ORDENANZA N° 1994-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 168 a 174.

 

Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 419-CM-94: Régimen Reordenamiento Administrativo y Desarrollo Territorial y Social para San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 470-CM-95: Aprobar reglamento de la Ordenanza 418-CM-94, Anexos 1, 2 y 3.

 

Plan de Ordenamiento Ambiental de Bariloche y Región Andina Patagónica-1980-Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación - Subsecretaría de Planeamiento Ambiental de la Nación.

 

Propuesta de Reformulación del Plan de Ordenamiento Ambiental de Bariloche – Municipalidad de San Carlos de Bariloche – 1992.

 

Estudio Comparativo entre Códigos de 1980 y 1992. Concejo Municipal. Comisión de Análisis 1992-93.

 

Proyecto de Ordenamiento Integral de la Infraestructura de Servicios para San Carlos de Bariloche – Provincia de Río Negro – Consejo Federal de Inversiones. 1993.

 

Proyecto de Ordenamiento Ambiental para la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Estrategias de Implementación Provincia de Río Negro – Consejo Federal de Inversiones. 1994.

 

Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial para la Ciudad de Bariloche. Municipalidad de San Carlos de Bariloche. 2008 - 2009.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La necesidad de un Plan Estratégico e integral para San Carlos de Bariloche:

 

San Carlos de Bariloche constituye un territorio geo-político propicio para el desarrollo de un planeamiento estratégico integral que oriente adecuadamente los esfuerzos públicos y privados.

 

 

 

Posee un escenario singular que ubica a nuestra ciudad como cabecera de la región que integra, con un importante potencial en cuanto a la capacidad de su población y a su riqueza natural, tecnológica y paisajística, transformándola en una vidriera de nuestro país hacia el mundo y en uno de los símbolos de la Patagonia.

 

A través de la sanción de la nueva Carta Orgánica, en el año 2007, la Municipalidad ha adquirido nuevas funciones que inducen a posibilidades y responsabilidades inéditas hacia la promoción del desarrollo estratégico dirigido a la integración social, económica, ambiental y cultural de la población. Asimismo, conforme los principios de la Carta Magna, la planificación a emprender deberá formularse desde una perspectiva dinámica, integral y continua, impulsando la interdependencia de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.

 

Ya la Ordenanza 419-CM-94, de “Reordenamiento Administrativo y Desarrollo Territorial y Social para San Carlos de Bariloche”, abordaba esta problemática cuando disponía la creación de las UGL (Unidades de Gestión Local) y las UGM (Unidad de Gestión Municipal), organismos que daban un paso importante en la promoción de una planificación estratégica con participación ciudadana pero que, lamentablemente, no han sido puestos en práctica jamás desde su promulgación, hace más de 15 años.

 

La presente ordenanza tiene como objetivo reglamentar las herramientas institucionales generadas por los constituyentes para el logro de una planificación estratégica e integral, lo que permitirá la adopción de las decisiones centrales relativas a la problemática local en el corto, mediano y largo plazo, dentro de un ámbito que garantice la debida continuidad y la discusión democrática.

 

De esta manera, se busca ir más allá de las visiones cortoplacistas, pudiendo dirimirse entre las urgencias cotidianas y los problemas estructurales de la sociedad. Para ello se combinarán definiciones sociopolíticas con aportes técnico-científicos, articulados a través de metodologías que enriquezcan el proceso y que garanticen, tanto el respeto por los objetivos consensuados, como la correspondiente legitimación social.

 

Carácter Integral del Planeamiento Estratégico:

 

Las temáticas a abordar por el Plan Estratégico de San Carlos de Bariloche adoptarán una dimensión integral, en tanto se planificará respecto de problemáticas diversas de la sociedad, no reduciéndose la tarea al tratamiento de temas meramente urbanísticos o territoriales.

 

Así, la planificación estratégica e integral de nuestra ciudad debe orientarse al cumplimiento de valores diversos, tales como el logro de la equidad social, la calidad y transparencia de la administración pública, el desarrollo de la cultura local, el mejoramiento de los servicios de movilidad y de comunicaciones, la definición de un proyecto económico local, la detección de los recursos humanos disponibles y el diseño de las infraestructuras tendientes al logro de dichos fines.

 

Entre los beneficios más citados de la planificación estratégica se encuentra la posibilidad de identificar con precisión a los recursos y necesidades existentes con el fin de proceder a su mejor aprovechamiento y satisfacción, lo que supone efectos sensibles en el largo plazo, sin soslayar una importante incidencia en el ahora, en tanto permite priorizar las acciones inmediatas sobre un conocimiento asentado en la realidad social.

 

Esta dimensión integral involucra un concepto de desarrollo que aborda temáticas tales como el logro del pleno empleo, la promoción de una justa distribución del ingreso y el reconocimiento de los demás elementos que contribuyen a un verdadero proceso de integración social, tales como el cuidado del medio ambiente y el respeto por los Derechos Humanos.

 

Una conciencia amplia de ciudad nos permite también contar con una mayor visión de futuro, ganando perspectiva y objetividad desde una óptica mas abarcativa, posicionada desde un lugar en que se visualicen, tanto el pasado como el futuro de un proyecto colectivo, logrando así concentrar al máximo las energías puestas en el proceso.  

 

La noción de integralidad no excluye el concepto de “Planeamiento Táctico Continuo”, esgrimido ya por el artículo 22 de la Ordenanza 419–CM–94, en tanto el mismo constituye una metodología que adecua la normativa del ordenamiento urbano con la dinámica de crecimiento de la ciudad, sustentándose, en lo sucesivo, sobre las distintas formas de participación social que se establezcan a partir de la sanción de la presente ordenanza.

 

El planeamiento estratégico constituye así: “una forma de conducción del cambio basada en un análisis participativo de situación y de su posible evolución y en la definición de una estrategia de inversión de los escasos recursos disponibles en los puntos críticos…la participación de los agentes públicos y privados es una condición indispensable del plan estratégico que lo distingue de las otras formas de planeamiento…”(Jordi Borja y Manuel Castells, Planes Estratégicos y Proyectos Metropolitanos, “La gestión de las ciudades en la era de la información”, pág. 240,  Ed. Taurus).

 

Los componentes locales para el desarrollo estratégico:

 

Resulta evidente la relevancia que han venido adoptando los estados locales a lo largo de las últimas décadas, en tanto el proceso económico mundial fuera generando nuevas relaciones entre los distintos niveles de gobierno, resignificando lo local como ámbito protagónico para el desarrollo.

 

Tanto las autoridades estatales como la ciudadanía se encuentran hoy en condiciones de proponer articuladamente líneas estratégicas con base en criterios de crecimiento sostenibles e inclusivos.

 

Del mismo modo, en la medida en que exista una planificación coherente, ordenada y que brinde reglas claras de antemano, tanto a potenciales inversores como al resto de la población, el estado municipal se encontrará en inmejorables condiciones para difundir su proyecto de desarrollo, promoviendo su potencial ante el país y el mundo y logrando así las fuentes de financiamiento que el desarrollo de cada proyecto requiera.

 

Este concepto de singularidad local ya era esbozado por la Ordenanza 419–CM–94 cuando nos decía en sus fundamentos que: “La especial situación de la ciudad de San Carlos de Bariloche puede caracterizarse sintéticamente por... su inserción dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, que aunque excluida de su jurisdicción, genera una fuerte y determinante influencia sobre el mismo... dicha particularidad, que se convierte en factor de singularidad, lleva a plantear una forma no tradicional de abordar el problema urbano, más integral, más abierta y consecuentemente, más comprometida con su ambiente, esencia y sustento de su existencia real. Esa forma de actuación además de tener que consensuarse, debe ser apoyada y activada, a partir de la capacidad local de autogestión... ”

 

Al decir de los reconocidos planificadores catalanes Jordi Borja y Manuel Castells: “las ciudades adquieren cada día más un fuerte protagonismo tanto en la vida política como económica, social, cultural y mediática. Se puede hablar de las ciudades como actores sociales complejos y multidimensionales la ciudad se expresa mejor como actor social en la medida que realiza una articulación- entre administraciones públicas (locales y otras), agentes económicos públicos y privados, organizaciones sociales y cívicas, sectores intelectuales y profesionales y medios de comunicación social. Es decir, entre instituciones políticas y sociedad civil…” (Las ciudades como actores políticos, “La Gestión de las ciudades en la era de la información”, Jordi Borja y Manuel Castells, Ed. Taurus).  

 

Los citados autores nos hablan también de tres principios sobre los que se fundamenta la posibilidad de desarrollo de un plan estratégico: el principio de proximidad, el principio de capacidad y el principio de concertación.

 

El principio de proximidad constituye un elemento esencial de legitimidad democrática, y nos indica que una ciudad como Bariloche debe ejercer aquellas competencias y funciones que, por su propia naturaleza, no puedan ni deban ejercer los ámbitos más amplios de la provincia y la nación.

 

Luego, el principio de capacidad alude a las competencias que posee el Estado Municipal, en tanto generador de recursos políticos, económicos, sociales o técnicos, para responder eficazmente a los requerimientos de la población.

 

Finalmente, el denominado principio de concertación habla de brindar primacía a las relaciones contractuales por sobre las jerárquicas en lo que se refiere a la articulación entre las administraciones públicas y los agentes privados.

 

Se ha sostenido que: "la planificación estratégica del desarrollo es un proceso en el que participan los principales actores políticos, económicos y sociales de una comunidad local y/o de un conglomerado regional. Consiste en elaborar un diagnóstico compartido sobre las claves para su desarrollo sostenido y sostenible, construir una visión posible de su futuro común a largo plazo y definir los objetivos generales y específicos y los cursos estratégicos de actuación prioritaria, tanto pública como privada. La gestión de este proceso reside en un conjunto de acciones destinadas a coordinar e impulsar los esfuerzos públicos y privados necesarios para desarrollar las estrategias seleccionadas y alcanzar los objetivos propuestos por la planificación”. (Las Partes y el Todo, Rubén Guillén y Nelba Principi, Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires 1999.)

 

La legitimación social de las políticas públicas a través de la participación ciudadana:

 

La participación ciudadana adquiere una enorme importancia para el desarrollo local, en tanto la ampliación de los campos de intervención y la redefinición de funciones del gobierno de la ciudad exigen nuevas formas de gestión gubernamental que involucren otras herramientas de articulación entre estado y sociedad civil. Los procesos de planificación estratégica se constituyen, así, en instrumentos que permiten la búsqueda permanente de consensos entre el Estado municipal y los demás actores involucrados, creando valiosas experiencias de participación.

 

La presente ordenanza abre un espacio para el desarrollo de la democracia desde el cual puedan intensificarse los lazos entre representados y representantes, planteando la importancia de hacer converger el diseño promovido desde el estado con los esfuerzos individuales y sectoriales, en una lógica del bien común.

 

  En este sentido, constituye una oportunidad para la instalación del presente proceso la existencia en Bariloche de actores relevantes dentro de la comunidad, tales como el Consejo de Presupuesto Participativo, el Consejo Social de Tierras, la Mesa “Bariloche Segura”, la Mesa “6 de septiembre”, el Consejo del Menor y del Adolescente, el Consejo Local del Discapacitado, el Consejo de Seguridad Ciudadana y otros espacios generados por sendas normativas a nivel local. La permanencia de todos estos espacios nos sugiere que nuestra ciudad cuenta con una sociedad civil activa e interesada en las problemáticas públicas, con significativa presencia de sus integrantes en los distintos procesos participativos.

 

La misma Ordenanza 419–CM–94 vislumbraba esta característica cuando nos proponía en sus fundamentos que: “Resulta imperioso entonces llevar adelante un decidido esfuerzo de descentralización en un nivel de gestión político, técnico y social, de forma de propender a... posibilitar la participación social en la formulación de política y elaboración de programas y proyectos; reflejar con mayor fidelidad la realidad local, sobre todo en las actividades de diagnosis y autogestión...”

 

Al decir de Adriana Rofman, podemos considerar “actores” para el desarrollo local desde los: “agrupamientos que sólo pueden ser identificados de manera objetiva, hasta grupos o instancias sociales con un elevado grado de identidad colectiva y formalización institucional…” (Adriana Rofman, “Los actores del desarrollo local”, Curso de Postgrado “Desarrollo local en áreas metropolitanas”, Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Buenos Aires).

 

Resulta relevante el concepto de comunidad expresado por uno de los responsables de la planificación estratégica de la ciudad de Rosario, en cuanto allí se entendió que: “la planificación estratégica del desarrollo supone una definición consciente de la orientación y destino que dará una comunidad a sus recursos y activos existentes (recursos naturales, actividad industrial, capital humano, etc.), y de las modalidades de exploración y explotación de sus recursos y activos potenciales. Cuando hacemos referencia a la comunidad, entendemos por ello al colectivo de representantes de los diversos sectores y actores socio-económicos que la integran, incluido el Estado. En un proceso de sucesivas interacciones, la comunidad acuerda una orientación del desarrollo, decidiendo cómo se asignarán los recursos y cómo se financiará su explotación. El proceso en su conjunto constituye un verdadero aprendizaje social sobre las fortalezas y debilidades de la comunidad territorialmente constituida” (Ponencia del arquitecto Eduardo Reese en el marco de la producción teórica del Plan Estratégico Rosario, Rosario mayo de 1999).

 

Esta comprensión transversal de lo social puede ser concebida como una forma a partir de la cual el poder estatal garantiza la legitimación popular de sus decisiones y permite la gobernabilidad. Pero al mismo tiempo, articula el compromiso de los ciudadanos con el estado y, por ello, con los objetivos comunitarios, al encontrarse promoviendo y desarrollando sus capacidades de concertación en los ámbitos públicos.

 

En definitiva, se trata de que este proceso contribuya en la formación de ciudadanos y gobernantes creativos, responsables y capaces de concertar en los espacios de discusión, entendiendo por participación a la apuesta que una comunidad realiza en pos de un cambio cualitativo en sus modos de relación y en sus competencias para actuar solidariamente.

 

Sólo la conjunción de esfuerzos es capaz de reducir la tradicional desconfianza y desarticulación entre y de los sectores público y privado, así como de generar las sinergias necesarias para pensar de manera distinta al desarrollo global de la ciudad, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

 

Concepción dinámica del planeamiento estratégico:

 

Una de las mayores ventajas que trae aparejada esta concepción dinámica del planeamiento consiste en el hecho de que no se elaboran contenidos de antemano, sino que se generan los organismos técnicos y espacios permanentes de participación ciudadana que irán diseñando la trama de ese Plan estratégico paso a paso, incorporando los cambios que deriven de la realidad social y las perspectivas y prácticas de los actores involucrados.

 

Se ha sostenido al respecto que: “El plan estratégico es una herramienta de planificación integral para el desarrollo económico y social de un territorio, se elabora a partir del análisis de la situación actual y de sistemas participativos de fijación de objetivos, define el concepto de futuro de un territorio y las líneas de actuación clave para la consecución de sus objetivos con el fin de propiciar la acción conjunta y coordinada de todos los agentes institucionales, económicos y sociales del territorio, conseguir la adhesión colectiva de la población a un proyecto de futuro sentido como propio y asegurar la proyección externa sistemática y eficaz del concepto de futuro del territorio en los ámbitos extraterritoriales para la consecución de sus objetivos” (“Local y Global”. Jordi Borja y Manuel Castells, Ed. Taurus).

 

De acuerdo con este reconocimiento de la dinámica social, en que se toma en consideración tanto la actuación de los habitantes como las cambiantes condiciones de la realidad, las decisiones estatales deben fundarse en criterios compartidos y en constantes indagaciones sobre las variables actuales a fin de facilitar su adecuada puesta en práctica. En otras palabras, las políticas públicas no pueden ser concebidas exclusivamente como un mandato que se derrame desde el poder estatal hacia el resto de la sociedad sin que se pongan en riesgo sus objetivos primordiales.

 

En función de estos conceptos se plantea la necesidad del asesoramiento técnico y de la instrumentación metodológica del proceso de planificación, ya que resulta esencial generar los insumos que garanticen este reconocimiento de los datos que proporciona la realidad, al tiempo que un funcionamiento equitativo, ordenado y eficiente de la participación ciudadana.

 

Con este fin, presentamos a continuación, las herramientas que contribuirán para garantizar los valores y fines del proceso de planificación estratégica e integral para el desarrollo sustentable de la ciudad de Bariloche.

 

Las etapas del Planeamiento Estratégico:

 

La presente ordenanza propone que la organización del proceso de elaboración del Plan Estratégico de nuestra localidad conste, al menos, de cinco etapas ineludibles:

1.- Diagnóstico: Se trata de un diagnóstico técnico y participativo de la situación en el que deban definirse los temas críticos, los actores involucrados, las variables internas y externas, los escenarios posibles y la situación deseable. Con dicho fin se establecen metodologías que permitan contrastar las situaciones o condiciones de carencia o declive con aquellas circunstancias positivas que potencien el proceso de transformación local y regional.

2.- Definición de Líneas Estratégicas Generales y Objetivos Particulares: Para el logro del objetivo general del Plan se establecerán las Líneas Estratégicas que indiquen los caminos centrales a transitar y los Objetivos Particulares que expresen los propósitos parciales y que contemplen, al menos, el desarrollo de los siguientes ejes: económico-productivo; físico-ambiental; socio-institucional; proyección regional, nacional e internacional.

3.- Confección de Programas y Proyectos de Actuación: Cada Objetivo Particular deberá expresarse a través de los correspondientes programas en que se articulen los proyectos de actuación de similar naturaleza que tiendan al logro del citado objetivo. Cada proyecto de actuación diseñará, a su vez, el plan operativo para la implementación de la propuesta concreta, definiendo los actores responsables, el plazo y costo que demande su concreción, el ámbito espacial para su desarrollo, los modos de intervención y las fuentes de financiamiento correspondientes.

4.- Implementación: Consiste en la puesta en marcha y ejecución de los distintos programas y proyectos de actuación, en consonancia con la evolución general del Plan Estratégico e Integral, las líneas generales y los distintos objetivos particulares.

5.- Seguimiento y Control: A los fines de proceder a un permanente monitoreo y evaluación respecto de la elaboración general del Plan, así como de la implementación y rendición regular de cuentas de los distintos proyectos que lo integran, se determinarán indicadores de seguimiento y de cumplimiento de objetivos, a cuyo fin podrá implementarse el Observatorio Ciudadano que prevé la presente ordenanza.

 

Los órganos responsables

 

Tal como lo señaláramos al comienzo, los Constituyentes concibieron la necesidad de incorporar a la estructura municipal dos nuevas instituciones que garantizaran, tanto la calidad técnica necesaria para la elaboración e implementación del Plan, como su correspondiente legitimación social.

 

Surge así, desde el mismo texto de nuestra Carta Magna, que deberán co-existir dos instancias para el diagnóstico, elaboración, implementación y seguimiento del Plan Estratégico e Integral para San Carlos de Bariloche: la Unidad de Planeamiento Estratégico (UPE) y el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE), reglamentadas para su puesta en marcha a través de la presente ordenanza.

 

La UPE, será el organismo técnico encargado de la elaboración propiamente dicha del Plan y se encontrará integrado por expertos de reconocida trayectoria, los que serán elegidos por concurso público de oposición y antecedentes, dependiendo en forma directa y descentralizada del Intendente Municipal. Dicho cuerpo especializado tendrá un carácter multidisciplinario y se hallará en condiciones de abordar responsablemente los aspectos urbanísticos, ambientales, sociales, económicos y culturales que conformen la identidad de la ciudadanía y del espacio físico de Bariloche.

 

A su vez, el CPE, velará por la legitimación social de todo el proceso con la representación del estado en su concertación con la ciudadanía. Para tal fin, contará con funciones consultivas y de instrumentación de la participación del conjunto de la sociedad. Esto significa que el CPE dictaminará sobre la oportunidad y pertinencia de los proyectos elaborados, a la vez que constituirá el espacio necesario para convocar a la población y generar las distintas instancias participativas que resulten necesarias. De este modo, la legitimación social no deriva sólo de quienes conforman el CPE, sino de las diversas modalidades de injerencia de la población que el mismo pondrá en funcionamiento.

 

Cuando la Ordenanza 419–CM–94 proponía la creación de las Unidades de Gestión Local (UGL) y de la Unidad de Gestión Municipal (UGM), establecía en su capítulo I que la promoción de la participación social “constituye la base de organización de los procesos de toma de decisión y concertación de intereses entre el sector público y el sector privado, con el objeto de canalizar el ahorro y las energías sociales hacia proyectos que promuevan el mejoramiento y la transformación de los asentamientos humanos... Estas instituciones (UGL y UGM), concebidas como verdaderos “centros de iniciativas”, deberán ser capaces de propiciar y coordinar acciones para el mejoramiento de la calidad de vida local, asentados en el concepto de autogestión... ”

 

El carácter consultivo que la nueva Carta Orgánica brinda al CPE también encuentra su antecedente necesario en el criterio otrora adoptado por la Ordenanza 419–CM–94, donde se regulaba que “la relación o interacción (de la participación social con el estado municipal) es en forma no vinculante, tal como lo sugiere la Organización de las Naciones Unidas, preservando la autonomía institucional de los Organismos no Gubernamentales (ONG)”.

 

En este sentido, el modo de funcionamiento de los mismos será el siguiente:

Para la confección del Plan Estratégico e Integral, la UPE trabajará sobre los distintos planes parciales que fueran derivando del plan maestro. Para ello realizará diagnósticos periódicos de la situación incorporando mecanismos participativos y elaborará los distintos programas y proyectos a elevar al CPE para su discusión.

 

A su vez, los anteproyectos que fueren surgiendo desde los diferentes actores sociales e institucionales habilitados por la presente ordenanza, serán entregados por el CPE a la UPE para su análisis de viabilidad, siendo luego todos ellos derivados nuevamente al CPE para su discusión y posterior legitimación social.

 

Una vez realizado este proceso, será la UPE la responsable de brindar los medios técnicos necesarios a fin de darle formato definitivo a cada propuesta y de incluirla dentro del Plan Estratégico Integral, en el sitio y oportunidad que corresponda.

 

El Plan Estratégico se irá conformando, así, en forma articulada y en base a la cooperación permanente entre la UPE y el CPE, constituyendo ambos organismos las dos piernas que permitan avanzar en un camino de desarrollo sustentable que asegure tanto excelencia técnica como participación popular.

 

La conformación del CPE: La Asamblea y la Secretaría Ejecutiva:

 

A fin de asegurar una participación ciudadana de carácter amplio, multisectorial y plural a lo largo de todo el proceso de legitimación social para el que ha sido destinado, el CPE cuenta con una conformación que permite a los distintos sectores de la sociedad expresar su posición en un ámbito de tolerancia, a la vez que eficiente y representativo, garantizando que los diversos puntos de vista que respecto de cada problemática existan, resulten debidamente contemplados.

 

Así, las mencionadas funciones consultivas y de instrumentación de la participación ciudadana que debe llevar adelante el CPE se materializarán a través de la instalación y puesta en marcha de mecanismos metodológicos que mediaticen convocatorias territoriales inclusivas y temáticas amplias, cuyo producto será discutido por los distintos actores de la ciudad.

 

Es por ello que el CPE estará constituido por una asamblea, conformada por integrantes seleccionados a partir de un criterio representativo de los distintos sectores de la sociedad, quienes establecerán su propio reglamento interno y los quórum específicos para el tratamiento de cada problemática. Esta Asamblea, a su vez, votará respecto de aquellas decisiones sobre las cuales no logre establecerse un consenso, garantizando el avance del tratamiento del Plan Estratégico a través de una participación sana y plural de todos los sectores, dentro de un clima democrático.

 

La Asamblea del CPE incluye en su conformación a los representantes de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante local, dado que el estado constituye un actor esencial para el proceso de planificación estratégica, debido a las herramientas y recursos con los que cuenta y a la finalidad última de su existencia.

 

A su vez, las organizaciones sociales y ambientales se harán presentes en la figura de tres representantes, pudiendo hacer valer sus perspectivas a través de su participación con voz y voto en el CPE. Lo propio sucede con las instituciones académicas y de investigación, que constituirán actores relevantes para asegurar una planificación bien encaminada en términos teórico-metodológicos.

 

Del mismo modo, las fuerzas del trabajo, tales como los gremios y sindicatos, el sector empresarial y los Colegios y Consejos de Profesionales, encontrarán también en la conformación del CPE el espacio necesario para hacer llegar las propuestas e inquietudes de los sectores a los que representan.

 

Cabe destacar que tanto para las Unidades de Gestión Local (UGL) como para la Unidad de Gestión Municipal (UGM), propuestas oportunamente por la Ordenanza 419–CM–94, aunque jamás implementadas, se establecía con buen criterio que “La representación en estos niveles de organización no es “personal” sino “institucional”. El accionar de las mismas contará con respaldo del Municipio para otorgarles continuidad y enlace con el sector público, quien se integrará por invitación, de modo de garantizar la concurrencia de intereses y efectos benéficos”. 

 

La asamblea del CPE contará, además, con un órgano ejecutivo y de control del organismo, el que se encontrará destinado a coordinar el trabajo de sus pares y a dar cumplimiento a las resoluciones que adopte la misma, lo que requiere de un compromiso permanente y de capacidad resolutiva.

 

Esta Secretaría Ejecutiva, conformada por cinco miembros, colaborará en la articulación interna entre la UPE y el CPE, a la vez que garantizará la regularidad de la asamblea realizando oportunamente las convocatorias, conformando la base de datos y el registro de participantes, rindiendo cuentas de su accionar y gestión por ante la asamblea en cada oportunidad en que la misma se reúna, garantizando, al menos, una regularidad en las asambleas ordinarias de seis veces por año, y pudiendo convocar a asambleas extraordinarias cada vez que las circunstancias así lo determinen.

 

Metodologías del CPE para la instrumentación de la participación ciudadana:

 

Los mecanismos con que cuenta el CPE para instrumentar la participación ciudadana serán muy variados e incluirán como herramientas e instancias básicas a las siguientes: Asambleas Territoriales, Consejos Asesores Temáticos, Comisiones Temáticas, Grupos de Trabajo, Talleres-Jornadas-Seminarios,  Observatorio ciudadano y otros.

·    Las Asambleas Territoriales involucrarán a los vecinos y autoridades de las Delegaciones y Juntas Vecinales circundantes, proponiendo metodologías que detecten las inquietudes, deseos y preocupaciones de cada comunidad respecto de las líneas problemáticas centrales y locales.

·    Los Consejos Asesores Temáticos, creados por el artículo 166 de la COM, actuarán como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento, involucrando en ellos tanto a técnicos del estado municipal como a miembros de instituciones académicas y de investigación, a referentes de los distintos Colegios y Consejos Profesionales y a representantes de organizaciones sociales y empresariales con interés e incumbencia en la temática que se aborde.

·    Los Grupos de Trabajo serán abiertos a la ciudadanía y permitirán a los vecinos colaborar honorariamente en la elaboración de proyectos y propuestas que se encuentren vinculados con los distintos aspectos del Plan Estratégico.

·    El Observatorio Ciudadano estará en condiciones de evaluar en forma permanente las transformaciones operadas y la modificación de escenarios en torno a la elaboración e implementación de las diferentes etapas del Plan Estratégico.

·    Los Talleres, Jornadas, Seminarios y demás eventos, servirán para la información, análisis y búsqueda consensuada de soluciones por parte de la población respecto de las problemáticas que fueren surgiendo en la discusión y elaboración de las distintas etapas del planeamiento estratégico.

·    La Convocatoria a referentes sobre temáticas pertinentes al CPE permitirá obtener asesoramiento externo, pudiendo solicitarse a la UPE la contratación de estudios especializados y de personal capacitado cuando las circunstancias así lo requieran.

 

Todos estos mecanismos destinados a la instrumentación de la democracia participativa no implicarán, en modo alguno, la imposibilidad de que se fueren generando nuevas alternativas metodológicas orientadas al mismo fin, y que pudieren surgir del proceso de elaboración de las reglamentaciones internas de la UPE y el CPE.

 

El planeamiento estratégico participativo y la calidad institucional del municipio:

 

Comenzar a incorporar los elementos de la democracia participativa permite enriquecer el tradicional sistema de democracia representativa, abriendo canales a la legitimación social de las políticas públicas y al compromiso ciudadano, repercutiendo necesariamente en una mayor transparencia del proceso de planificación y en un notable mejoramiento de la calidad institucional del municipio.

 

El planeamiento estratégico no consiste, así, en la generación de simples recetas a cumplimentar sino que, como señaláramos, articula una concepción dinámica de la realidad local, requiriendo de la capacidad e interacción de diversos actores sociales para su desarrollo, mejorando sustancialmente el sistema democrático desde sus cimientos y posibilitando el crecimiento de una cultura capaz de llevar a cabo las transformaciones que resulten necesarias para el logro del bien común en el corto y largo plazo.

 

La planificación estratégica, en definitiva, es la que nos permitirá dirimir respecto de las políticas a implementarse desde el estado en su concertación con la ciudadanía, pudiendo priorizarse las mismas por orden de urgencia y de importancia, separando así la ficción de la realidad y permitiendo que la ciudad promueva un proyecto de desarrollo con identidad propia.

 

La organización Municipal encontrará de este modo un ámbito de mejoramiento sustentado en la planificación, la capacitación y el cumplimiento de los distintos objetivos que se fueren planteando, formando para ello a un personal comprometido en la satisfacción del usuario y orgulloso de trabajar dentro la esfera municipal, a la vez que permitiendo el despliegue de la capacidad de los ciudadanos para contribuir al cambio por saberse protagonistas del mismo.

AUTORES: Concejales Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Lic. Darío Barriga (SUR-FpV).

 

 

COLABORADORES: Arq. Fabiela Orlandi, Secretaria de Planeamiento Municipal; Ing. Pablo de Brito, Secretario de Medio Ambiente Municipal; Plenario de Vecinos por el Planeamiento Estratégico de Bariloche; Grupo de Reflexión sobre Planeamiento Estratégico de Bariloche; Lic. Aldana Perez Lobo; Lic Mauro Casetti y Lic. Ana Ochoa Castellanos.

 

Los proyectos originales Nºs. 127 y 185/08, subsumidos, con las modificaciones introducidas, fueron  aprobados en la sesión del día 17 de diciembre de 2009, según consta en el Acta Nº 939/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DESARROLLO ESTRATÉGICO E INTEGRAL

 

Art.  1°)

Carácter: El Plan Estratégico e Integral de Desarrollo de San Carlos de Bariloche consiste en la definición de un proyecto local y regional destinado a alcanzar un desarrollo sustentable desde sus aspectos humano, social, económico y ambiental. Define objetivos generales y específicos y cursos de actuación prioritaria, tanto pública como privada, destinados a establecer líneas de acción que articulen definiciones sociopolíticas con aportes técnico-científicos mediante metodologías de intervención integradoras.

 

Art.  2°)

Valores rectores: El Planeamiento Estratégico de San Carlos de Bariloche basa sus principios y valores en el interés y compromiso de la ciudadanía y sus autoridades para con el logro de la equidad social; en el diseño participativo entre estado y comunidad de las líneas estratégicas que coadyuven al desarrollo sustentable; en el respeto por la diversidad de todos los integrantes de la sociedad y en la búsqueda permanente de consensos entre los distintos actores involucrados para el desarrollo integral, todo ello en un marco que garantice la continuidad del proceso en el mediano y largo plazo.

 

Art.  3°)

Órganos responsables: El Intendente es el responsable de ejecutar el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y el Concejo Municipal se encuentra a cargo de sancionar la normativa necesaria para su elaboración e implementación. El diseño, formulación y evaluación del Plan Estratégico e Integral local y regional en San Carlos de Bariloche estará a cargo de los siguientes órganos, creados al efecto por la Carta Orgánica Municipal: el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE) y la Unidad de Planeamiento Estratégico (UPE), cuyas funciones y alcances son detalladas en la presente Ordenanza.

 

 

CAPÍTULO II

CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO. 

 

Art.  4°)

Creación: Se crea el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE) en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el cual será de carácter permanente y honorario, con funciones consultivas y de instrumentación de la participación ciudadana.

 

Art.  5°)

Objeto: El objeto del CPE es garantizar e instrumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico e Integral de Desarrollo Sustentable local y regional de San Carlos de Bariloche, a los fines de su discusión, consenso y legitimación social.

 

Art.  6°)

Asamblea del CPE: La Asamblea es el órgano superior del Consejo de Planeamiento Estratégico y la encargada de fijar la política general a seguir. Es presidida por el Intendente Municipal, o por el Secretario que éste designe, y estará integrada, además, por los siguientes miembros:

a) tres funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal;

b) dos miembros del Concejo Municipal;

c) dos representantes de Universidades e Institutos de investigación con domicilio en Bariloche;

d) tres representantes de organizaciones sociales y ambientales, registradas oficialmente en la Municipalidad conforme Ordenanza 730-CM-97;

e) un representante de Sindicatos y Asociaciones Gremiales locales;

f) un representante de Colegios y Consejos de Profesionales locales;

g) un representante de Cámaras y organizaciones empresariales locales;

h) un vecino por cada una de las Delegaciones Municipales, el que será designado por las Juntas Vecinales que integran cada una de ellas;

 

Los miembros de la Asamblea del CPE durarán en su representación dos años y son reelegibles, pero la Asamblea se renovará por mitad anualmente, a cuyo efecto los nombrados para la primera composición, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período. Todos los representantes deberán hallarse debidamente acreditados y contar con su respectivo suplente.

 

Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán seis veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán a pedido de, por lo menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea, o por la Secretaría Ejecutiva. Ambas son de carácter público.

 

En su primera reunión ordinaria, el CPE designará sus autoridades y dictará su reglamento interno, el que deberá ser enviado a los Departamentos Ejecutivo y Deliberante para su conocimiento.

Inhabilidades: Regirán para cualquier miembro de la Asamblea las inhabilidades previstas en el artículo 26 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art.  7°)

Deberes y Atribuciones de la Asamblea del CPE: Serán deberes y  atribuciones de la Asamblea del CPE los siguientes:

a) Garantizar la  pluralidad, amplitud y multisectorialidad de la participación ciudadana para el logro de sus objetivos.

b) Presentar ante la UPE las propuestas y anteproyectos que contribuyan a la conformación del Plan Estratégico Integral de Desarrollo Local y Regional de San Carlos de Bariloche y que se hayan obtenido en función de los mecanismos de participación establecidos en la presente ordenanza.

c) Dictaminar respecto de los proyectos elevados por la UPE, luego de su correspondiente discusión y legitimación social.

d) Participar en la evaluación de la pertinencia y adecuada estructuración del Plan Estratégico e Integral local y regional en cada una de sus etapas.

e) Coordinar sus acciones en forma permanente con la UPE y, a través de ella, con las demás dependencias del gobierno municipal.

f) Proponer su plan de trabajo anual y elevar el anteproyecto de presupuesto de gastos operativos al Departamento Ejecutivo.

g) Proponer la nómina de jurados para el Concurso Público de Oposición y Antecedentes destinado a la selección de los integrantes técnicos de la UPE (artículo 172, inc 3 de la Carta Orgánica Municipal), dentro de los cuales el Departamento Ejecutivo designará la terna que conforme el tribunal examinador.

h) Toda otra función que haga al mejor cumplimiento de su objeto.

 

Art.  8°)

Secretaría Ejecutiva del CPE:  La Secretaría Ejecutiva del CPE será el órgano ejecutivo y de control del organismo y se encontrará destinada a coordinar el trabajo de sus pares y a garantizar una mejor instrumentación de la participación ciudadana. Será presidida y coordinada por el Intendente Municipal, o por el Secretario que éste designe, e integrada por un representante del Concejo Municipal y tres miembros de la Asamblea que no pertenezcan al Estado Municipal, elegidos anualmente por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros. En caso de inasistencia injustificada durante tres sesiones consecutivas de alguno de los miembros de la Secretaría Ejecutiva, la Asamblea solicitará su respectivo reemplazo.

 

Art.  9°)

Deberes y  atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del CPE:

Serán los deberes y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del CPE los siguientes:

a) Expedir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea del CPE.

b) Evaluar las dificultades del proceso y brindar las  alternativas que considere oportunas.

c) Colaborar en la articulación interna –entre miembros de la Asamblea del CPE- y externa, con miembros de la UPE y con el Concejo Municipal.

d) Garantizar la regularidad de la Asamblea del CPE, comunicando el orden del día de la sesión y convocando fehacientemente a sus miembros con una antelación no menor a cinco días.

e) Conformar y actualizar el registro de  participantes de la Asamblea.

f) Garantizar la disponibilidad de la información en cualquier instancia del proceso.

g) Organizar campañas y acciones para la difusión del proceso de elaboración e implementación del Plan Estratégico e Integral.

h) Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado con la mayoría simple de los representantes y deberá contar con la totalidad de los votos afirmativos de los representantes del Estado Municipal.

 

Art.  10°)

Presupuesto: El presupuesto municipal deberá prever una partida especial para el funcionamiento del CPE. El Departamento Ejecutivo propondrá al CPE uno o más ámbitos físicos donde llevar a cabo sus reuniones, proveyendo además los elementos necesarios para garantizar el desempeño de su tarea. Las decisiones de la Secretaría Ejecutiva que impliquen una afectación al erario público deberán contar, asimismo, con la totalidad de los votos afirmativos de los representantes del Estado Municipal.

 

 

CAPÍTULO III:

 

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO 

 

Art.  11°)

Creación: Se crea, en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo Local y Regional (UPE) como organismo descentralizado administrativamente, con dependencia directa del Intendente y vinculado permanentemente con el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE), en los términos de los artículos 170 a 172 de la Carta Orgánica Municipal (COM).

 

Art.  12°)

Objeto: La Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo Local y Regional es un organismo municipal técnico cuyo objeto es elaborar el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo local y regional para San Carlos de Bariloche. A tal efecto realiza un diagnóstico de la situación en forma periódica mediante mecanismos participativos articulados con el CPE, analizando en profundidad la realidad local y proyectando escenarios a futuro. Elabora los planes y proyectos de trabajo y estudia las distintas propuestas presentadas desde los organismos previstos en el artículo 19 de la presente ordenanza.

 

Art.  13°)

Integración: La UPE es presidida por un Coordinador designado por el Intendente Municipal y está integrada por técnicos multidisciplinarios, contratados por tiempo determinado, que cubrirán los aspectos urbanísticos, ambientales, sociales, económicos y culturales del Plan Estratégico Integral de Desarrollo local y regional. Son designados mediante concurso público de antecedentes y oposición a cargo de jurados de reconocida trayectoria profesional o académica, conforme el sistema previsto en el artículo 7, inc. g) de la presente Ordenanza. Su competencia, retribución, plazo y modo de contratación serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en función de los requerimientos específicos. Las tareas administrativas y de campo estarán a cargo de personal de planta permanente y/o contratado.

 

Art.  14°)

Deberes y Atribuciones: Serán deberes y atribuciones de la UPE los siguientes:

 

1) Elaborar una versión completa e integrada del Plan Estratégico e Integral de Desarrollo Local y Regional, someterla a la aprobación del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, confiriendo para ello previa vista al CPE.

 

2) Investigar, estudiar y analizar la realidad del Municipio:

a) Compilar la información que sea relevante para el planeamiento estratégico que exista o se genere en las diversas áreas del Municipio y en otros organismos estatales y/o privados.

b) Establecer y mantener una base de datos adecuada, exhaustiva y de acceso público.

c) Reunir y/o realizar estudios de opinión pública sobre las necesidades y expectativas de los habitantes.

d) Generar la información faltante, requerirla a otras instituciones o producir los términos de referencia para su contratación externa.

e) Estimar el impacto sobre la calidad de vida y del ambiente respecto de las acciones, proyectos y programas propuestos, y de su relación costo-beneficio.

 

3) Establecer objetivos centrales, planes de acción y líneas estratégicas, diseñando proyectos y programas que contribuyan a elevar la calidad de la vida y del ambiente a nivel local y regional. A tal fin confecciona planes de trabajo detallando las tareas a realizar y los cronogramas, proponiendo los recursos humanos y económicos necesarios.

 

4) Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sostenible, garantizando su carácter participativo a través del CPE:

a) Proponer la planificación Estratégica e Integral de Desarrollo del Municipio desde una perspectiva sustentable y proceder a su actualización periódica.

b) Identificar las normativas, ordenamientos y usos existentes que entren en conflicto con la planificación propuesta, elevando el correspondiente dictamen y propuesta de solución.

 

5) Promover toda acción favorable para el desarrollo social y económico de la ciudad y su entorno.

 

6) Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas en instancias participativas, en todas sus etapas.

 

7) Colaborar en la coordinación del accionar de los distintos órdenes de las administraciones en su jurisdicción:

a) Asegurar la dinámica y eficiente articulación con el CPE y brindarle apoyo en las áreas de su incumbencia, informando al mismo sobre los avances en las tareas con la frecuencia que éste determine.

b) Asesorar técnicamente al Intendente Municipal, proveyéndole de la información y documentos de análisis necesarios para el desarrollo del planeamiento estratégico referidos a las diferentes problemáticas del Municipio.

c) Informar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera, sobre los avances en la elaboración del Plan Estratégico, así como de los estudios y análisis que se produzcan con dicha finalidad.

d) Coordinar la evaluación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.

 

8)  Dictar su propio Reglamento Interno dentro de un plazo no mayor de 90 días corridos de su puesta en funciones. Oportunamente, y en función de la experiencia adquirida, podrá hacer modificaciones al mismo.

 

Art.  15°)

Propiedad intelectual de la información producida: La propiedad de los derechos intelectuales derivados de la información producida a través del trabajo de la UPE formará parte del patrimonio municipal, hallándose la Municipalidad habilitada para gestionar el cobro de los mismos en los casos que considere oportunos, debiendo destinar los montos obtenidos al funcionamiento de la UPE y a la implementación del Plan Estratégico e Integral de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  16°)

Presupuesto y recursos: La UPE contará con una partida presupuestaria específica asignada por el Gobierno Municipal dentro del Presupuesto Anual y cuyo monto debe resultar apropiado para:

a) Afrontar el pago de los honorarios a los profesionales miembros de la UPE, los que serán contratados bajo la modalidad de locación de servicios.

b) La instrumentación y ejecución de estudios, proyectos y acciones definidas como prioritarias para la planificación estratégica de la ciudad.

c) La provisión de un ámbito físico adecuado, destinado exclusivamente para su funcionamiento, así como para el suministro del mobiliario, equipamiento tecnológico y soporte informático acorde a sus requerimientos.

d) La UPE elevará, con anterioridad al 1° de septiembre de cada año el proyecto de su presupuesto al Departamento Ejecutivo Municipal. Contará, además, con otras fuentes de ingresos tales como subsidios, legados o donaciones, conforme al objeto e intereses de la planificación estratégica e integral de San Carlos de Bariloche, los que serán de carácter público a través de las declaraciones respectivas.

 

 

CAPÍTULO IV:

 

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO E INTEGRAL

 

Art.  17°)

Carácter dinámico del Planeamiento Estratégico: A los fines de la elaboración e implementación del Plan Estratégico e Integral se reconoce el carácter dinámico del mismo, en base a las cambiantes realidades de la sociedad moderna, previendo la generación de nuevos ciclos tendientes a una permanente evaluación y a la potencial reformulación del Plan.

Las instancias metodológicas destinadas a la instrumentación de la democracia participativa previstas en la presente ordenanza no implicarán la negación de nuevos mecanismos de participación que, con los mismos fines y objetivos, pudieran desarrollar las reglamentaciones internas de los organismos responsables.

 

Art.  18°)

Etapas del proceso de planificación Estratégica e Integral: La UPE y el CPE establecerán metodologías apropiadas de interacción a fin de que los procesos técnico participativos de elaboración del plan estratégico e integral previstos en la presente Ordenanza garanticen, al menos, el desarrollo de las siguientes etapas:

 

1. Diagnóstico técnico y participativo.

2. Definición de líneas estratégicas generales y de objetivos particulares.

3. Confección de programas y proyectos de actuación.

4. Implementación de los distintos programas y proyectos de actuación. 

5. Evaluación, seguimiento y control de los procesos de elaboración, implementación y rendición regular de cuentas de los distintos proyectos que integran el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo Sustentable.

 

Art.  19°)

Presentación de proyectos: Los anteproyectos y propuestas que contribuyan a la elaboración de la Planificación Estratégica e Integral de San Carlos de Bariloche podrán tener origen en cualquiera de los siguientes organismos:

1. La Unidad de Planeamiento Estratégico.

2. El Consejo de Planeamiento Estratégico.

3.  El Departamento Ejecutivo.

4. El Concejo Municipal.

5. El Tribunal de Contralor Municipal.

 

Art.  20°)

Metodología de Participación: A través de la Secretaría Ejecutiva, con el fin de garantizar una convocatoria plena de la ciudadanía y una mayor calidad en la participación, el CPE podrá:

a) Organizar TALLERES, JORNADAS, SEMINARIOS y demás eventos que resulten oportunos.

b) Requerir CONSULTAS A EXPERTOS y a reconocidos referentes respecto de las diferentes temáticas planteadas.

c) Convocar ASAMBLEAS TERRITORIALES que involucren a vecinos, delegaciones municipales y autoridades de juntas vecinales afectadas.

d) Convocar a CONSEJOS ASESORES TEMÁTICOS en los términos del artículo 166 de la Carta Orgánica Municipal.

f) Generar en su seno COMISIONES TEMÁTICAS.

g) Proponer convocatorias a GRUPOS DE TRABAJO TÉCNICOS.

h) Disponer la creación de un OBSERVATORIO CIUDADANO que evalúe en forma permanente las transformaciones operadas y la modificación de escenarios en torno a la elaboración e implementación del Plan Estratégico e Integral, garantizando el libre acceso a la información conforme lo establecido en el artículo 15 de la presente ordenanza, pudiendo proponer ante el CPE y la UPE la redefinición de objetivos, estrategias y proyectos de actuación.

 

Art.  21°)

Articulación entre la Unidad de Planeamiento Estratégico (UPE) y el Consejo de Planeamiento Estratégico (CPE) para la aprobación de Proyectos de Actuación: La articulación entre la UPE y el CPE para la aprobación de los Proyectos de Actuación será la siguiente:

a) La UPE recibirá todas las propuestas y anteproyectos generados desde los organismos previstos por el artículo 19 de la presente Ordenanza a través del CPE, y analizará su admisión y viabilidad, incorporándolos, cuando lo considere pertinente, a los planes y proyectos en los que se encuentre trabajando.

b) Las propuestas y anteproyectos que se orienten a la Planificación Estratégica, Integral y Dinámica de la ciudad de San Carlos de Bariloche, serán giradas a la UPE por el CPE a través de su Secretaría Ejecutiva.

c) Las proposiciones que la UPE no considere factibles de integrar al plan Estratégico, serán giradas al CPE, con copia a sus autores, con la debida fundamentación del rechazo por parte de la UPE, pudiendo las mismas resultar reformuladas y presentadas nuevamente.

d) Las propuestas consideradas admisibles y viables por la UPE serán giradas al CPE para su discusión, legitimación social y emisión del respectivo dictamen. El CPE podrá también aportar estudios o investigaciones.

e) Concluido el procedimiento previsto por el inciso anterior, la UPE incorporará los aportes realizados por el CPE en la estructuración del Plan Estratégico e Integral.

f) La articulación y cooperación permanente entre la UPE y el CPE será requisito indispensable para la elaboración del documento final y de los adelantos parciales del Plan Estratégico e Integral de Desarrollo de San Carlos de Bariloche.

 

 

CAPÍTULO V:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

Art.  22°)

Primera conformación de la UPE y del CPE: El Departamento Ejecutivo procederá a la difusión de la presente ordenanza, convocando en forma fehaciente, a través de la publicación en tres medios de comunicación locales, a la conformación del Primer Consejo de Planeamiento Estratégico, el que comenzará a funcionar a partir del 1 de marzo de 2010, brindando prioridad al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7, inc. “g”. Desde el Departamento Ejecutivo se deberá garantizar la puesta en funciones de la UPE dentro de los 120 días posteriores.

 

Art.  23°)

Elaboración del Primer Esquema de Plan Estratégico e Integral: En el plazo de los doce primeros meses desde la puesta en funcionamiento articulada entre la UPE y el CPE, deberá elaborarse el primer esquema que contenga el objetivo general del plan Estratégico e Integral en los términos de los artículos 21 y 22 de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de Obligatorio Cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal, así como los lineamientos centrales para los próximos 10 años en base al crecimiento demográfico previsto para dicho plazo.

 

Art.  24°)

Primer presupuesto: Se afecta a la partida correspondiente de la Unidad Ejecutora Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente: Carta Ambiental / UPE-CPE., correspondiente al Presupuesto 2010.

 

Art.  25°)

Se derogan los siguientes artículos de la Ordenanza 419 – CM – 94 “Régimen Reordenamiento Administrativo y Desarrollo Territorial y Social para San Carlos de Bariloche”: Capítulo I, Título 1: “Unidades de Gestión Local (UGL)” (art. 3 a 6); Título 2: “Unidad de Gestión Municipal (UGM)”  (art. 7 a 10); Título 6: “De la Promoción del Desarrollo” (art. 24 a 28), Resoluciones Transitorias: Título 1: “Comisión Organizadora” (art. 29 a 31) y Título 2: “Grupos de Trabajo Iniciales” (art. 32); Anexo I “Estatuto Tipo para las Unidades de Gestión Local (UGL)” (art. 1 a 23) y Anexo II “Estatuto Tipo para la Unidad de Gestión Municipal (UGM)” (art. 1 a 23).

 

Art.  26°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.