 276-SSP-08.

 

Nota 171-DC-08.

 

Nota 568-SSGU-08.

 

Nota 425-DC-08.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Ante la falta de terreno propio para construir la sede de la Junta Vecinal, sus autoridades fueron autorizadas a realizar esta obra en parte del espacio verde designado catastralmente 19-1-F-082-004. Dicha autorización fue dada por una gestión municipal anterior a la presente y sin formalizarse administrativamente.

 

Actualmente el edificio construido en parte del predio mencionado se utiliza para realizar funciones comunitarias en el cien por ciento de los casos, funcionando como sede de la Junta Vecinal, lugar de reuniones de los vecinos, Centro de Salud, espacio para talleres o actividades de capacitación y  entretenimiento comunal.

 

Es de suma importancia formalizar el uso del espacio físico de dicha sede, asegurando en el futuro que la intención primaria del lugar de encuentro vecinal se mantenga y no se desvirtúe el esfuerzo que los vecinos pusieron en su construcción, siendo los responsables del mantenimiento del mismo.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Subsecretaria de Gestión Urbana, Arq. Estela Arias; Delegación Municipal Lago Moreno y Dirección de Catastro.

 

 

 

El proyecto original Nº 300/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en primera lectura en la sesión del día 10 de junio de 2010, según consta en el Acta Nº 945/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafecta del dominio público y se afecta al dominio privado municipal parte del Espacio Verde designado catastralmente 19-1-F-082-004, con las medidas y superficie que constan en croquis que se adjunta como Anexo I y constituye parte de la presente.

 

Art.  2°)

Se otorga en comodato por el término de veinte (20) años la superficie deslindada en el Anexo I, a la Junta Vecinal Villa Don Orione, sobre la cual se encuentra emplazado el edificio que funciona actualmente como sede de la mencionada Junta, debiendo la comodataria dictar el respectivo reglamento para su uso.

 

 

Art.  3°)

La Junta Vecinal tendrá a su cargo el cercado de la fracción dada en comodato, en un plazo no mayor a  tres (3) meses a partir de la firma del contrato.

 

Art.  4°)

Se establece un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la firma del convenio para la presentación de los planos de relevamiento, tendientes a regularizar la obra existente y de los futuros anexos y/o ampliaciones proyectadas, los que se deberán ajustar a las normas municipales vigentes; un plazo de dos (2) años para la finalización de las mismas, pudiendo ser renovado por otros dos (2) años el plazo de terminación de las obras.

 

Art.  5°)

Se establece como único destino de la parte de la parcela afectada al comodato, la construcción de la sede de la Junta Vecinal con sus dependencias auxiliares. El incumplimiento y/o modificación del mismo dará lugar a la automática rescisión del comodato, incorporándose al patrimonio municipal las mejoras realizadas en el terreno, sin generar derecho de ningún tipo de resarcimiento a favor del comodatario.

 

Art.  6°)

El comodatario deberá presentar semestralmente comprobantes de pago de los servicios de electricidad, gas y agua que afecten la propiedad que motiva la presente Ordenanza.

 

 

Art.  7°)

Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir, dentro de un plazo de treinta (30) días, el contrato respectivo, en base a las condiciones establecidas en los artículos precedentes, dejando constancia que los gastos originados por las obras y mejoras realizadas estarán a cargo de la Junta Vecinal Villa Don Orione. Vencido el plazo establecido en el artículo segundo, el comodato quedará automáticamente sin efecto sin necesidad de que medie notificación alguna, en tanto que las obras y mejoras realizadas pasarán al patrimonio municipal, sin que ello genere derecho a ningún tipo de resarcimiento a favor del comodatario.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.