ORDENANZA N° 2011-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR A LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO A DESCONTAR DE LA COPARTICIPACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA CASA PROPIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

 

Ley NE 21 de la Provincia de Río Negro Creación del IPPV.

 

Ley 1964 de la Provincia de Río Negro y sus modificaciones, destina a los municipios un porcentaje del total de lo producido por impuestos: inmobiliarios, ingresos brutos y a los automotores de todo territorio de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 1529-CM-05, autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir Convenio con I.P.P.V.

 

Ordenanza 1595-CM-06, creación Consejo Social de Tierras y Viviendas.

 

Ordenanza 1596-CM-06, crea Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza 1815-CM-08, creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanzas 1825-CM-08 y 1971-CM-09, que establecen la Emergencia Habitacional en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1896-CM-09, autoriza suscribir convenio compra tierras.

 

Nota de fecha 7 de octubre, dirigida al Sr. Interventor Dr. José Vicente Pili, solicitando financiamiento total de materiales y mano de obra en el marco del programa Casa Propia, con fondos derivados de la Coparticipación Federal.

 

FUNDAMENTOS

 

Garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna es uno de los roles indelegables del Estado.

 

Para ello es necesario establecer un marco de trabajo y ayuda conjunta entre los diferentes estrados del poder público y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el fin de fortalecer todas las acciones que se están llevando adelante desde nuestro Municipio, hacia las familias de nuestra ciudad, cuyo objetivo principal sea unificar y canalizar de manera efectiva, transparente y planificada todo lo relacionado al tema de la vivienda y el hábitat social.

 

Es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra ciudad reflejada en las Ordenanzas 1825-CM-08 y 1971-CM-09 que declaran la emergencia habitacional. El acceso a la tierra o a la vivienda se ha convertido prácticamente en una utopía para la mayoría de la población no propietaria. Lo que amerita la búsqueda y creación de herramientas de gestión eficientes que permitan encontrar una solución a esta problemática.

 

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, entre sus finalidades tiene no sólo la de coordinar problemáticas con las demás áreas municipales, organizar íntegramente el asentamiento de la familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona, sino el deber de desarrollar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento.

 

Por lo expuesto es que en nuestra ciudad es necesario contar con nuevas unidades habitacionales, correspondientes al Programa Provincial Casa Propia, mediante el recupero del financiamiento otorgado a través de la Coparticipación Municipal. A través de esta herramienta que otorga el programa habitacional, el Instituto de Planificación Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV), delega la ejecución del mismo ante el IMTVHS, con las condiciones indispensables de habitabilidad, construidas sobre terrenos de dominio privado o de dominio municipal, según corresponda, en este último caso a ser financiados con carácter social por la Municipalidad.

 

El Programa, se enmarca en los lineamientos de la política habitacional fijada por el Gobierno Municipal, en cuanto brinda una solución habitacional a 24 familias de nuestra ciudad, concretando así un proyecto surgido desde la base de la solidaridad ya que aporta financiamiento en materiales y mano de obra.

 

Las nuevas viviendas representan una inversión de:

Valor de Vivienda: $80.878,67.

Financiamiento Total de Materiales y Mano de Obra requerido para construir veinticuatro (24) viviendas: $1.941.088,08.

Plazo Máximo de Financiamiento: 300 meses.

Tasa de Interés Anual: 2.5%.

Valor Cuota para afectar la Coparticipación: $8.708,05.

La obra tendrá un plazo de ejecución de 12 meses, conforme lo estipula el Área Técnica del Organismo del IPPV.

Conforme la modalidad del Programa, tanto la adjudicación de las viviendas, como el cobro de las cuotas a sus beneficiarios estará a cargo del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (Ordenanza 1815-CM-08).

 

Características:

Las unidades habitacionales corresponden al prototipo Zona Fría.

Se trata de viviendas unifamiliares individuales en planta baja con posibilidades de crecimiento e ingreso vehicular. La superficie cubierta es de 37,93 m2.

Las viviendas están conformadas por dos ambientes: cocina-comedor, un dormitorio y baño.

Está prevista la posibilidad de crecimiento sin alterar la estructura básica de la misma.

 

 

 

Asimismo cuentan con instalación completa de agua fría y caliente, eléctrica y gas, artefactos sanitarios (lavatorio e inodoro), receptáculo de ducha, y en cocina mesada con pileta.

 

Las viviendas cuentan con tanque de reserva de 800 litros de polietileno tricapa sobre base plana homogénea y con veredas de ingreso.

El sistema de desagües cloacales es mediante cámara séptica y pozo absorbente. En caso de existir red cloacal los desagües se conectarán a la misma. La provisión de agua corriente y electricidad será mediante conexión a las redes existentes. La provisión de gas será por conexión a la red y de no existir la misma, se preverá la construcción de un gabinete para gas envasado.

El objetivo de la misma es aumentar la oferta de viviendas disponibles, creando nuevas fuentes de empleo.

Los beneficiarios y su grupo familiar fueron evaluados mediante informes socioeconómicos por técnicos del IMTVHS dentro del marco de los requisitos que deben cumplimentar los beneficiarios, conforme la ley FONAVI, dándose especial consideración a los siguientes puntos, e indicadores de selección, permitiendo un primer grupo en una etapa inicial del Programa:

·    Presencia de enfermedad o discapacidad en al menos uno de los integrantes del grupo familiar.

·    Grupos familiares con extrema precariedad habitacional actual (hacinamiento, condiciones habitacionales inhumanas, entre otros).

·    Grupos familiares conformados por un progenitor.

·    Grupos familiares que se encuentran fuera de la oferta formal de trabajo.

·    Grupos familiares que se encuentran dentro de la oferta formal de trabajo.

·    Grupos familiares que alquilan vivienda.

 

Por los fundamentos expresados se considera necesario dar vía a la presente.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social; Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini y Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz.

 

El proyecto original Nº 535/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 04 de marzo de 2010, según consta en el Acta Nº 942/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza a la contaduría General de la Provincia de Río Negro a descontar de la liquidaciones por coparticipación de impuestos y regalías que tenga que percibir el Municipio por la aplicación de la Ley Nacional 1946 y sus modificatorias u otras que en el futuro las sustituyan, la cantidad de trescientas (300) cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil setecientos ocho con cinco centavos ($8.708,05) cada una. Estas cuotas de coparticipación comenzarán a ser descontadas una vez que se encuentren finalizadas las  veinticuatro (24) viviendas que componen el proyecto.

 

Art.  2°)

Se imputa la cantidad de trescientas (300) cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil setecientos ocho con cinco centavos ($ 8.708,05) cada una, a la partida perteneciente al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Art.  3°)

La suma mencionada en el artículo 2 de la presente será utilizada para llevar adelante el programa Casa Propia.

 

Art.  4°)

El IMTVHS tendrá a su cargo el cobro del total de las cuotas que represente la inversión ante los beneficiarios del programa.

 

Art.  5°)

Cada beneficiario comenzará a abonar el importe de la cuota correspondiente a la vivienda, una vez que le sea adjudicada la misma y conforme el plazo y la tasa de interés previamente acordada con el vecino.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.