ORDENANZA N° 2023-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1980-CM-09. ORGANIGRAMA POLÍTICO DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal:

 

Función Municipal, artículo 29, incisos 41 y 43.

 

Deberes y atribuciones del Concejo Municipal, artículo 38º, inciso 6.

 

Deberes y atribuciones del Intendente Municipal, artículo 51, inciso 1.

 

Artículo 52º Carta Orgánica Municipal.

 

Potestad Tributaria, artículo 99.

 

Ordenanza 1980-CM-09.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En materia tributaria surge la necesidad de diseñar políticas públicas orientadas a resolver las falencias en cuanto a la recaudación y la relación económica con la sociedad civil.

 

Dichas políticas deben estar orientadas a la optimización de los recursos públicos en materia tributaria, buscando impulsar una reforma en el ámbito municipal en pos del bienestar común; garantizando los principios tributarios rectores de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

 

En este sentido, es fundamental la elaboración, diseño y ejecución de proyectos capaces de mejorar el funcionamiento de la estructura interna municipal, efectivizando su rendimiento en consonancia con la normativa vigente, y proyectada.

 

De lo anteriormente expuesto surge la necesidad de crear dentro de la estructura política un área abocada específicamente a dichas tareas, que lleve adelante la elaboración de  proyectos capaces de mejorar y optimizar el aumento en la recaudación.

 

En la actualidad dichas funciones son desempeñadas por un contratado político, siendo razonable su mutación a la estructura funcional del Departamento Ejecutivo, permitiendo así la comunicación y relación directa y responsable con los ámbitos internos y externos del Municipio.

 

Por ello se propone crear (remplazando un contrato por un cargo funcional) dentro del ámbito de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos la Dirección de Ingresos Públicos, la cual interactuará desde la Secretaría de pertenencia con las distintas áreas de la estructura municipal que estén abocadas a las tareas de fiscalización, financiación y recaudación en materia exclusivamente tributaria.

 

Así se propone como funciones:

 

Coordinar, gestionar y ejecutar las acciones dispuestas en materia tributaria, por la Secretaría de Economía, de acuerdo a la normativa vigente.

 

Supervisar la implementación de programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria.

 

Dirigir y controlar la ejecución de los planes de recaudación, analizando los resultados.

 

Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.

 

Proponer a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos  normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria municipal.

 

Participar en los proyectos de normas elaborados por la Secretaría Economía, Obras Servicios Públicos que modifiquen o reglamenten la legislación tributaria.

 

Participar en los proyectos de elaboración de planes de facilidades de pago y toda aquella medida tendiente a promover la normalización tributaria.

 

Promover acciones que propendan a la mejora contínua de la calidad en la atención al contribuyente.

 

El objeto es la creación de alternativas que pueden ser viables para hacer más eficientes los sistemas de recaudación y la operación de los mismos, toda vez que en la actualidad vivimos una cultura de muy bajo rendimiento fiscal en materia tributaria, y contrasta con la del constante reclamo de mayores recursos de parte de las autoridades municipales, en especial en el ámbito social y laboral.

 

Al igual que la recaudación fiscal federal y provincial, el ámbito de la recaudación municipal observa niveles de recaudación muy bajos (llegando a pisos del 23%), especialmente en sus contribuciones básicas, es decir las de origen intra jurisdiccional.

 

Varias causas inciden en este bajo desempeño tributario en el ámbito municipal, y existe un diagnóstico general, donde se enumera y destacan los factores que han impedido el crecimiento de la Administración Municipal en el ámbito del planeamiento, organización, dirección y control, registro de contribuyentes, recepción de pagos, control de obligaciones fiscales, cobro coactivo, contabilidad de la recaudación y colaboración administrativa en la recaudación de contribuciones de otro nivel de gobierno.

 

Por ello, enfocaremos nuestro esfuerzo en la evolución del proceso de especialización en materia recaudatoria con nuevos y más avanzados sistemas; procurando por caso evitar la incidencia política en el abastecimiento básico de las finanzas públicas.

 

En este sentido, el Departamento Ejecutivo carece de un ámbito especializado, en tanto que la tributación es más bien desordenada, en donde incluso coexisten contribuciones similares en los distintos niveles de gobierno, fenómeno comúnmente llamado concurrencia impositiva.

 

El inicio de un proceso de fortalecimiento de las finanzas municipales, en virtud de la lógica económica que sugiere que las necesidades sociales crecen más rápido que los recursos disponibles, en la actualidad la instancia municipal reclama mayores recursos para atender sus funciones sustantivas.

 

Fijados dichos objetivos se considera que la Dirección de Ingresos Públicos resulta ser el inicio de un proceso de formación y cambio de criterios de aplicación tributaria.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Joaquín Escardó.

 

 

El proyecto original Nº 578/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA 

 

 

Art.  1°)

Se modifica el Anexo I de la Ordenanza 1980-CM-09 el que quedará conformado según el Anexo A integrativo de la presente.

 

Art.  2°)

Se modifica el Anexo II (Manual de Misiones y Funciones) en la parte pertinente a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Ordenanza 1980-CM-09 incorporándole el siguiente texto:

 

“DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DEPENDENCIA: SECRETARIA DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

MISIÓN

Implementar las acciones dispuestas en materia económica y tributaria por la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos.

 

FUNCIONES

 

·       Coordinar, gestionar y ejecutar las acciones dispuestas en materia y tributaria, por la Secretaría de Economía, de acuerdo a la normativa vigente.

 

·       Supervisar la implementación de programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria.

 

·       Dirigir y controlar la ejecución de los planes de recaudación, analizando los resultados.

 

·       Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.

 

·       Proponer a la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria municipal.

 

·       Participar en los proyectos de normas elaborados por la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos que modifiquen o reglamenten la legislación tributaria.

 

·       Participar en los proyectos de elaboración de planes de facilidades de pago y toda aquella medida tendiente a promover la normalización tributaria.

 

·       Promover acciones que propendan a la mejora continua de la calidad de atención al contribuyente”.

·   Participar en

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.