ORDENANZA N° 2005-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: TIEMPO DE ESPERA EN INSTITUCIONES. PRIORIDAD DE EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES Y/O DISCAPACIDADAS.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución Nacional, artículos 5, 42, 75 incisos 22  y 23, y 123.

 

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26378.

 

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ley 25280.

 

Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad,  resolución  46/91 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1991.

 

Ley Nacional 24240, artículos 1, 2, 41 y 43.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 1, 30, 225.

 

Ley provincial 2817, en particular artículos 45, 46, 51, 52 y 55.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, artículos 3, 4, 11, 14, 17, 19, 29, 38 y 72.

 

Ordenanza 1842-CM-08: Carta de derechos de los usuarios.

 

Ordenanza 1753-CM-07: Adhesión a la Ley nacional de Lealtad Comercial, Resolución 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y Decreto provincial 1316/06.

 

Ordenanza 1689-CM-07: Creación de la oficina municipal de información al consumidor.

 

Ordenanza 610-CM-96: Adhesión a la ley provincial 2307/89. Creación del Centro Municipal de Información al Consumidor.

 

Ley  7389 de la Provincia de San Juan.

 

Ordenanza  50.648/96 – Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Ordenanza 51.608/97 – Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Las personas de edad avanzada, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad  pertenecen a grupos en una situación de vulnerabilidad. Respecto a ellos, los Estados deben adoptar medidas tendientes a procurar la plena satisfacción de sus derechos, la reversión de su situación de desigualdad y un trato respetuoso acorde a su dignidad. De ello dan cuenta diversas normas, entre las que cabe citar las siguientes: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26378; la Convención Interamericana  para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ley 25.280; y los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución  46/91, del 16 de diciembre de 1991.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 42, dice que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud […] y a condiciones de trato equitativo y digno…”

 

La Constitución de la Provincia de Río Negro también reconoce estos derechos en su artículo 30. A su vez, también lo hace implícitamente, al decir, en su artículo 1, que la provincia dicta su Constitución y organiza sus instituciones “según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional”.

 

La Carta Orgánica Municipal también reconoce tales prerrogativas, en sus artículos 3, 14, 17.

 

El Estado Municipal de San Carlos de Bariloche tiene, en el marco de su autonomía, competencia para llevar adelante políticas y medidas tendientes a proteger a usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras. Así surge de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, 225 de la Constitución Provincial y 3, 4, 11, 14, 17, 19, 29 y 38 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Esta conclusión se ve potenciada por la posibilidad de delegación a las municipalidades de funciones relacionadas a la defensa de derechos de consumidores, consumidoras, usuarios y usuarias. En la ley nacional 24240, se prevé la delegación de facultades a las provincias, y en la ley provincial 2817 se prevé, en el artículo 55, la adhesión de los municipios a la ley y la delegación de facultades en ellos. La Municipalidad de San Carlos de Bariloche ha adherido mediante la Ordenanza 1689-CM-07.

 

De hecho, ya el Estado Municipal ha dictado medidas conducentes a la defensa de derechos de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras. En esta línea se inscriben ordenanzas tales como la 1842-CM-08 (Carta de derechos de los usuarios),  1753-CM-07 (Adhesión a la Ley nacional de Lealtad Comercial, Resolución 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y Decreto provincial 1316/06), 1689-CM-07 (Creación de la oficina municipal de información al consumidor) o la ya mencionada 610-CM-96 (Adhesión a la ley provincial 2307/89. Creación del Centro Municipal de Información al Consumidor).

 

Asimismo, de acuerdo a los artículos 38 y 72 de la Carta Orgánica Municipal, el Estado Municipal es competente para legislar en materia de faltas así como para juzgar las mismas, y las provinciales o nacionales cuyo control le competa.

 

La ley provincial 2817 expresa:

 

“Artículo 45 - Será considerada infracción a la presente Ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.

 

Artículo 46 - En los casos previstos por el artículo 45, se establece la obligación de las instituciones indicadas en el mismo, de:

 

a)     Publicar a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente a los artículos 45 y 46 de la presente Ley, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes.

 

b)     Poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un libro de denuncias que será habilitado por la autoridad de aplicación. Dicho libro deberá ser ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente Ley.

 

c)      Girar las actuaciones obrantes en los libros de denuncias habilitados, a la Dirección General de Comercio Interior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, las cuales tendrán el carácter de denuncia”.

 

Cabe señalar que en la Provincia de San Juan, mediante la ley 7389, se implementaron disposiciones similares.

 

A su vez, la ley de la provincia de Río Negro prevé la instalación de oficinas con facultades para recibir quejas (art. 51). Dada la adhesión municipal a esta ley, la ordenanza respectiva (1689-CM-07) previó la creación de una “Oficina Municipal de Información al Consumidor” que tendría estas potestades (arts. 3 y 4).

 

Además de la aplicación de los artículos 45 y 46 de la ley provincial, parece apropiado complementar los mismos atendiendo la situación de personas en especial situación. En concreto, parece que, sin perjuicio de lo normado en tales disposiciones, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidades y las personas mayores de setenta (70) años merecen una atención prioritaria. Esto, dada las particularidades que tienen estas personas, y el hecho de que, a consecuencia de ellas –al menos en la generalidad de los casos- esperas prolongadas pueden ocasionarles una incomodidad mayor e incluso perjuicios a su salud.

 

Por eso, cabe complementar las disposiciones provinciales, aplicables por el municipio en razón de la mencionada adhesión, con otras particulares para estas categorías de personas.

 

 

AUTORES: Concejales Daniel Pardo (PPR) y Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

COLABORADOR: Agustín Enrique Martin.

 

El proyecto original Nº 327/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 940/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se deberá garantizar en instituciones bancarias, financieras, comerciales y dependencias públicas municipales, provinciales y nacionales que se encuentren situadas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, y/o de pago de haberes de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, y/o de personas activas, la atención de toda persona en un lapso no mayor a 30 minutos.

 

Art.  2°)

En las instituciones y dependencias previstas en el artículo 1°, se deberá garantizar la atención prioritaria y adecuada de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, discapacidad transitoria y/o mayores de sesenta y cinco (65) años. Se les deberá proveer un asiento durante la espera y el tiempo que dure la gestión a realizar.

 

Art.  3°)

A efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entiende:

a) Por “atención prioritaria y adecuada”, la atención realizada de forma inmediata por parte de los empleados de los establecimientos previstos en el artículo 1º, luego de la presentación de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores de sesenta y cinco (65) años.

b) Por “personas con discapacidad” a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales transitorias o permanentes,  o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir o limitar su participación plena y efectiva en la sociedad, o la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en igualdad de condiciones con las demás. Las deficiencias y/o barreras referidas pueden ser causadas y/o agravadas por el entorno económico y/o social.

 

Art.  4°)

Los establecimientos previstos en el artículo 1º deberán contar con un libro de registro de horario de llegada y de salida, así como un libro de quejas; ambos foliados y rubricados por la autoridad municipal. Los mismos deberán estar a disposición de cualquier persona que quiera asentar, respectivamente, su horario de ingreso y egreso al local y cualquier tipo de queja u observación.

 

Art.  5°)

a) Los establecimientos comerciales y de servicios, y las dependencias municipales previstos en el artículo 1º deberán exhibir a la vista del público y en el acceso a los cajeros automáticos, el siguiente texto completo:

“Toda persona tiene derecho a comenzar a ser atendida en un lapso no mayor a 30 minutos desde que ingresa a este local.

Las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y/o mayores de 65 años deben ser atendidas en forma prioritaria. Además tienen derecho a exigir un asiento durante el tiempo de la espera y la gestión.

El incumplimiento de lo anterior es una infracción a la normativa provincial y municipal. Se encuentra a disposición un registro de horario de llegada y de salida y del trámite a realizar, y un libro de quejas. Ley provincial 2817 y Ordenanza 2005-CM-09”.

b) El espacio físico destinado al texto señalado en el inciso “a” tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de largo y estará dispuesto verticalmente.

 

Art.  6°)

Los establecimientos deberán entregar constancia del reclamo a quien lo solicitare.

 

Art.  7°)

El incumplimiento de lo ordenado por cualquiera de los artículos anteriores constituye falta y dará lugar al régimen de sanciones que se establece a continuación:

a) Si el establecimiento en cuestión fuera una dependencia del Estado Municipal, y el responsable fuere una persona empleada municipal, la falta será considerada negligencia en el desempeño de las funciones, a fin de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

b) Si el establecimiento en cuestión no fuera una dependencia del Estado Municipal, la infracción será considerada una contravención, aplicándose,

1- Si se tratare de una infracción a los artículos 1º y 2°,  multa de 1000 módulos fiscales.

2.- Si se tratare de una infracción a los artículos 4° y/o 5°,  multa de 500 módulos fiscales.

3- En caso de reincidencia de las infracciones previstas por este artículo, se aplicará una suma adicional de 500 módulos fiscales en carácter de multa, en forma acumulativa.

 

Art.  8°)

En caso de infracción a los artículos 4º y/o 5º, se ordenará el cumplimiento adecuado de esos artículos en un plazo máximo de diez (10) días, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. Cada día de demora en el cumplimiento de lo ordenado se considerará una nueva infracción.

 

Art.  9°)

El Poder Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo de 90 días desde la promulgación de esta ordenanza, adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación.

 

Art. 10°)

La autoridad de aplicación y de fiscalización, de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese