ORDENANZA N° 1996-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (COMUMA).

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Ley General del Ambiente.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Acta Constitutiva del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente), firmada el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja.

 

Documento final sobre la fijación de prioridades ambientales del COFEMA.

 

Resolución del COFEMA sobre presupuestos mínimos.

 

Ley provincial 2615/93 de adhesión al COFEMA.

 

Ley Provincial 2626/93 Pacto Ambiental Patagónico.

 

Reglamento interno del CONAMA (Conselho Nacional do Meio Ambiente, Brasil) Madariaga, Marta, Interacción entre ambiente y población en San Carlos de Bariloche, INTA - EEA Bariloche, 2007.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En los últimos años se ha avanzado en materia de legislación ambiental, tanto a nivel nacional y provincial como municipal, sin embargo, los mecanismos y organismos de implementación de estas normas son insuficientes y, en muchas ocasiones, falta la reglamentación que las haga operativas. Tal es el caso de la ley nacional de bosques, la carta ambiental de Río Negro o, en el ámbito municipal, la implementación del fondo ambiental, por citar algunos ejemplos.

 

En particular, en San Carlos de Bariloche se presenta una complejidad adicional dado que se trata de un ejido municipal inserto en su totalidad en un parque nacional. Ambas áreas colindan a lo largo de 140  km, 60 de los cuales son terrestres y el resto lacustre. Esta conexión genera conflictos pero también una positiva trama de interdependencias, que exige a las autoridades y ciudadanos resolver problemas comunes.

 

Tres son las jurisdicciones que rigen la ciudad y su entorno: Nacional (Parque Nacional Nahuel Huapi, Prefectura Naval Argentina), Provincial (DPA, Dirección de Bosques, Salud Ambiental, SPLIF, Policía de Río Negro) y Municipal, lo que genera en numerosas ocasiones que más de una autoridad de aplicación reivindique para sí la injerencia en un determinado tema o, por el contrario, hay ausencia total del Estado en determinado aspecto que atañe al medio ambiente. Como ejemplo del párrafo anterior podemos citar la reciente disputa pública entre la Dirección Provincial de Bosques y la Municipalidad, en relación sobre la potestad legislativa respecto de la tierra ubicada por encima de la cota novecientos y, en sentido contrario, las falencias del Estado en materia de fiscalización e información a la población en circunstancias de un derrame de líquidos cloacales en el lago Nahuel Huapi. La coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

 

El poder de policía ambiental, reivindicado por la Municipalidad en su Carta Orgánica se ejerce con gran dificultad, dado que no se cuenta con reglamentaciones claras y exhaustivas ni con personal especializado en todos los temas ambientales de su incumbencia. Es por ello que se requiere de una instancia de trabajo conjunto, sistemático y con continuidad en el tiempo que permita unificar objetivos y criterios, y optimizar los recursos con que cuenta cada organismo, a los efectos de hacer más efectiva la intervención del Estado en materia ambiental.

 

Por otra parte, existen en nuestra ciudad numerosos organismos públicos y privados que desarrollan su actividad en Bariloche y sus trabajos tienen fuerte incumbencia ambiental por lo que deben ser considerados al momento de generar un Consejo de las características que se proponen aquí. Tal es el caso de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Centro Atómico Bariloche, Fundación Bariloche, INVAP SE, Federación de Bomberos Voluntarios, cámaras empresariales, universidades. Todos estos organismos tienen experiencia acumulada en nuestra ciudad en materia ambiental, ya sea en desarrollos académicos como en protocolos de actuación en materia de preservación y utilización de los recursos naturales. Es por ello que se considera ineludible su presencia en este Consejo que no hace sino formalizar la permanente interacción de todos estos organismos en la práctica diaria de la ciudad.

 

La preservación y conservación del ambiente en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche requiere, para el mejoramiento de la calidad de vida, una política coordinada entre las diferentes jurisdicciones y autoridades de aplicación en materia ambiental que tienen injerencia sobre los recursos naturales de la ciudad, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas municipales.

 

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga; Lic. Arabela Carreras y Hugo Cejas (FpV-SUR).

 

 

 

 

El proyecto original Nº 315/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (COMUMA) en la ciudad de San Carlos de Bariloche, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los diferentes organismos públicos y privados que tienen actuación en nuestra ciudad. Los acuerdos a los que se arribe en este Consejo tendrá carácter de sugerencias de actuación para las instituciones involucradas, las cuales, en caso de que así lo decidan, las ratificarán a través de las mecánicas pertinentes.

 

Art.  2°)

Objetivos:

-Unificar criterios entre diferentes jurisdicciones en la materia ambiental.

-Asesorar, estudiar y proponer al Gobierno Municipal directrices de políticas para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales en San Carlos de Bariloche.

-Promover el ordenamiento administrativo para la gestión ambiental de las diferentes jurisdicciones en el ejido municipal.

-Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.

 

Art.  3°)

Funciones.

-Proponer acuerdos interinstitucionales para resolver problemas que atañen a más de una jurisdicción.

-Generar protocolos de actuación para la fiscalización ambiental.

-Generar protocolos de actuación ante situaciones de riesgo ambiental.

-Coordinar un sistema de monitoreo del cumplimiento de normas ambientales.

-Proponer a la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 2952/95 acciones para ser incluidas en la planificación hidrológica prevista en el capítulo III de dicha Ley.

-Proponer a las autoridades de aplicación acciones para el manejo de los bosques en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

-Proponer a las autoridades acciones para el manejo de los residuos sólidos urbanos.

-Proponer normas, criterios y padrones relativos al control y a la manutención de la calidad de medio ambiente, con vistas al uso racional de los recursos ambientales.

-Establecer criterios técnicos para la declaración de áreas críticas.

-Gestionar el financiamiento de proyectos ambientales.

-Dictar acta constitutiva del COMUMA, su organigrama y su reglamento interno de funcionamiento.

·                                           

Art.  4º)

Miembros.

El Consejo está integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal y, en forma voluntaria, por los siguientes organismos: Parque Nacional Nahuel Huapi, Prefectura Naval Argentina, Departamento Provincial de Aguas, Dirección Provincial de Bosques, Salud Ambiental de la Provincia, SPLIF, Policía de Río Negro, Cooperativa de Electricidad Bariloche,  Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Centro Atómico Bariloche, Fundación Bariloche, INVAP SE, Federación de Bomberos Voluntarios, Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional de Río Negro, Universidad Fasta.

 

Art.  5°)

Estructura.

El COMUMA está compuesto por la Asamblea y la Secretaría Ejecutiva.

 

Art.  6°)

Asamblea.

La Asamblea es el órgano superior del COMUMA con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por dos funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal (el funcionario a cargo de Medio Ambiente y el Director de Defensa Civil), dos representantes del Concejo Municipal y un  representante titular y un representante suplente de cada uno de los demás organismos enumerados en el Art. 4.

La Asamblea es presidida por el funcionario a cargo de Medio Ambiente Municipal, designado para tal función por una resolución del Intendente Municipal.

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán seis veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán a pedido de por lo menos una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.

En su primera reunión ordinaria, el COMUMA designará sus autoridades y dictará su reglamento interno.

 

Art.  7°)

Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva, presidida por el presidente de la Asamblea, es el órgano ejecutivo y de control. Expide las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Asimismo, evalúa el cumplimiento de estas resoluciones indicando en el informe pertinente, que eleva a la Asamblea Ordinaria, las dificultades y alternativas que cree oportunas.

La Secretaría Ejecutiva está integrada por el funcionario a cargo de Medio Ambiente, y cuatro miembros de la Asamblea, elegidos anualmente por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a la Asamblea, con una antelación de no menos de cinco días y debiendo, incluirse el Orden del Día de la misma.

 

Art.  8°)

Comisiones.

Una vez constituida la Asamblea, se crearán las siguientes comisiones temáticas, y otras si la mayoría de los miembros de la Asamblea lo creyese necesario:

Comisión de preservación de los recursos y educación ambiental:

Promueve el establecimiento de herramientas y mecanismos innovadores para la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad que aseguren un desarrollo sustentable, armónico y equitativo.

En este ámbito se acuerdan protocolos de actuación para la preservación ambiental, coordinando las acciones de cada jurisdicción.

Comisión de residuos y efluentes:

Analiza instrumentos técnicos y financieros que permitan la gestión unificada y la correcta disposición final de los residuos urbanos, industriales, patológicos y nucleares, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Propone estrategias para ser incorporadas en el Plan de Gestión Integral de Residuos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Esta comisión propone, además, la realización de acuerdos acerca de los instrumentos técnicos y financieros que permitan el desarrollo de parámetros y esquemas de control unificados de los efluentes generados por las distintas actividades antrópicas.

Comisión de Fiscalización y Control:

Fortalecer las capacidades de las diferentes jurisdicciones para desarrollar acciones eficaces de control y fiscalización ambiental, proponiendo  procedimientos técnicos y normativos comunes.

 

Art.  9°)

Recursos.

Son recursos del COMUMA los aportes de los diferentes organismos que lo componen y los obtenidos a través de donaciones y aportes de instituciones nacionales e internacionales.

Los recursos son administrados por la Secretaría Ejecutiva. La Asamblea aprueba el presupuesto de gastos y el balance.

 

Art. 10°)

Personal Administrativo.

A solicitud de la Secretaría Ejecutiva, el Poder Ejecutivo Municipal, destinará  personal de su planta permanente.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.