ORDENANZA N° 1893-CM-09.
DESCRIPCION SINTETICA: CEDER A LA ASOCIACION CIVIL CREARTE UNA FRACCION DE LA PARCELA 1G DEL LOTE DC: 19, C:2, S:D, Q: 38.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1565-CM-05.
Ordenanza 1577-CM-05.
Ordenanza 1600-CM-06.
FUNDAMENTOS
Es necesario para el desarrollo del Jardín Botánico Municipal en las tierras que la Municipalidad posee sobre calle Pasaje Gutiérrez de nuestra ciudad, adecuar las distribuciones de los comodatos de fracciones otorgadas en su oportunidad y que aún no han realizado construcción alguna sobre ellas, a efectos de evitar que sus emplazamientos en forma centralizada dentro de los predios a ser utilizados, compliquen o perturben el desarrollo del proyecto que está previsto se desarrolle en el sector.
Manteniendo el espíritu de la Ordenanza 1565-CM-05 y sus fundamentos en lo que respecta a los objetivos de la Asociación CREARTE para con el espacio físico cedido, y teniendo en cuenta que a la fecha la citada Asociación no ha iniciado en la fracción de terreno ninguna edificación por lo cual esa ordenanza ha caducado, y que el predio que había sido cedido se encuentra emplazado en el centro de lo que a futuro será el Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche, se hace necesario darle una ubicación dentro de la misma parcela a efectos de permitir el posible desarrollo del Jardín Botánico.
Es importante destacar que al no haberse realizado por parte de la Asociación Civil Crearte las construcciones comprometidas para el destino que había sido cedida la parcela de acuerdo y en los plazos establecidos en la Ordenanza 1565-CM-05 la misma ha caducado. Esta afirmación se sustenta en el relevamiento fotográfico realizado en comparación con las imágenes satelitales de los años 2001 y 2003 respectivamente, las que son adjuntadas al expediente de tratamiento de la presente ordenanza.
Pero considerando que continúa el interés de la citada Asociación en construir un edificio que albergue actividades socio culturales promovidas por la misma, de acuerdo a lo manifestado por sus representantes, en las distintas reuniones mantenidas en las comisiones donde se ha abordado este proyecto en conjunto con los otros tres proyectos que darán forma normativa a la creación y constitución del Jardín Botánico de San Carlos de Bariloche, es que considero que se debe dar una nueva oportunidad a la citada institución y para ello formular esta nueva ordenanza donde fije nuevamente las condiciones y plazos para la cesión de una parcela con la ubicación que se plantea en la presente.
AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV).
COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella
El proyecto original Nº 027/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de marzo de 2009, según consta en el Acta Nº 923/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se cede en comodato por 30 (treinta) años a la Asociación CREARTE, un sector de la Parcela 1G, de la denominación Catastral DC: 19, C:2, S:D, Q: 38, del dominio privado municipal, con una superficie de aproximadamente 7.300 m2, cuyos nuevos límites y ubicación del polígono son los establecidos en el plano adjunto y plancheta de catastro parcelarios que como Anexo I y II forman parte de la presente Ordenanza.
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Art. 2°) |
El sector de la parcela objeto del presente comodato tendrá como destino exclusivo la construcción de un edificio que albergará actividades socio culturales promovidas por la Asociación.
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Art. 3°) |
Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de un (1) año y finalizar en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ordenanza.
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Art. 4°) |
Vencidos cualquiera de los plazos establecidos en el artículo 3°, la presente ordenanza caducará automáticamente, quedando las mejoras realizadas como propiedad del Municipio, sin necesidad de intimación o declaración alguna.
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Art. 5°) |
Cualquier construcción u obra a ejecutar, deberá contar con planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares del Municipio de San Carlos de Bariloche, quienes además de encuadrar el proyecto al cumplimiento de las normas del Código de Edificación, remitirán el mismo a la Subsecretaría de Desarrollo Ambiental y Planeamiento Urbano con el fin de verificar el cumplimiento del bajo impacto ambiental, y en particular el impacto visual del edificio en el terreno, con el objeto de preservar el carácter boscoso del contexto y su relación con el medio construido y el espacio público en el cual se erigirá la construcción.
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Art. 6°) |
Los comodatarios del sector en cuestión, deberán hacerse responsables del mantenimiento del lugar y sus alrededores, tanto de los espacios cubiertos como los descubiertos, el mantenimiento de veredas, luminarias y pavimentos de acceso al sector, que se encuentren dentro de los límites de la parcela, como así también de la provisión de los servicios y toda pauta y obligación que surja de la normativa vigente en la ciudad.
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Art. 7°) |
La Municipalidad podrá renovar el presente comodato una vez verificado el cumplimiento de los fines institucionales tenidos en cuenta para el otorgamiento del sector de la parcela, como así también el cumplimiento por parte de los comodatarios a todas y cada una de las obligaciones asumidas en la presente.
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Art. 8°) |
Autorizar al señor Intendente Municipal a suscribir el contrato de comodato en base a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
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Art. 9°) |
Se abrogan las Ordenanzas 1600-CM-06; 1577-CM-05 y 1565-CM-05.
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Art. 10°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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