ORDENANZA N° 2042-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER EL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley 2.594 - Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 19, inciso 27, Desarrollo Social. “Contribuir al desarrollo económico local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas privadas de interés publico”.

 

Documento “Responsabilidad Social Empresaria Argentina”, de los economistas Adolfo Sturzenegger, Mariano Flores Vidal y Germán Sturzenegger.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El concepto de Responsabilidad Social Empresaria (en adelante “RSE”) se sostiene en valorar la forma en la que las empresas se vinculan en la sociedad. En estos tiempos, existe una necesidad de rediseñar el vínculo entre la empresa y la sociedad, una ecuación que permita compensar los desequilibrios generados de un paradigma socio económico con fuerte penetración en la cultura argentina en donde el Estado perdió fortaleza y fue ponderado el modelo centrado fundamentalmente en el mercado. Este esquema fue incapaz de resolver los problemas que surgieron en una sociedad que siguió demandando la intervención del Estado, “golpeando sus  puertas”, más allá de su reducción.

 

Para generar mayores canales de solución a los problemas que emergen inevitablemente de la sociedad actual, resulta provechoso evitar los planteos de cortes particularistas y dicotómicos (Estado o mercado) y sumar a las empresas que tengan un comportamiento social y ambiental responsable a las acciones del Estado y sociedades civiles. 

 

Por este motivo es imprescindible estimular desde el Estado un nuevo contrato social que invite a las empresas a establecer una ligadura renovada con la sociedad, más allá de lo estrictamente económico. Para alcanzar este objetivo, la provocación de un comportamiento socialmente responsable de las empresas representa un puente sólido y concreto para el objetivo.

 

La RSE es un concepto que, fundamentalmente, importa un comportamiento voluntario de la empresa, un modo distinto de vincularse con la sociedad. Parte de la comprensión de que es necesario articular un nuevo modo de afrontar el quehacer de los negocios, en la comprensión de que la empresa no es una realidad aislada del ámbito social en que se inserta, sino que depende, actúa y se beneficia en él. 

 

Al respecto, debe precisarse la noción: bien entendida, la RSE constituye una política de la empresa sostenida en el tiempo; no puede denominarse de este modo, por lo tanto, a una serie de actos benéficos aislados, sino a una conducta mantenida a lo largo del tiempo.

 

Además, la RSE implica un plus o adición al cumplimiento de la ley, no se identifica con el respeto a la legalidad. No puede considerarse socialmente responsable a una empresa que no cumple la normativa correspondiente pero, al mismo tiempo, tampoco el mero acatamiento de las reglas legales, que es una obligación, basta para configurar la responsabilidad social. La RSE se trata, entonces, de una política empresarial voluntaria, sostenida en el tiempo, que tiene por base el cumplimiento de la ley, pero lo excede. Con base en tal política, la empresa adopta conductas y efectúa actos que producen un beneficio social.   

 

Cabe cuestionar, atendiendo a lo dicho, cuál es el rol del Estado respecto a la RSE. No parece adecuado generar una obligación de adoptar prácticas de responsabilidad social, ya que sería contradictorio con el carácter voluntario de esta práctica empresarial. No obstante, considerando la función general del Estado, vinculada al bien general de la sociedad, si es pertinente promover, sin exigir, la RSE.

 

Esta acción de promoción será más efectiva partiendo de la identificación de las empresas socialmente responsables. Por sí solo, esto arroja ventajas a consumidores y usuarios. La información sobre las políticas empresarias, en efecto, puede contribuir a la orientación de la población en relación a qué servicios solicitar o cómo dirigir sus opciones de consumo.

 

Por otra parte, y correlativamente, la conceptuación de una empresa como socialmente responsable debe constituir una ventaja comparativa y un elemento sustancial para distinguirse de sus competidoras. El establecimiento de los indicadores permitirá la objetiva valoración y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento. Por lo planteado, la noción de Responsabilidad Social Empresaria no significa, de ninguna forma, la desestimación de la importancia de generar beneficios económicos; intenta evitar que la optimización de ese proceso no se alcance a cualquier precio, además de establecer un nuevo y mejor vínculo con la sociedad que no se circunscriba exclusivamente a responder a las obligaciones jurídicas, sino que permita avanzar en consideraciones de orden ético, social y medioambiental.

 

La propuesta de que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche establezca un Programa de Responsabilidad Social Empresaria (PRSE) permitirá fomentar políticas empresarias inscriptas en tal sentido de la responsabilidad, así como visualizar, cuáles son las empresas comprometidas con ello. Para esto, se tendrán en consideración ciertas pautas y categorías, y se pretenderá la promoción de una cultura de la responsabilidad social en la ciudad.

 

El Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria considerará aspectos de cuatro dimensiones claramente definidas: económica, social, ambiental e institucional.

 

Esta normativa tomará como referencia los lineamientos desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil), que establece, por ejemplo, las relaciones con la comunidad (administración del impacto de la compañía en la comunidad del  entorno, relaciones con las organizaciones sociales, etc.), acción social (financiamiento de la acción social, involucramiento con la acción Social), respecto al individuo, diálogo y participación, valoración de la diversidad, responsabilidad frente a las generaciones futuras (compromiso con el mejoramiento de la calidad ambiental, educación y consciencia ambiental), administración del impacto ambiental (impacto en el medio ambiente, calidad de productos, ciclo de vida, etc.).

 

Servirá atender la normativa comparada sobre la temática para la implementación del trabajo propuesto por esta ordenanza. Por ejemplo, la SA 8000, sobre Responsabilidad Social, emitida en el 1997, es una norma uniforme y auditable, mediante un sistema de verificación por terceras partes que puede ser utilizada por las empresas, cualquiera sea su tamaño, emplazamiento geográfico o sector operativo, para demostrar su compromiso con las mejores prácticas de responsabilidad social.

 

Por otra parte, la Norma Internacional para la Administración Ambiental, ISO 14000, emitida en el año 1995, es un estándar de nivel internacional para la puesta en práctica o mejoramiento de un sistema de administración ambiental. La conformidad con esta norma es un indicador del compromiso con la protección del medio ambiente.

 

Estos son algunos ejemplos vinculados a las acciones concretas que puede llevar adelante la empresa para cumplir con los postulados de la  RSE: Predicar con el ejemplo (publicitar la filosofía de manejo social responsable de la organización, liderar el cambio de actitud en la comunidad); participar de las actividades comunitarias (los eventos culturales, sociales, conmemorativos o deportivos que son valiosos para la sociedad); instalar valores mediante la implementación de acciones concretas como premiar a los mejores alumnos, a los líderes sociales, y la manifestación concreta contra cualquier tipo de discriminación; desarrollar alianzas estratégicas con proveedores, clientes, dirigentes comunales y la sociedad civil, que apunten a mejorar la calidad de vida comunitaria; promover la asociatividad, la participación y el involucramiento social. Todo ello, como se ha dicho, en la medida en que sean acciones enmarcadas en una política empresarial sostenida en el tiempo, que busque impactos reales en el plano económico, social, ambiental e institucional de la sociedad.

 

Por otra parte, y sin que se asimile o confunda de modo alguno con la responsabilidad social y ambiental empresaria, parece coherente que, al tiempo que el Estado Municipal promueve prácticas adecuadas en el sector empresario, también tienda a maximizar y mejorar la calidad de su propia actividad. Es relevante, en este sentido, tener en cuenta lo establecido en la norma ISO 9001:2000 Sistemas de Gestión de la Calidad en la administración pública.

 

 

AUTOR: : Concejal Daniel Pardo (P.P.R)

 

COLABORADOR: Agustín Enrique Martín.

 


 

El proyecto original Nº 291/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de junio de 2010, según consta en el Acta Nº 945/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria en el Estado Municipal de San Carlos de Bariloche. El mismo se rige por esta ordenanza.

 

Art.  2°)

El objeto de la implementación del Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (PRSA) es promover un comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Accesoriamente, tiene también por objeto promover la mejora progresiva de la calidad de la gestión de la Administración Municipal.

 

Art.  3°)

La Subsecretaría de Desarrollo Económico del Municipio, o el órgano que legalmente la reemplazare o substituyere en sus funciones,  será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Queda facultada para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias o útiles para llevar adelante lo dispuesto en esta ordenanza.

 

Art.  4°)

La autoridad de aplicación realizará y publicará anualmente un informe en que dé cuenta de la situación de las empresas comprendidas en el artículo 2 en relación a la RSE. En él, sin perjuicio de referir a la situación general, deberá particularizarse lo atinente a las empresas de mayor relevancia económica, identificándolas y señalando logros y falencias o retrocesos en relación a la RSE, así como grado de participación, colaboración con acciones propuestas por la autoridad de aplicación. El informe tenderá a ponderar los progresos en relación  a RSE, así como a valorar el cumplimiento de los aspectos propuestos por la Municipalidad, y el beneficio para la sociedad barilochense. 

 

Art.  5°)

La autoridad de aplicación considerará,  a fin de ponderar el quehacer de las empresas en relación a la RSE, indicadores que permitan la objetiva evaluación y valoración de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas con su comportamiento. A tal efecto, y sin perjuicio de otros que pudiere determinar la autoridad de aplicación, se tendrán en cuenta, de modo orientativo, los aspectos señalados en el Anexo I que forma parte de la presente. Las empresas podrán presentar información sobre aspectos diversos a los incluidos en el Anexo I, y la autoridad de aplicación podrá requerir información diversa a los mismos.

 

Art.  6°)

La elaboración del informe de responsabilidad social y ambiental empresaria será auditado y verificado por el personal dispuesto por la autoridad de aplicación para la implementación del Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria. Podrá, si lo considera necesario,  contratar entidades externas independientes para este trabajo.

 

Art.  7°)

No podrán formar parte del Programa de Responsabilidad Social aquellas empresas que, al momento de realizar la solicitud de inclusión en el mismo, mantuvieren deudas con el Estado Municipal o se encontraren incumpliendo normativa municipal, provincial o nacional pertinente a su actividad. La autoridad de aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá evacuar toda duda razonable, frente a denuncia o de oficio, en relación al cumplimiento del resto de la normativa señalada.

 

Art.  8°)

La autoridad de aplicación deberá, además de lo establecido en los artículos anteriores,  adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar la adopción de políticas de RSE, así como sugerir y canalizar iniciativas tendientes a tal fin. Entre otras, podrá llevar adelante las siguientes acciones:

a) Dar difusión de esta ordenanza, en particular al sector empresario de la ciudad;

 b) realizar un diagnóstico de la situación de la RSE en San Carlos de Bariloche;

c) tomar contacto con las personas directivas de las empresas comprendidas en el artículo 3,  y con organizaciones de la sociedad civil;

d) elaborar, considerando las particularidades de San Carlos de Bariloche, estudios o informes que señalen acciones posibles de RSE;

e) realizar solicitudes o sugerencias a empresas, sin que tengan carácter obligatorio,

f) promover o coordinar ámbitos de discusión de acciones de RSE, a fin de facilitar la adopción de las acciones pertinentes;  

g) capacitar a su personal de modo adecuado en relación a la temática de la Responsabilidad Social Empresaria, en general, y sobre esta ordenanza, en particular;

h) realizar actividades de promoción y difusión de la Responsabilidad Social Empresaria dirigidas a la comunidad.

 

Art.  9°)

El Poder Ejecutivo Municipal deberá elaborar y aplicar, en el curso de un año desde la vigencia de esta ordenanza un plan de acción tendiente a cumplir, progresivamente, con normas que califican sistemas de gestión de calidad en el ámbito interno del  Estado Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.