ORDENANZA N° 1973-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SE CREA EL PROGRAMA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO LOCAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal – San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 204-CM-93: Acuerdo complementario con Alcalde de Puerto Varas, Chile-Hermanamiento con San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 227-CM-93: Convenio de hermandad con Puerto Montt - Chile.

 

Ordenanza 1239-CM-02: Aprobar Pacto Hermanamiento entre Municipalidades Osorno, República de Chile y Bariloche, República Argentina.

 

Ordenanza 1247-CM-02: Proclamar a la ciudad de Aspen (Colorado) como ciudad Hermana de Bariloche.

 

Ordenanza 1275-CM-03: Aprobar Pacto Amistad entre Municipalidades de Sestriere (Italia) y San Carlos de Bariloche (Argentina).

 

Ordenanza 1433-CM-04: Conformación comité de Ciudades Hermanas y Amigas de San Carlos de Bariloche.

 

Informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) “La Cooperación Internacional como herramienta para el desarrollo local”.

 

Casos de cooperación internacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Existen realidades que obligan a imaginar y diseñar canales que permitan un mejor nivel de ingresos para los municipios que deben hacer frente a la demanda de su sociedad. Hay factores que atentan contra la concreción de objetivos de un gobierno municipal,  la deficiente recaudación por tasa municipal, alto nivel de endeudamiento, dependencia de otros niveles de gobierno. A su vez, estos factores se miden en el contexto de una necesidad de dar respuesta sobre problemas sociales significativos, como los altos niveles de pobreza y desempleo. La inmediatez que exige la coyuntura, naturalmente hace que sea más dificultoso poder tomar distancia y poner en funcionamiento nuevas herramientas de gestión.

 

La cooperación internacional se basa en la transferencia de recursos económicos,  humanos o materiales entre dos o más actores internacionales; representa la posibilidad de conseguir fondos para el desarrollo de emprendimientos que significan un claro beneficio para la comunidad local. Los aportes pueden ser financieros o técnicos, según la fuente de cooperación.

 

La inserción de los municipios en  el concierto internacional abre la puerta a nuevos financiamientos.

 

Este tipo de proyectos buscan destacar la necesidad de redefinir el perfil de los gobiernos y preponderar conceptos como la innovación y la creatividad para aumentar los fondos destinados a una gestión municipal. 

 

Sólo a modo de ejemplo, puede mencionarse el programa “Municipio”, llevado adelante por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El mismo tiene por fin implementar acciones de cooperación internacional de parte del Estado español en beneficio de municipios. Según se lee en el folleto informativo respectivo, disponible en Internet, “es un programa de fortalecimiento de la institucionalidad municipal que [...] actúa en los lugares tradicionales de la cooperación española (Iberoamérica)”. Su objeto es la “Cooperación Municipal”, entendida como “mejorar las capacidades institucionales, políticas, sociales y económicas en y desde lo municipal”.

 

Es necesario, o al menos sumamente útil, que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche haga uso de las distintas posibilidades que ofrece la cooperación internacional. Deben adoptarse acciones concretas en procura de tal fin.

 

AUTOR: Concejal Daniel Federico Pardo (PPR).

 

COLABORADOR: Agustín E. Martin.

 

 

El proyecto original Nº 409/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2009, según consta en el Acta Nº 938/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo local, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico.

 

Art.  2º)

El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo local tiene por objeto coadyuvar en la ejecución de proyectos de desarrollo local, a través de la búsqueda y gestión de fondos no reembolsables, además de cooperación financiera y técnica otorgados por gobiernos locales, provinciales o regionales de países distintos de Argentina, así como también de fondos otorgados por organismos y organizaciones internacionales.

 

Art.  3º)

El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo local implementa las acciones que considere necesarias para hacer efectiva la modalidad de cooperación multilateral con el objeto de lograr fortalecimiento institucional del municipio, trabajar sobre el desarrollo económico y social además de encontrar puntos de conexión con otros municipios que redunden en una mejor calidad de los servicios municipales.

 

Art.  4º)

Se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, la Oficina de Coordinación de Cooperación Internacional (en adelante, OCCI), que tiene a su cargo la ejecución del Programa de Cooperación Internacional

 

Art.  5º)

El Programa de Cooperación Internacional tiene las siguientes funciones:

a)     Analizar la oferta internacional de transferencia de fondos no   reembolsables y cooperación técnica y financiera.

b)    Detectar aquellos programas que son aplicables a nuestra ciudad.

c)     Elaborar informes en donde se expliciten las características de los planes o programas internacionales disponibles y el beneficio concreto para la ciudad.

d)    Realizar las gestiones necesarias para lograr el otorgamiento de los programas aprobados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Desarrollo Económico.

e)     Elaborar los proyectos que permitan cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de fondos.

f)     Administrar los fondos que se perciban, coordinar y controlar su utilización y realizar la rendición de cuentas que correspondiere de acuerdo a las condiciones del otorgamiento. Todo esto, sin perjuicio de otros mecanismos de control.

 

Art.  6º)

Para identificar fuentes de financiamiento, el Programa debe tener en cuenta lo siguiente:

 

a)     La misión que persigue.

b)    El tipo de proyecto que prioriza.

c)     Los montos que designa.

d)    Los criterios de selección que utiliza.

e)     La accesibilidad (referencias y contactos).

f)     Cualquier otro criterio que defina la autoridad de aplicación.

 

Art.  7º)

La OCCI está a cargo de un funcionario, funcionaria o equipo técnico, responsable del Programa de Cooperación Internacional, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. El responsable y/o equipo técnico tendrá las siguientes funciones:

 

a)     Identificar programas y oportunidades ofrecidas por las diversas instituciones donantes, o que presten asistencia financiera y/o técnica.

b)    Vincularse con funcionarios de otros municipios que ya hayan tenido experiencia en cooperación.

c)     Coordinar un trabajo en conjunto con funcionarios del gobierno provincial y nacional que estén a cargo de programas que se apliquen en la zona de influencia de su municipio.

d)    Implicar a distintos actores de la ciudad que permitan elaborar una política internacional de la ciudad.

e)     Elaborar un catálogo de Cooperación Internacional con las instituciones oferentes.

 

 

 

 

Art.  8º)

Los fondos y la cooperación financiera y/o técnica que se logre en virtud de la ejecución del Programa de Cooperación Internacional, podrán ser administrados, a fin de cumplir el proyecto o actividad respectivos, por dependencias municipales. Las organizaciones de la sociedad civil podrán interactuar con el área en la medida que sea requisito de los proyectos detectados. La participación de una organización de la sociedad civil está sujeta al previo consentimiento del Concejo Municipal.

 

Art.   9º)

En tanto sea posible, el funcionamiento del Programa de Cooperación Internacional será solventado, en todo o en parte, por los fondos que se perciban con motivo de la implementación del programa. En lo demás, será solventado por medio de los fondos con que cuente la Subsecretaría de Desarrollo Económico.

 

Art.  10º)

El Intendente podrá dictar las disposiciones complementarias que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a esta ordenanza.

 

Art.  11º)

En ningún caso, una eventual eliminación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, o su fusión con otras áreas municipales, o cualquier otra modificación en el organigrama municipal será motivo válido para el incumplimiento de esta ordenanza.

 

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.