ORDENANZA N° 1974-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: APROBAR CONVENIO ENTRE SECRETARIA INTERIOR POLITICAS NUTRICIONALES MINISTERIO FAMILIA Y MUNICIPALIDAD BARILOCHE.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1303-CM-03: Adhiere a los artículos 1° y 2° de la Resolución Provincial 2016/84 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 1470-CM-04: Aprueba convenio con la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 1479-CM-05: Aprueba el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 1905-CM-09: Se autoriza a suscribir convenio con el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro para ejecución del programa Comedores Escolares con transferencia de fondos.

 

Ordenanza 1918-CM-09: Se amplía el Presupuesto 2009 Ordenanza 1885-CM-09 con destino a la ejecución del programa Comedores Escolares.

 

Convenio marco para la implementación del Programa Refuerzo Alimentario en Comedores Escolares, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 7733/08 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El convenio suscripto tiene por objeto lo siguiente:

 

Financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria a personas en condiciones de vulnerabilidad social, asistentes a comedores escolares, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios alimentarios en las escuelas, dentro del marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El hambre más urgente”, durante los meses de marzo y abril.

 

La Secretaría de Interior y Políticas del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro se compromete a enviar al municipio de San Carlos de Bariloche, los fondos del Programa Refuerzo Alimentario Comedores Escolares que sean remitidos por el Ministerio de Desarrollo de la Nación en forma mensual, y de acuerdo a detalle de escuelas.

 

 

 

Este aporte estará destinado a financiar mensualmente, durante los meses de marzo y abril, los alimentos para beneficiarios asistentes a comedores escolares de escuelas de nivel inicial, I y II ciclo de educación general básica y escuelas de educación especial de gestión pública estatal.

 

El Municipio deberá destinar la suma recibida de acuerdo lo preestablecido, importe que no podrá bajo ningún concepto ser utilizado con otra finalidad.

 

La Secretaría de Interior y Políticas del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro dispondrá de los medios de auditoría, monitoreo y evaluación que considere pertinentes.

 

El Municipio se compromete a realizar las rendiciones de cuentas documentadas, en un plazo no mayor a noventa días de efectivizada la transferencia.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Sra. Norma Gómez; Secretario de de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini y Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz.

 

 

El proyecto original Nº 458/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2009, según consta en el Acta Nº 938/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se aprueba el Convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche con la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, dentro del convenio marco para la implementación del Programa de Refuerzo Alimentario en Comedores Escolares, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente. 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.