ORDENANZA N° 2029-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: HORMIGÓN ELABORADO: COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE EN CAMIONES.

 

 

ANTECEDENTES:

 

La versión original corresponde al Proyecto de Ordenanza N° 900/07 “Comercialización de materiales áridos y/u hormigón elaborado y su provisión mediante transporte en camiones mezcladores en tránsito” presentado durante la gestión del Intendente Sr. Alberto Gabriel Icare, a quien le correspondiera su autoría, siendo colaboradores del proyecto el Director de Obras por Contrato, Arq. Oscar de Paz y el entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos; Sr. Juan Carlos Álvarez.

 

FUNDAMENTOS

 

En los últimos años, en forma paralela a la reactivación de la actividad de la construcción, se ha ido incrementando en forma notoria la comercialización del hormigón elaborado en plantas centrales y transportado a obra con equipos mezcladores en tránsito.

 

Los beneficios de esta modalidad de elaboración del hormigón se manifiestan sobre varios aspectos, ya sea desde lo práctico, al no ocuparse veredas y/o espacios públicos con áridos o actividad de elaboración, como en la reducción del transporte de arena y piedra en zona urbana.

 

A lo anterior se le puede agregar que el sistema de elaboración de hormigón en planta central asegura un mayor control y uniformidad en el producto que se entrega, teniendo como consecuencia un claro conocimiento de la calidad de obra terminada.

 

Asimismo el Municipio exige en su ejido, para obras públicas en que se incluyan estructuras de hormigón, la provisión del mismo elaborado bajo este sistema.

 

Desde el punto de vista técnico, es indudable la importancia que implica asegurar la calidad de este producto, con consecuencia directa en la estabilidad estructural de las obras que requieren su uso, máxime si consideramos que la ciudad se encuentra catalogada como ubicada en zona de riesgo sísmico.

 

Hasta la fecha, la actividad se viene desarrollando con responsabilidad por parte del proveedor que para el caso de clientes particulares se limita a la emisión de un remito y a la elaboración de probetas para efectuar el ensayo de resistencia cilíndrica.

 

Si bien hasta el presente no se han producido conflictos mayores por este tema, es necesario contar con normativas claras, para evitarlos en el futuro y definir con más precisión los límites de responsabilidad, tanto del proveedor como del cliente o constructor.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras y Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Andrea Orlandi.

 

INICIATIVA: Ing. Civil Jorge Carizza en representación del Consejo Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería – R.N.

 

 

El proyecto original Nº 321/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

CAPITULO 1°: OBJETO:

 

Art.  1°)

La presente ordenanza regula dentro del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche el funcionamiento de las empresas o firmas comerciales que producen y comercializan con clientes y/o empresas privadas, públicas o mixtas, y/o profesionales independientes, hormigón elaborado en plantas centrales con transporte en camiones mezcladores en tránsito.

 

 

CAPITULO 2°: INSCRIPCIÓN

 

Art.  2°)

La firmas interesadas para desarrollar tales actividades deberán contar con habilitación comercial e inscribirse en un registro en la Dirección de Obras por Contrato, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ordenanza. Esta área mantendrá abierto el registro de inscripción para las empresas que inicien su actividad con posterioridad; además permanecerá abierto a fin de permitir la inscripción de las empresas que eventualmente realicen obras en la ciudad.

 

Art.  3°)

Para poder desarrollar la actividad será requisito indispensable la designación de un representante técnico, que deberá ser un profesional con incumbencia, con matrícula local, quien será el responsable técnico del producto que se entrega bajo remito oficial del proveedor y de la calidad del mismo.

 

Art.  4°)

Para la inscripción deberán adjuntar además características físicas de los materiales que producen o elaboran. Estos datos deberán repetirse anualmente o cuando el representante técnico constate que cambian las características de los materiales en explotación, situación ésta que se deberá comunicar a la Municipalidad, quien podrá verificar por intermedio de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, cuando lo considere conveniente, para lo cual ha de tener acceso libre a plantas, acopios de materiales y canteras en explotación.

 

 

 

 

CAPITULO 3°: DOCUMENTACIÓN PARA LA COMERCIALIZACION

 

Art.  5°)

El proveedor deberá aprobar ante la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos la documentación técnica del trámite de elaboración y/o de comercialización según Protocolo predeterminado y normado por la Asociación Argentina de venta de Hormigón Elaborado.

 

 

CAPITULO 4°: INSTALACIONES

 

Art.  6°)

El Proveedor deberá contar con laboratorio de ensayos de materiales, debidamente habilitado, que permita la realización de ensayos que deberán efectuarse según normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización) y reglamentaciones o disposiciones del CIRSOC (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles). Este laboratorio funcionará para verificar la calidad de los productos que se elaboran y/o comercializan, con homologación por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o de otro ente oficial autorizado, con renovación bianual. Dicho laboratorio podrá ser propio o de terceros, siempre que cumpla con la normativa vigente.

 

 

CAPITULO 5°: CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

 

Art.  7°)

Cuando el proveedor elabore y/o comercialice hormigón elaborado sólo podrá hacerlo como PRODUCTO CERTIFICADO y de acuerdo a las especificaciones que apruebe la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme a la normativa técnica vigente.

 

Art.  8°)

La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos deberá realizar una verificación técnica de la planta elaboradora en forma bianual. Asimismo serán exigibles en los vehículos transportadores las verificaciones normadas por los organismos competentes al transporte automotor: CNRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte) Gendarmería Nacional y Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Esta última, a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará el lugar para estacionamiento, previo aviso,  del lugar y horario de descarga.

 

Art.  9°)

Esta ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en sus aspectos técnicos y en los plazos de cumplimiento de las distintas fases de su implementación, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la misma.

Art.  11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.